Con el propósito de orientar a los ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN MUNICIPALES, DIRECTORES DE NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO, RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DIRECTORES CENTROS EDUCATIVOS sobre el procedimiento para el trámite de solicitud, certificación de disponibilidad presupuestal, seguimiento y control, y reconocimiento de horas extras requeridas en las Instituciones y Centros Educativos, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia a través de la Dirección de Gestión y Apoyo administrativo, se permite presentarles las siguientes consideraciones:
HORAS EXTRAS POR DÉFICIT EN LA PLANTA DE CARGOS
ASIGNACIÓN:
1. Se asignarán horas extras a una Institución o centro educativo, previo análisis de la asignación académica, que identifique la necesidad en los términos de ley. (Responsable Rector y Consejo académico).
SOLICITUD:
2. Solicitar por oficio a la Dirección de Gestión y Apoyo administrativo,
la cantidad de horas extras requeridas para garantizar el cumplimiento total de la asignación académica. (Anexar estudio técnico).
VIABILIZACIÓN:
3. La viabilización de la solicitud presentada, certificación de disponibilidad presupuestal y aprobación de la solicitud, se dará por parte de la Dirección de Gestión y Apoyo administrativo.
HORAS EXTRAS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
4. Para Educación Formal de Adultos: Jornada Presencial – diurna, nocturna - o Semipresencial; jornadas diurna, nocturna, Sabatino o dominical; presentar la carga académica general de la Institución o Centro Educativo, tanto de los niveles de Educación Básica, Ciclos de Primaria y Secundaria como de Educación Media. Relacionar el número de alumnos por grados, grupos y Ciclo Lectivo Especial Integrado - C.L.E.I. Según formato adjunto.
El C.L.E.I UNO, que corresponde a los grados 1°, 2° y 3º de básica primaria, se atenderá en el marco del programa nacional de alfabetización, o a través del servicio social del estudiantado.
El CLEI DOS, que corresponde a los grados 4° y 5°, se atenderá preferentemente con horas extras en Instituciones y Centros Educativos oficiales, o en su defecto, se contratará con los operadores de educación contratada, de acuerdo al Decreto Nacional 2355 de 2009, que reglamenta el Banco de Oferentes.
Los CLEI TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, serán atendidos por horas extras en las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 3011 de 1997 y acogiéndose a la presente circular.
PARÁGRAFO: El número de estudiantes en promedio para cada grupo de adultos, debe ser mínimo de quince (15) estudiantes.
CASOS ESPECIALES
5. Por déficit de educadores por vacantes: presentar carga académica general del establecimiento para los distintos niveles y número de alumnos por grados y grupos que requieren el servicio, justificando la necesidad.
6. Por Incapacidades de Maternidad, enfermedad común o profesional: deben aportar copia de la incapacidad del titular y relacionar en la petición el nombre del reemplazante, cédula de ciudadanía, horas a dictar semanalmente y grado en el escalafón.
7. Por laborar con metodologías activas o modelos flexibles: como Telesecundaria y posprimaria :
• Para los docentes que han sido nombrados en los niveles de posprimaria y telesecundaria en una Institución o Centro Educativo y dadas las características de la población que tienen implementada las pedagogías activas o modelos flexibles y se desempeñen como docentes multigrados o mono-docentes por grupo, y que efectivamente están trabajando la intensidad horaria, mínima semanal (las 30 horas; de sesenta minutos), les concederán hasta Diez horas extras semanales (10). Para tal efecto deben solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo adjuntando el certificado del desempeño en dichas metodologías por parte del Superior Inmediato: (Director, Rector, Director de Núcleo, Alcalde o Secretario de Educación del municipio).
Cuando en la Institución labora más de un docente en estas condiciones se debe informar además, el número de alumnos por grado y grupo y la forma de organización para cumplir con la jornada académica.
OBSERVACIONES
Para el pago de las horas extras demandadas, solicitadas y aprobadas, se debe cumplir estrictamente lo establecido en la presente Circular.
La solicitud de horas extras debe dirigirse a la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo, y se radicará en la oficina de Administración de Documentos en el sótano de la Gobernación de Antioquia.
A partir de la fecha de radicación de la petición se autorizará la disponibilidad presupuestal siempre y cuando se cumpla con lo definido en la presente circular..
Para la autorización de horas extras en los casos señalados, es indispensable que la Institución o Centro Educativo se encuentre legalizado y con resolución expresa para ofrecer los distintos servicios y modalidades por la Coordinación de Acreditación, Legalización y Reconocimiento de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en virtud de las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, artículos 138º y 9º, respectivamente.
Las horas extras se reconocerán si existe la disponibilidad presupuestal y el pago se hará previa certificación del superior inmediato de la Institución solicitante.
Nota: Los alumnos reportados correctamente en los numerales anteriores, deben estar registrados en el Sistema Integrado de Matricula - S.I.M.A.T y validados en el SINEB.
Los educadores que atienden las horas extras, deben tener la idoneidad en los términos de ley para el área a atender y deberán ser de la planta oficial del Departamento de los 118 Municipios no certificados.
La solicitud, aprobación, seguimiento y control; SE HARA SEMESTRALMENTE
Para responder las solicitudes con relación al déficit de coordinadores, se autorizará hasta diez (10) horas extras semanales, siempre y cuando el reporte de alumnos en el SIMAT, justifique la necesidad. La anterior asignación se hará en funciones propias del cargo a un coordinador existente en la planta de cargos de la Institución.
No se autorizaran horas extras para coordinador en jornada nocturna, los rectores no deberán asignar horas extras hasta que no exista el acto administrativo de la aprobación de la disponibilidad presupuestal, para este caso no aplica la fecha de radicación.
Confiamos en su criterio, compromiso y responsabilidad para la eficiente utilización de los recursos humanos y financieros de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
LUIS FERNANDO CORTÉS MOLINA.
Secretario de Educación y Cultura Encargado
HORAS EXTRAS POR DÉFICIT EN LA PLANTA DE CARGOS
ASIGNACIÓN:
1. Se asignarán horas extras a una Institución o centro educativo, previo análisis de la asignación académica, que identifique la necesidad en los términos de ley. (Responsable Rector y Consejo académico).
SOLICITUD:
2. Solicitar por oficio a la Dirección de Gestión y Apoyo administrativo,
la cantidad de horas extras requeridas para garantizar el cumplimiento total de la asignación académica. (Anexar estudio técnico).
VIABILIZACIÓN:
3. La viabilización de la solicitud presentada, certificación de disponibilidad presupuestal y aprobación de la solicitud, se dará por parte de la Dirección de Gestión y Apoyo administrativo.
HORAS EXTRAS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
4. Para Educación Formal de Adultos: Jornada Presencial – diurna, nocturna - o Semipresencial; jornadas diurna, nocturna, Sabatino o dominical; presentar la carga académica general de la Institución o Centro Educativo, tanto de los niveles de Educación Básica, Ciclos de Primaria y Secundaria como de Educación Media. Relacionar el número de alumnos por grados, grupos y Ciclo Lectivo Especial Integrado - C.L.E.I. Según formato adjunto.
El C.L.E.I UNO, que corresponde a los grados 1°, 2° y 3º de básica primaria, se atenderá en el marco del programa nacional de alfabetización, o a través del servicio social del estudiantado.
El CLEI DOS, que corresponde a los grados 4° y 5°, se atenderá preferentemente con horas extras en Instituciones y Centros Educativos oficiales, o en su defecto, se contratará con los operadores de educación contratada, de acuerdo al Decreto Nacional 2355 de 2009, que reglamenta el Banco de Oferentes.
Los CLEI TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, serán atendidos por horas extras en las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 3011 de 1997 y acogiéndose a la presente circular.
PARÁGRAFO: El número de estudiantes en promedio para cada grupo de adultos, debe ser mínimo de quince (15) estudiantes.
CASOS ESPECIALES
5. Por déficit de educadores por vacantes: presentar carga académica general del establecimiento para los distintos niveles y número de alumnos por grados y grupos que requieren el servicio, justificando la necesidad.
6. Por Incapacidades de Maternidad, enfermedad común o profesional: deben aportar copia de la incapacidad del titular y relacionar en la petición el nombre del reemplazante, cédula de ciudadanía, horas a dictar semanalmente y grado en el escalafón.
7. Por laborar con metodologías activas o modelos flexibles: como Telesecundaria y posprimaria :
• Para los docentes que han sido nombrados en los niveles de posprimaria y telesecundaria en una Institución o Centro Educativo y dadas las características de la población que tienen implementada las pedagogías activas o modelos flexibles y se desempeñen como docentes multigrados o mono-docentes por grupo, y que efectivamente están trabajando la intensidad horaria, mínima semanal (las 30 horas; de sesenta minutos), les concederán hasta Diez horas extras semanales (10). Para tal efecto deben solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo adjuntando el certificado del desempeño en dichas metodologías por parte del Superior Inmediato: (Director, Rector, Director de Núcleo, Alcalde o Secretario de Educación del municipio).
Cuando en la Institución labora más de un docente en estas condiciones se debe informar además, el número de alumnos por grado y grupo y la forma de organización para cumplir con la jornada académica.
OBSERVACIONES
Para el pago de las horas extras demandadas, solicitadas y aprobadas, se debe cumplir estrictamente lo establecido en la presente Circular.
La solicitud de horas extras debe dirigirse a la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo, y se radicará en la oficina de Administración de Documentos en el sótano de la Gobernación de Antioquia.
A partir de la fecha de radicación de la petición se autorizará la disponibilidad presupuestal siempre y cuando se cumpla con lo definido en la presente circular..
Para la autorización de horas extras en los casos señalados, es indispensable que la Institución o Centro Educativo se encuentre legalizado y con resolución expresa para ofrecer los distintos servicios y modalidades por la Coordinación de Acreditación, Legalización y Reconocimiento de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en virtud de las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, artículos 138º y 9º, respectivamente.
Las horas extras se reconocerán si existe la disponibilidad presupuestal y el pago se hará previa certificación del superior inmediato de la Institución solicitante.
Nota: Los alumnos reportados correctamente en los numerales anteriores, deben estar registrados en el Sistema Integrado de Matricula - S.I.M.A.T y validados en el SINEB.
Los educadores que atienden las horas extras, deben tener la idoneidad en los términos de ley para el área a atender y deberán ser de la planta oficial del Departamento de los 118 Municipios no certificados.
La solicitud, aprobación, seguimiento y control; SE HARA SEMESTRALMENTE
Para responder las solicitudes con relación al déficit de coordinadores, se autorizará hasta diez (10) horas extras semanales, siempre y cuando el reporte de alumnos en el SIMAT, justifique la necesidad. La anterior asignación se hará en funciones propias del cargo a un coordinador existente en la planta de cargos de la Institución.
No se autorizaran horas extras para coordinador en jornada nocturna, los rectores no deberán asignar horas extras hasta que no exista el acto administrativo de la aprobación de la disponibilidad presupuestal, para este caso no aplica la fecha de radicación.
Confiamos en su criterio, compromiso y responsabilidad para la eficiente utilización de los recursos humanos y financieros de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
LUIS FERNANDO CORTÉS MOLINA.
Secretario de Educación y Cultura Encargado
Anexos.

















