PARA: ALCALDES, PERSONEROS MUNICIPALES, CONCEJOS MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACION DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS Y RECTORES.
Cordial saludo señores:
Con el fin de consolidar el desarrollo del Proyecto de Gratuidad que se viene desplegando en el Departamento de Antioquia, les solicito comedidamente presentar a la oficina de Cobertura Educativa en el 5 piso de la Gobernación de Antioquia. Oficina 518, la siguiente información:
* Copia del presupuesto para Educación, vigencia 2008 y una ejecución actualizada por fuente de financiación.
* Cuanto recibieron por el documento CONPES 112, para el programa de Gratuidad de la Educación (Sisben 1 y 2) y cuanto transfirió a las Instituciones Educativas en el año 2008.
* Cual estrategia de acceso y permanencia han implementado en su municipio para garantizar el derecho a la educación de niños y jóvenes y población vulnerable.
* Informar si mediante Acuerdo Municipal se ha decretado la gratuidad de la educación en su municipio; si la respuesta es positiva con que recursos han garantizado la Gratuidad.
Dicha información será objeto de auditoría y en concordancia con su responsabilidad como lo establece la Directiva Ministerial N°12´ y el artículo 41 de la Ley 715:
“suministrar la información al Departamento y la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. Art. #8.4 de la Ley 715/01”
“información obligatoria…En la oportunidad que señale el reglamento en cada año, los departamentos, distritos y municipio suministraran al Ministerio de Educación la información del respectivo año…”
“…..Los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios que no proporcionen la información en los plazos establecidos por el Ministerio de educación incurrirán el falta disciplinario y serán objeto de las sanciones correspondientes, establecidas en el Régimen Disciplinario Único. Art. 19 de la Ley 715/01.”
“….Cualquier falsedad en la información se considerara falsedad en documento público y se sancionara de conformidad con la ley penal. Art 41 de la Ley 715/01.”
“la implantación del sistema de información se considera como costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. Art 32 de la Ley 715 de 2001.”
“Art. 10 Ley 715 de 2001 Numeral 13. Funciones de los Rectores y Directores: Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.”
Les solicito comedidamente y con carácter urgente hacer entrega de la información antes del 15 de septiembre del presente año.
Es de anotar que el incumplimiento en la presentación de la misma conlleva a la no autorización de cobro por costos educativos ni otros recursos del Departamento.
El departamento determinara el monto a asignar a cada municipio de acuerdo a la información suministrada y verificada.
Agradeciendo su atención y pronta respuesta.
Atentamente,
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura