JA Control Panle
Inicio Fondo de servicios educativos SE EMPLAZA DE NUEVO A LOS DESTINATARIOS DE LA "Instrucción Administrativa, Mayo 31 de 2010" PARA SU CUMPLIMIENTO

SE EMPLAZA DE NUEVO A LOS DESTINATARIOS DE LA "Instrucción Administrativa, Mayo 31 de 2010" PARA SU CUMPLIMIENTO

SE EMPLAZA DE NUEVO A LOS DESTINATARIOS DE LA "Instrucción Administrativa, Mayo 31 de 2010" PARA QUE LA CUMPLAN

PRIMERO: A los docentes de los CER para que NO constituyan Fondos de Servicios Educativos, puesto que los CER NO pueden contar con un RECTOR o DIRECTOR RURAL nombrado por SEDUCA, únicos ordenadores del gasto que la Ley autoriza para los Fondos; por lo tanto, la Secretaría NO puede aprobar su constitución. Así las cosas, los Centros Educativos Rurales-CER, NO PODÍAN NI PODRÁN recibir, ni administrar ni ejecutar dineros o recursos de ninguna clase.

SEGUNDO: A los señores alcaldes para que GIREN o TRASFIERAN dineros de gratuidad o de otras fuentes públicas o privadas, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, a los FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Nunca a los Centros Educativos Rurales-CER.

TERCERO: En el evento en que equivocadamente un CER haya adelantado alguna gestión para la supuesta constitución de un Fondo de Servicios Educativos, deberá suspenderla y deshacer o cancelar formalmente la gestión adelantada. Y si abrió cuentas bancarias o hizo trámites ante la DIAN, con mayor razón deberá acercarse al Banco y a la DIAN a gestionar la cancelación de las cuentas y demás trámites o registros. En el caso de la DIAN, deberá tenerse en cuenta que hasta tanto dicha entidad no haya notificado la aceptación de la cancelación de un registro o trámite administrativo, deberá seguir el CER cumpliendo con las obligaciones e informes que asumió hasta que haya tal notificación; por ejemplo, deberá seguir presentando oportunamente la declaración mensual del IVA, así sea en ceros. Y si tiene ya sanciones por no haber declarado, deberá ponerse a paz y salvo para que la DIAN le permita la cancelación del registro o trámite ante ella realizado. La persona que figura en el Banco o la DIAN como responsable, es la misma que debe personalmente o por intermedio de apoderado, deshacer o cancelar la cuenta o el registro, o lo que corresponda: La Secretaría no puede hacerlo por él.

CUARTO: El Tesorero-Pagador de los Fondos lo asumirá la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. El Contador o servicio de apoyo a la gestión financiera de los Fondos con el recurso tecnológico que ello implica, igualmente lo asumirá SEDUCA, a través del POLITÉCNICO JAIME ISAZA CADAVID.

QUINTO: Conforme con la Ley 715 y esta directriz, los Rectores y Directores Rurales están en el deber legal de administrar los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, tanto los propios de la institución, como los de los CER.

NOTA APARTE: De acuerdo la Directiva Ministerial No. 22 del 21 de Julio/2010, con los recursos de gratuidad no se puede “Financiar alimentación escolar” ni pagar “servicios públicos domiciliarios”. Consúltela en la página del MEN.


ALBERTO URREA MONSALVE

Asesor Fondos Servicios Educativos

 

sac3

simat3