SE EMPLAZA DE NUEVO A LOS DESTINATARIOS DE LA "Instrucción Administrativa, Mayo 31 de 2010" PARA QUE LA CUMPLAN
PRIMERO: A los docentes de los CER para que NO constituyan Fondos de Servicios Educativos, puesto que los CER NO pueden contar con un RECTOR o DIRECTOR RURAL nombrado por SEDUCA, únicos ordenadores del gasto que la Ley autoriza para los Fondos; por lo tanto, la Secretaría NO puede aprobar su constitución. Así las cosas, los Centros Educativos Rurales-CER, NO PODÍAN NI PODRÁN recibir, ni administrar ni ejecutar dineros o recursos de ninguna clase.
SEGUNDO: A los señores alcaldes para que GIREN o TRASFIERAN dineros de gratuidad o de otras fuentes públicas o privadas, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, a los FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Nunca a los Centros Educativos Rurales-CER.
TERCERO: En el evento en que equivocadamente un CER haya adelantado alguna gestión para la supuesta constitución de un Fondo de Servicios Educativos, deberá suspenderla y deshacer o cancelar formalmente la gestión adelantada. Y si abrió cuentas bancarias o hizo trámites ante la DIAN, con mayor razón deberá acercarse al Banco y a la DIAN a gestionar la cancelación de las cuentas y demás trámites o registros. En el caso de la DIAN, deberá tenerse en cuenta que hasta tanto dicha entidad no haya notificado la aceptación de la cancelación de un registro o trámite administrativo, deberá seguir el CER cumpliendo con las obligaciones e informes que asumió hasta que haya tal notificación; por ejemplo, deberá seguir presentando oportunamente la declaración mensual del IVA, así sea en ceros. Y si tiene ya sanciones por no haber declarado, deberá ponerse a paz y salvo para que la DIAN le permita la cancelación del registro o trámite ante ella realizado. La persona que figura en el Banco o la DIAN como responsable, es la misma que debe personalmente o por intermedio de apoderado, deshacer o cancelar la cuenta o el registro, o lo que corresponda: La Secretaría no puede hacerlo por él.
CUARTO: El Tesorero-Pagador de los Fondos lo asumirá la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. El Contador o servicio de apoyo a la gestión financiera de los Fondos con el recurso tecnológico que ello implica, igualmente lo asumirá SEDUCA, a través del POLITÉCNICO JAIME ISAZA CADAVID.
QUINTO: Conforme con la Ley 715 y esta directriz, los Rectores y Directores Rurales están en el deber legal de administrar los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, tanto los propios de la institución, como los de los CER.
NOTA APARTE: De acuerdo la Directiva Ministerial No. 22 del 21 de Julio/2010, con los recursos de gratuidad no se puede “Financiar alimentación escolar” ni pagar “servicios públicos domiciliarios”. Consúltela en la página del MEN.
ALBERTO URREA MONSALVE
Asesor Fondos Servicios Educativos


