SICE.
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OBLIGACION |
DESCRIPCION - OBSERVACIONES |
NORMA |
RESPONSABLE |
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1
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Inscripción: |
Según parámetros establecidos en el portal SICE.Según acuerdo 8 de 2005, el plazo para la inscripción para los establecimientos educativos estatales se dio hasta diciembre de 2005. Lo que no quiere decir que NO pueda inscribirse extemporáneamente, ahora mismo. |
Acuerdo 8 |
ENTIDAD |
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2
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Registro del |
Hasta el 31 de enero de cada vigencia. Si o lo ha hecho, hágalo ahora mismo. Es mejor tarde que nunca. |
Artículo 17 |
REPRESENTANTE LEGAL |
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3
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Elaboración-Registro del Plan de Compras |
Diligenciamiento del formato según parámetros del SICE. Hasta el 31 de enero de cada vigencia. Si o lo ha hecho, hágalo ahora mismo. Es mejor tarde que nunca. |
Art. 2º |
ENTIDAD |
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4 |
Registro trimestral de ejecuciones |
Abril 30, julio 30, octubre 30 y enero 30 de cada vigencia. Si o lo ha hecho, hágalo ahora mismo. Es mejor tarde que nunca. |
Artículo 17 |
REPRESENTANTE LEGAL |
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5 |
Certificado de registro RUPR(Registro único de precios de referencia) |
EL SICE generará electrónicamente un certificado con un número de identificación único, en el que hace constar que el proveedor inscribió el precio de sus bienes y servicios y se indicará el precio registrado. Los usuarios lo podrán imprimir en medio físico con el fin de aportarlo enlos procesos contractuales que desee participar. EXIGIBLE EN CONTRATOS QUE SUPEREN O IGUALEN EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA. |
Ley 598 de 2000, Decreto 3512 de 2003, Resolución No. 05313 de Febrero 28 de 2002, artículos 17, 47 y 48. ACUERDO 5 DE 2005 |
ENTIDAD |
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6
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Consulta de precios de mercadoen el SICE,a través de RUPR |
Incluso en los procesos contractuales inferiores al 10% de la menor cuantía. |
Artículo 1º. |
REPRESENTANTE LEGAL |
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7
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Consulta de CUBS Y precio indicativo |
En procesos superiores o iguales al 10% menor cuantía. |
Artículo 1º. |
REPRESENTANTE LEGAL |
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8
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Registro de contratos |
5 Días después de legalizado y formalizado el contrato. Se exceptúan contratos de nómina, procesos contractuales de caja menor, urgencia manifiesta, interadministrativos. SE DEBEN REGISTRAR TODOS LOS CONTRATOS SIN IMPORTAR LA CUANTIA. |
Artículo 1º. |
REPRESENTANTE LEGAL |
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Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables, creadas por la Ley como mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
- Descargue el instructivo operativo para el funcionamiento de los
Fondos de Servicios Educativos (234 kB) de las instituciones y centros educativos estatales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Circular 05 Ministerio de Educación Nacional (129.02 kB)
Directiva Ministerial 12 - 20 junio 2008 (179.31 kB)
Decreto 4791 - 19 diciembre 2008 (645.8 kB)
Formato cooperación administrativa (300.5 kB) - Circular 291 del 11 nov 2009 Ley de Garantías


