APARTES DE LA “RESOLUCIÓN NÚMERO 7935”
(JULIO 28 DE 2009)
Por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 1º de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
ARTICULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente Resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor retenido.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones practicadas a título de renta.
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a) |
Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301. |
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b) |
Retención por compras, en el concepto 2302. |
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c) |
Retención por comisiones, en el concepto 2303. |
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d) |
Retención por honorarios, en el concepto 2304. |
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e) |
Retención por servicios, en el concepto 2305. |
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f) |
Retención por arrendamientos, en el concepto 2306. |
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g) |
Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307. |
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h) |
Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308. |
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i) |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2309. |
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j) |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310. |
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k) |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2311. |
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l) |
Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312. |
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m) |
Otras retenciones, en el concepto 2313. |
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n) |
Autorretenciones por ventas, en el concepto 2314. |
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o) |
Autorretenciones por servicios, en el concepto 2315. |
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p) |
Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316. |
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q) |
Otras autorretenciones, en el concepto 2317. |
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r) |
La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2335. |
Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.
2. Retenciones asumidas a título de renta.
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a) |
Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321. |
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b) |
Retención por compras, en el concepto 2322. |
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c) |
Retención por comisiones, en el concepto 2323. |
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d) |
Retención por honorarios, en el concepto 2324. |
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e) |
Retención por servicios, en el concepto 2325. |
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f) |
Retención por arrendamientos, en el concepto 2326. |
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g) |
Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327. |
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h) |
Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328. |
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i) |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 2329. |
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j) |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330. |
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k) |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 2331. |
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l) |
Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332. |
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m) |
Otras retenciones, en el concepto 2333. |
3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2009, utilizando los siguientes conceptos:
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a) |
Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el concepto 2318. |
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b) |
Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319. |
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c) |
Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en el concepto 2320. |
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d) |
La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 2336. |
4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2009, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334.
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.
Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social, país de residencia o domicilio y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Los obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:
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Últimos Dígitos |
Fecha |
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01 a 04 |
24 de Mayo de 2010 |
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05 a 08 |
25 de Mayo de 2010 |
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09 a 12 |
26 de Mayo de 2010 |
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13 a 16 |
27 de Mayo de 2010 |
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17 a 20 |
28 de Mayo de 2010 |
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21 a 24 |
31 de Mayo de 2010 |
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25 a 28 |
01 de Junio de 2010 |
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29 a 32 |
02 de Junio de 2010 |
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33 a 36 |
03 de Junio de 2010 |
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37 a 40 |
04 de Junio de 2010 |
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41 a 44 |
08 de Junio de 2010 |
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45 a 48 |
09 de Junio de 2010 |
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49 a 52 |
10 de Junio de 2010 |
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53 a 56 |
11 de Junio de 2010 |
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57 a 60 |
15 de Junio de 2010 |
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61 a 64 |
16 de Junio de 2010 |
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65 a 68 |
17 de Junio de 2010 |
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69 a 72 |
18 de Junio de 2010 |
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73 a 76 |
21 de Junio de 2010 |
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77 a 80 |
22 de Junio de 2010 |
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81 a 84 |
23 de Junio de 2010 |
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85 a 88 |
24 de Junio de 2010 |
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89 a 92 |
25 de Junio de 2010 |
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93 a 96 |
28 de Junio de 2010 |
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97 a 00 |
29 de Junio de 2010 |
ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual.
En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB. Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.
ARTICULO 22. Sanciones.Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 23. Formatos y especificaciones técnicas.La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
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11. Registro civil de nacimiento |
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12. Tarjeta de identidad |
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13. Cédula de ciudadanía |
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21. Tarjeta de extranjería |
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22. Cédula de extranjería |
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31. NIT |
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41. Pasaporte |
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42. Tipo de documento extranjero |
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43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN |
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países".
ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4 de la Resolución 4601 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de julio de 2009
(Original Firmado)
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General”


