- Explicación previa:
La MENOR CUANTÍA para los FSE va hasta los 280 SMLMV, es decir, hasta $144.200.000, a valores del año 2010.
Cuando el bien o servicio vale menos del 10% de la MENOR CUANTÍA (Es decir: vale menos de 28 SMLMV), para simples efectos de diferenciación se ha dicho que se trata de contratación de MÍNIMA CUANTÍA.
- Información en concreto para los Fondos de Servicios Educativos sobre la suspensión en cuestión:
Los Artículos 1 y 2 del Decreto 3576/2009 fueron demandados ante el Consejo de Estado y a la fecha presente la vigencia de dichos artículos se encuentra suspendida mediante providencia del 18 de Marzo/2010, y en consecuencia NO podrán seguirse aplicando salvo que en un futuro el mismo Consejo de Estado diga lo contrario o el Gobierno Nacional expida otro decreto sustitutivo. Por lo anterior, TODOS debemos estar pendientes del asunto.
¿Cuándo se aplicaban los suspendidos Artículos 1 y 2 del Decreto 3576?
Los artículos suspendidos autorizaban (inclusive en vigencia de la ley de garantías) un procedimiento corto y sencillo para la selección del contratista cuando el costo de los bienes y servicios era inferior a los 28 SMLMV, es decir, inferior al 10% de la menor cuantía.
Así las cosas, TODAS las referencias que se hayan hecho del Decreto 3576/2009 en los documentos oficiales de la Secretaría en materia de Contratación Estatal de los FSE, deberán entenderse también suspendidas en su vigencia y NO se seguirán aplicando ni teniendo en cuenta.
Medellín, 5 de Mayo de 2010
ALBERTO URREA MONSALVE
Asesor Fondos de Servicios Educativos


