Orientaciones para llevar a cabo el proceso de comprensión, organización y aplicación de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales y privados del Departamento de Antioquia.
PARA: Alcaldes Municipales, Secretarios de Educación Municipal, Supervisores de Educación, Directores de Núcleo Educativo, Rectores, Directores y Docentes de Establecimientos educativos estatales y privados.
La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos para la organización y ejecución de la jornada escolar y la jornada laboral establecidos en el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del 2002, presenta a continuación, las siguientes orientaciones con el objeto de que sea asumida en un proceso de estudio, análisis y reflexión, por todos los actores que hacen parte de las comunidades educativas, para que puedan desde el ejercicio responsable de la autonomía, tomar las decisiones que mejoren sustancialmente los procesos en los contextos escolares.
La intencionalidad que se persigue, es aportar a la comprensión de las implicaciones que trae consigo el espíritu de la norma, ya que la organización que se propone de la jornada escolar y la jornada laboral, involucra transformaciones sustanciales en los procesos educativos y no el mero establecimiento de tiempos para cumplir o no una jornada laboral. Implicaciones que tienen serias connotaciones en las relaciones entre los actores escolares, en la forma como se realizan sus rutinas, en el desarrollo de estrategias para lograr los aprendizajes necesarios en las niñas, niños y jóvenes y en la intención formativa que moviliza las prácticas pedagógicas en el ámbito institucional.
La política establecida por el Ministerio de Educación en materia de tiempos escolares, está lejos de tener un sentido y una aplicación meramente instrumental. En la institución escolar, como espacio educativo, "el tiempo ha de significar relación entre la tradición y lo nuevo, entre el sujeto y la cultura, entre la experiencia y el sentido de cada cual y la experiencia y el sentido universal de la humanidad" (Seminario sobre Jornada Escolar, Bogotá D.C. Noviembre 13 y 14. 1997)
La jornada escolar y laboral tiene implicaciones en el ámbito administrativo si se parte de la premisa que no se trata sólo de una medida simple de mantener por más tiempo a alumnos, maestros y directivos docentes en la institución haciendo más de lo mismo. Se trata de promover una nueva organización escolar que privilegie procesos de investigación que mejoren la calidad y la cantidad del tiempo dedicado al desarrollo de los procesos educativos y pedagógicos que realizan las instituciones. En este contexto se hace imperativo revisar las dinámicas y alcances de los procesos administrativos de la gestión escolar, desde la política que subyace en el Decreto 1850/2002.
Es necesario, en materia de tiempos escolares, tener en cuenta los siguientes aspectos:
| Elija el tema... | MENÚ TEMÁTICO |
| 1. El marco legal en el que se inscribe la política de ampliación de jornadas escolares y laborales. | |
| 2. Dinámicas administrativas y pedagógicas de la institución educativa. | |
| 3. Implicaciones de la ampliación de la jornada escolar y laboral en los establecimientos educativos. |
1. EL MARCO LEGAL EN EL QUE SE INSCRIBE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN DE LAS JORNADAS ESCOLARES Y LABORALES:
Las normas sobre redefinición de la jornada escolar y jornada laboral se inscribe en la política de mejoramiento de la calidad de la educación que procura nuevas formas de relación de la institución escolar con las demandas del entorno cultural y de los actores educativos con el proceso de construcción y transformación del conocimiento.
El conflicto armado y las situaciones de violencia que vive actualmente el país, exigen trabajar mayores tiempos en actividades pedagógicas que fortalezcan la solución de conflictos y problemas, la negociación, y la participación, la formación ciudadana en valores, democracia, derechos humanos, entre otros.
El análisis de los resultados de las pruebas ICFES, SABER, TIMS, entre otras aplicadas en el país y algunas aplicadas en nuestro departamento, evidencian que el tiempo de la jornada escolar es un elemento clave como factor de calidad.
Las condiciones como se trabaja en las instituciones educativas, han hecho que las prácticas de los profesionales de la enseñanza (maestros) se reduzcan al cumplimiento de horas asignadas en un calendario escolar, perdiendo el sentido de la relación maestro-alumno y afectando considerablemente la calidad de los aprendizajes. Tradicionalmente la Institución educativa ha visto afectado su tiempo lectivo por la diversidad de interpretaciones de la normatividad vigente; por la inadecuada programación de actividades; por la descoordinada participación en reuniones fuera de la institución y las propias del centro educativo; y por una serie de actividades ajenas a las exigencias específicas del proceso de desarrollo de los procesos socializadores y de la apropiación de la cultura dentro del criterio de autonomía escolar.
El interés del Estado por modificar la situación planteada sobre jornada escolar y laboral se ha visto reflejada en:
• El Salto Educativo cuando plantea: "El aumento del número de días del calendario escolar, así como el número de horas diarias empleadas en actividades exclusivas de aprendizaje, serán una prioridad para garantizar el logro de los conocimientos y habilidades básicas, además de generar posibilidades para que los estudiantes aprendan una segunda lengua."
• El Plan Decenal (1995-2005) cuando considera que: "Para mejorar la calidad de la educación, todos los proyectos y programas de acción tienen como fin último la mejor calificación educativa de los niños, niñas y jóvenes, éstos tendrán espacios y proyectos particulares para facilitar su desarrollo integral y libre desarrollo de su personalidad. Los festivales deportivos, los intercambios culturales, las olimpíadas de matemáticas, las ferias de la Ciencia, los proyectos sociales comunitarios, las emisoras, periódicos escolares, las asambleas, organizaciones de jóvenes y consejos estudiantiles, las ligas deportivas, sociales, académicas y culturales de estudiantes de todos los niveles educativos serán algunos de los espacios que corresponde propiciar a los directivos docentes educadores y autoridades"
• La Ley General de Educación 115/94, artículo 85 cuando consagra que: "El servicio público educativo se prestara en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración..."
• El Decreto 1860 de 1994, artículo 60 cuando establece que : "Los establecimientos de educación básica y media que se funden a partir de la fecha, sólo podrán ofrecer una jornada diurna. En los demás casos los establecimientos deberán definir antes del ocho (8) de febrero de 1996, un programa de conversión a jornada diurna única".
• El Decreto 1850 de 2002, que reglamenta la organización de la jornada escolar y jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal. (Deseo regresar al menú)
2 . - DINÁMICAS ADMINISTRATIVAS Y PEDAGÓGICAS EN LA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Si por Jornada Escolar se entiende: "El tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el Plan de Estudios" y por Jornada Laboral de los docentes, "El tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, la planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por áreas; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional (artículos 1 y 9, Decreto 1850/02). Esto implica que la institución debe redimensionar las acciones en la institución educativa en todos los ámbitos, sobre todo en el administrativo y pedagógico; obviamente, revisando el Proyecto Educativo Institucional que como herramienta planificadora de la institución educativa, debe garantizar procesos de programación, organización, ejecución y evaluación que tengan un verdadero sentido para todos los actores que hacen parte de la comunidad educativa.
Los aspectos que deben tenerse en cuenta para realizar los ajustes al Proyecto educativo Institucional son entre otros:
2.1 La organización de la institución educativa en su conjunto: A partir de las concepciones planteadas anteriormente de Jornada Escolar y Jornada Laboral, se deben proponer alternativas de organización institucional distintas que superen las antiguas rutinas establecidas en la institución. La organización de los tiempos fundamentada en el principio de fragmentación, según los cuales "la hora" es la duración única para enseñar tanto las matemáticas como las ciencias sociales o cualquier otra área del Plan de Estudios ya se trate de la enseñanza primaria como en la secundaria, igual para los alumnos de 9 años como para los de 13 o 14", riñe tanto con la concepción como con el modelo que sustenta el espíritu de la norma. Se pretende por el contrario, establecer una organización de la institución educativa que responda a otras lógicas desde una concepción antropológica de los actores que participan en el proceso y en las relaciones que establecen, no quedando reducida a la ejecución lineal de una acción o tarea detrás de otra, sin sentido, a la primera hora matemáticas, a la segunda ciencias naturales a la tercera... en fin, un sin número de acciones matriculadas en áreas y repartidas en tiempos iguales que nada le dicen al sujeto objeto del aprendizaje. Se trata entonces de organizar el tiempo escolar en función de una nueva organización del conocimiento, no al contrario, la organización del conocimiento en función del tiempo escolar. Lo anterior exige:
2.1.1.- Que el desarrollo de la Gestión Administrativa en las Instituciones Educativas, se focalice en procesos de Planeación, Programación, Organización, Ejecución, Dirección, Control, Supervisión, Coordinación y Evaluación de las acciones que se realizan en éstas, para desde allí, lograr las metas de calidad establecidas en el Decreto 0230/2002 y a los estándares nacionales fijados por el Ministerio de Educación. Es aquí donde hay que centrar la mirada para realizar el " Plan de Trabajo" al que hace alusión el artículo 8 del Decreto 1850/2002, ya que éste plantea que las Actividades de desarrollo Institucional tendrán un tiempo específico para su desarrollo, diferente de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Dichas actividades deben realizarse dentro de las cinco (5) semanas que señale el calendario académico general expedido por el ente territorial certificado. Se sugiere que el Plan de Trabajo desarrolle acciones tendientes a revisar el Proyecto Educativo Institucional en los siguientes aspectos:
- El Diagnóstico Institucional en tanto éste es la fuente de referencia principal y permanente que aporta el criterio de realidad. Permite identificar las características específicas y demandas del contexto para darle sentido y pertinencia a las acciones de la institución educativa.
- Revisar la misión, objetivos institucionales, las metas de calidad y en general los principios que orientan el accionar pedagógico a la luz de la nueva normatividad vigente, ya que los procesos de cambio que están orientando las políticas educativas del país, exigen de nuevas concepciones visiones y posturas de los actores que participan en las dinámicas educativas locales. El Decreto 1850/02 convoca a un proceso de reflexión que apueste al valor pedagógico del tiempo escolar; las relaciones por ejemplo, entre tiempo escolar y concepción pedagógica, tiempo escolar y formación, tiempo escolar y fines y objetivos de la educación en el país, tiempo escolar y aprendizajes pertinentes de los niños, niñas y jóvenes y tiempo escolar y contexto social, exigen revisar el sentido formativo que orienta el accionar pedagógico de la institución.
- Analizar el Plan de Estudios. Este se concibe como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, según los artículos 23 y 31 de la Ley 115/1994 que, necesariamente tendrán que ofrecer todos los establecimientos educativos, de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Estas áreas comprenderán como mínimo el 80% del Plan de Estudios; además, se podrán incluir asignaturas que adicionalmente seleccionará la institución para lograr los objetivos de PEI sin sobrepasar el 20% de las áreas establecidas en el Plan de Estudios. Las áreas reglamentarias y fundamentales son:
•Ciencias Naturales y Educación Ambiental.
•Ciencias Sociales (Historia, Geografía, Constitución Política, Democracia, Filosofía, Ciencias Políticas y Ciencias Económicas).
•Educación Artística y Cultural (Ley 397 de 1997, artículo 65).
•Educación Ética y en Valores Humanos.
•Educación Física, Recreación y Deporte.
•Educación Religiosa.
•Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.
•Matemáticas.
•Tecnología e Informática.
•Para la Educación Media Técnica las áreas propias de la especialidad, tales como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, turismo, Deporte, otras requeridas por el sector productivo y el sector de servicios, según las necesidades de la región.
La revisión del Plan de Estudios es necesario hacerla, no sólo desde la concepción de asignación académica que plantea el Decreto 1850/2002 en su artículo 5, sino desde la manera cómo se han venido trabajando las áreas en las instituciones educativas en sus dinámicas y alcances, en tanto los períodos de clase en que se divide la jornada escolar, son unidades de tiempo donde se realizan las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas que conforman el Plan de Estudios. De ahí la imperiosa necesidad de indagar por las concepciones, visiones y posturas que acompañan las prácticas pedagógicas de los docentes para que desde allí, los Consejos Académicos establezcan criterios que privilegien la reflexión del para qué, el qué, el cuándo, el cómo, el por qué de la enseñanza y el sentido de la evaluación y promoción de los estudiantes. Sólo teniendo claridad en los aspectos señalados, se podrán concertar criterios que le permitan al rector o director de la institución educativa, tomar decisiones respecto a los períodos de clase, no se trata de establecer tiempos para cumplir o no, una asignación académica distribuida en períodos de clase. Aquí el tiempo no significa estadía para el cumplimiento de horarios o compromisos laborales, se trata de resignificar el tiempo desde las prácticas de los actores de la acción educativa para desde allí, rescatar los derechos y deberes que corresponden a su naturaleza y a las manifestaciones que adquiere en la vida institucional.
En el Plan de estudios debe tenerse en cuenta los siguientes proyectos pedagógicos y/o temas, los cuales deben trabajarse en las áreas obligatorias y fundamentales, en forma transversal:
•Proyecto de Educación Sexual. Resolución 03353/93
•Proyecto de Educación para la Democracia. Resolución 01600/94
•Proyecto de Educación Ambiental. Decreto 1743/94
•Proyecto de Prevención y Atención de Emergencia y Desastres. Resolución 7550/94.
•Proyecto de Prevención Integral (Drogadicción). Decreto 1108/94
•Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Resolución 4210/96
•Estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Ley 107/94
•Cátedra de Estudios Afrocolombianos. Decreto 1122/98.
•Izada de la Bandera Nacional. Ley 198/95
•Atención a poblaciones con limitaciones, capacidades o talentos excepcionales. Decreto 2082/96
•Atención Educativa para grupos Étnicos. Decreto 804/95
•Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995)
•Acción de tutela. (decreto 2591/1991)
•Ley de promoción del desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa. (Ley 590 de 2000, articulo 32)
•Otros: Educación Vial, Protección al consumidor, Prevención del SIDA,.
2.1.2.- Que los Gobiernos Escolares en sus Consejos Directivos establezcan criterios claros sobre la Jornada Escolar y la Jornada Laboral y las concepciones de tiempo que subyacen en cada una de ellas, desde el espíritu que sustenta la norma (Decreto 1850/2002) los Consejos Directivos tienen como función, entre otras: "Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución... ; participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios; estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa, recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles" ( Ley General de Educación, artículo 144 y Decreto 1860/94, artículo 23). Igualmente, es función de los Consejos Académicos, entre otras: "Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos en las normas; organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución..." (Ley 115/94, artículo 145 y Decreto 1860/94, artículo 24). Si bien, la Ley General de Participación (Ley 715/2001), establece, entre otras, la función a los rectores o directores, de "distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia" (artículo 10, numeral 10.9) y que el Decreto 1850/2002 en varios artículos le asigna la responsabilidad de definir los horarios, los períodos de clase, las asignaciones académicas, los planes de trabajo y la distribución de las actividades; éstos, tanto rector como director, deben mirar los lineamientos establecidos en el plan de estudios construido con la participación de los diferentes estamentos, para desde allí, tomar las decisiones pertinentes en este asunto, pues los tiempos escolares tal y como se plantean en el espíritu de la norma, tienen como fundamento recrear los tiempos de construcción de los proyectos de vida de los actores escolares implicando con ello, revisiones profundas del Plan de Estudios y de todos los proyectos y actividades pedagógicas que realiza la institución, para lograr la intencionalidad formativa que se persigue.
En este ámbito de reflexión, cobran mayor sentido y significado los procesos de concertación que deben realizar los rectores y directores en los Gobiernos Escolares, para establecer desde criterios sólidos, rumbos de acción que permitan en los establecimientos educativos tanto con una o con varias jornadas escolares , el cumplimiento de las 30 horas efectivas semanales y las 1200 horas efectivas anuales, definidas para la educación básica secundaria y media, en los artículos 2 y 4 del Decreto 1850/2002. Para ello, se sugiere:
- Diseñar y desarrollar acciones pedagógicas que rompan la concepción que dé espacio escolar poseen los actores en las instituciones orientando el accionar pedagógico en otros espacios como la ciudad, el campo, el museo, las bibliotecas, los parques, los escenarios deportivos, casas de la cultura, entre otros, con sus múltiples componentes naturales, culturales y sociales que se convierten en posibilidades inagotables para abordar el conocimiento. Llenar de sentido los espacios y aprovechar sus múltiples formas serían una opción interesante no sólo para resolver el problema de los tiempos en las instituciones con más de una jornada, sino para abordar otras formas de relación en la trilogía: espacio-tiempo- producción de conocimiento en los actores escolares.
- Que el rector o director establezca mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento del número de horas efectivas semanales y anuales, dejadas de ofrecer al estudiante. Para ello, el Consejo Directivo de la Institución, debe establecer políticas que orienten el sentido y rumbo de acción en materia de tiempos. La política debe materializarse en un Plan de Trabajo con estrategias claras donde se especifique la forma como la institución educativa procederá para su cumplimiento estableciendo procesos de seguimiento y control con criterios que orienten su desarrollo. El número de horas efectivas que por alguna razón no puedan cumplirse para completar las 1200 horas anuales, serán distribuidas a los docentes, al comienza de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los establecimientos y este número de horas hacen parte de la asignación académica del educador. El rector o director deberá publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos, como lo plantea la Ley 715/2001, artículo 10 numeral 10.17. (Deseo regresar al menú)
3. - IMPLICACIONES DE LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y LABORAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS .
Es necesario precisar que los directivos docentes y docentes en su Jornada Laboral deben estar al servicio de los usuarios que son la razón de su existencia, sin ellos no tendría sentido su función y su radio de acción, estaría en el vacío. Por ello todas sus acciones se inscriben directa e indirectamente en los estudiantes.
En este marco de consideraciones, es importante clarificar que la función de los docentes , implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye:
• El diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación y seguimiento de los procesos y sus resultados y de otras actividades educativas dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional.
• Además de la asignación académica planteada en el artículo 5 del Decreto 1850/2002, le corresponde desarrollar actividades curriculares como el servicio de orientación estudiantil ; la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional: otras actividades formativas, culturales y deportivas, y las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo como lo plantea el Decreto 1278/2002, artículo 4 (Estatuto de Profesionalización Docente).
• Participar en la dirección de grupo y en el servicio de orientación estudiantil (Decreto 1850/2002, artículo 9). Con respecto a esta acción, es necesario clarificar que los tiempos dedicados a dichas actividades hacen parte de la jornada laboral del docente, pero no de la asignación académica. En todos los establecimientos educativos deberá existir un proyecto de dirección de grupo incluyendo estrategias para llevar a cabo la orientación estudiantil, que tendrá por objeto contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1860/1994. Además, deberán incorporar en el PEI, acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación (Ley 115/94, artículo 92).
Igualmente, los Directivos Docentes, tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente el establecimiento educativo, garantizando relaciones con el entorno y con los actores que hacen parte de la comunidad educativa (Decreto 1278/2002) Estos también tendrán una jornada laboral de ocho (8) horas dedicadas a procesos de dirección, planeación, programación, organización, coordinación orientación, supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos como lo estipula el artículo 10 del Decreto 1850/2002.
La Jornada Escolar, en todos los establecimientos educativos, estatales y privados, debe cumplirse con un mínimo de 40 semanas de trabajo académico con alumnos, distribuidos en dos períodos semestrales. El horario de la Jornada Escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas diarias, semanales y anuales; para cada uno de los niveles o ciclos, las cuales se contabilizan en horas efectivas de 60'.
|
Horas diarias |
Horas semanales |
Horas anuales |
|
|
Preescolar |
4 |
20 |
800 |
|
Básica Primaria |
5 |
25 |
1.000 |
|
Básica Secundaria y Media |
6 |
30 |
1.200 |
Los períodos de clase pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima requerida. Para los educadores se tendrá en cuenta en la distribución de la asignación académica, lo equivalente al número de horas que debe servir; si en básica secundaria y media, ésta corresponde a 22 horas efectivas semanales, para la intensidad horaria se tendrán en cuenta lo equivalente a 1.320 minutos (22 x 60).
En el nivel de educación preescolar, los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución del proyecto lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorarativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o talentos excepcionales, y a las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad, según el Decreto 2247/97.
En los totales mínimos semanales y anuales de horas netas de 60' de la jornada escolar; es decir, cuatro horas de preescolar, cinco horas de básica primaria y seis horas de la básica secundaria y media, no quedan incluidos los descansos, recreos o pausas aconsejables como usualmente se han llamado en la cotidianidad escolar. Si la institución educativa desarrolla las actividades en más de una jornada por necesidad del servicio, deberá elaborar un proyecto y buscar mecanismos y estrategias para que se garantice como mínimo las 30 horas efectivas semanales y 1.200 horas efectivas anuales, para la educación básica secundaria y media. El número de horas dejadas de servir a los estudiantes por incluir los descansos, deberán ser distribuidas por el rector a los docentes, al comienzo del año lectivo, en forma diaria o semanal, dentro o fuera del establecimiento. Ejemplo para el ciclo de Educación básica secundaria y el nivel de educación media:
•Horas efectivas de trabajo diaria: 6
•Minutos diarios 360'
•Distribución de tiempo en períodos iguales diarios: 55'
•Descansos diarios, incluidos en las 6 horas: 30'
•Déficit semanal horas: 2.30 (dos horas y treinta minutos)
•Déficit anual (40 semanas), horas efectivas: 100
•PLAN DE TRABAJO: 100 HORAS EN EL AÑO.
Igualmente es necesario implementar políticas institucionales que permitan en el Diseño Curricular y en Plan de Estudios, actividades pedagógicas que garanticen durante el desarrollo de la Jornada Escolar, dedicar tiempos, para diseñar estrategias metodológicas para los niños, niñas y jóvenes que presenten dificultades en la adquisición de logros esperados. Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para los estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución. Se deben garantizar como mínimo 40 semanas efectivas para el calendario escolar.
El Decreto 1850/02 establece la jornada laboral de los docentes y directivos docentes de instituciones educativas estatales, y la jornada escolar para los estudiantes, esta última debe ser acatada también por los establecimientos educativos de carácter privado, por lo que deberán dar cumplimiento a las orientaciones establecidas en materia de Jornada Escolar para los alumnos. La jornada laboral de los educadores de dichas instituciones, se rige por el Código Sustantivo del Trabajo como lo establece el artículo 196 de la Ley 115/94.
La misma norma ( Decreto 1850/02) empezó a regir a partir del 15 de agosto, fecha de su publicación, con excepción de lo relacionado con la asignación académica, la cual esta diferida en su aplicación hasta el primero de enero del 2003, período que deberá ser aprovechado para realizar los ajustes al Proyecto Educativo Institucional, al Manual de Convivencia o Reglamento Escolar, y al Plan de Estudios, de tal manera que una vez se inicie el calendario académico para el año 2003 se cuente con todos los elementos administrativos y de gestión como también los pedagógicos y curriculares, para dar estricto cumplimiento a dicho decreto.
Se hace necesario precisar que con la entrada en vigencia de los Decretos 1278/02 y 1850/02, las Resoluciones Nacional 144/01 y Departamental 8629/01, sufren modificación con relación al período vacacional de los docentes, igualándolo al de los directivos docentes, es decir que las vacaciones tanto de los docentes como de los directivos docentes inician el 16 de diciembre de 2002 hasta el 12 de enero de 2003, para un total de cuatro semanas lectivas. En consecuencia, el período comprendido entre el 2 diciembre y el 13 de diciembre de 2002, se dedicarán a las actividades de desarrollo institucional, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1850/02. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes, durante toda la jornada laboral. El receso escolar para los estudiantes no sufre modificaciones, en consecuencia, inician el 29 de noviembre de 2002.
Es importante hacer claridad sobre las responsabilidades tanto del rector como de los docentes en el cumplimiento de la jornada laboral, en tal sentido deberá existir un plan de trabajo que evidencie el desarrollo de las actividades complementarias, que garanticen las dos horas, dentro o fuera de la institución, para completar las ocho diarias efectivas, para lo cual el rector o director fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias, ésta se hará por resolución rectoral.
Son deberes de los docentes y directivos docentes, como servidores públicos, -"Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (Ley 734/02, Artículo 34º, numeral 1.). - "Cumplir con el Calendario, la Jornada Escolar y Jornada Laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional" (Decreto 1278/02, Artículo 41º.)
Por su parte los alcaldes municipales, en su jurisdicción, ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos (Decreto 1850/02, artículo 12º), siendo obligación informar al ente territorial certificada todas las novedades sobre el asunto, información que servirá de soporte para el pago de salarios por servicios prestados. (Decreto 1647/67).
Los gobernadores, alcaldes, consejos directivos, rectores o directores, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento de calendario académico y la jornada escolar, y autorizar reposición de clases por días no trabajados. Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionados con hechos que alteren el orden público, deberán sustentar al ente territorial certificado, en este caso, al Departamento de Antioquia, para que proceda a su modificación.
Cuando se requiera cambio del calendario académico y la jornada escolar por circunstancias diferentes a los de orden público, la solicitud deberá elevarse ante el Ministerio de Educación Nacional.
Consideramos así que la escuela debe ser un escenario atractivo y recreador en donde los educandos disfruten el placer por aprender y por formarse, un espacio donde se asiste en búsqueda del conocimiento, donde se potencia el desarrollo de las habilidades y las destrezas y se propicie el encuentro con los valores.
La comprensión del momento educativo es un aspecto básico que tiene gran incidencia en la CALIDAD DE LA EDUCACION , que es afectada entre otros factores, por la jornada escolar y laboral, por el currículo, los planes de estudio, la evaluación y promoción de los estudiantes, y la evaluación institucional, aspectos que deben ser analizados participativa y democráticamente, con seriedad y profundidad, en desarrollo del compromiso que a todos nos convoca. De ahí la importancia de trabajar en equipos de reflexión, microcentros, mesas etc. para garantizar que la aplicación de la norma no se quede en formalismos, sino que aporte a la construcción de una nueva cultura escolar. (Deseo regresar al menú)
JOSE FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia


