Para: Alcaldes, rectores y directores rurales nombrados por SEDUCA, de los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia.
1º. RECURSOS DE GRATUIDAD CONPES Y “BIENVENIDOS A CLASE”. Son girados a los municipios quienes deberán incorporarlos al presupuesto de la entidad territorial. Ésta, a su vez, los asignará a cada establecimiento educativo en el monto que corresponda y dispondrá su giro a los Fondos de Servicios Educativos-FSE.
2º. LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS-FSE SON LOS ÚNICOS, a través de los cuales se pueden ejecutar los recursos de GRATUIDAD y los demás dineros que ingresan a cualquier título a dichos fondos. Para que sea creado un FSE, o para que subsista, deberá necesariamente contar con un RECTOR o DIRECTOR RURAL, un CONSEJO DIRECTIVO y cumplir con otros requisitos, entre otros, que se justifique su existencia y que sea aprobado previamente por SEDUCA. El hecho de estar vacante el cargo de Rector o Director Rural, no significa que el FSE respectivo deba desaparecer.
LOS RECTORES y DIRECTORES RURALES SON LOS ÚNICOS autorizados por la Ley 715 y el Decreto 4791 de 2008, para desempeñarse como ordenadores del gasto, administrar y representar a los FSE y celebrar los contratos que la administración de los mismos demande.
3º. ES UNDEBER DE LOS RECTORES Y DIRECTORES RURALES: la observancia del Artículo 10, Numeral “
4º. DE LOS TESOREROS-PAGADORES DE LOS FSE. De acuerdo con el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008, la función de Tesorería-Pagaduría de los FSE, es responsabilidad del Departamento-SEDUCA, y debe ser ejercida por personal de planta de la Secretaría. Por esta razón y por la prohibición del Artículo 13 del citado Decreto 4791, los Fondos de Servicios Educativos no podrán pagar con sus recursos dicho servicio.
5º. DE LOS CONTADORES DEL LOS FSE. La contratación de contador para el Fondo de Servicios Educativos, también sería asumida por la Secretaría de Educación, en el evento en que el Ministerio de Educación así lo exija en respuesta a consulta pendiente sobre el particular, razón por la cual se tomará una decisión una vez el MEN responda la consulta.
Lo anterior, no obstante el texto del Numeral 11 del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, al tenor del cual los FSE al parecer podrían contratar individualmente o en asocio con otros fondos, el servicios de contador.
Alberto Urrea Monsalve / Asesor


