CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el Artículo 27 de la ley 715 de 2001, modificado por el Artículo 30 de la ley 1176 de 2007, la contratación del servicio público educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro procede cuando se demuestre la insuficiencia en los establecimiento educativos del estado, con el objeto de garantizar el ingreso, permanencia, atención y formación de los estudiantes, prioritariamente a los que provienen de los estratos más pobres y vulnerables.
Que de conformidad con la matricula oficial del año 2010, en comparación con el potencial de población educativa que fue atendida durante el año 2009, por los diversos mecanismos establecidos en la ley 715 de 2001, se establece que la planta oficial actual del departamento de Antioquia es insuficiente para atender toda la población educativa existente.
Que
Que el Departamento de Antioquia debe tomar las medidas pertinentes para atender a la nueva población que ha acudido a los Centros Educativos Rurales e Instituciones Educativas oficiales como resultado de las estrategias de acceso y permanencia y que se encuentra debidamente registrada en el SIMAT. Es competencia del Departamento de Antioquia garantizar el servicio educativo para aquella población que no será atendida en el sistema educativo oficial; de conformidad con lo señalado en el Decreto 2355 de 2009.
Que mediante
Por las razones expuestas, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Decretar la insuficiencia en los establecimientos educativos del sistema educativo oficial del Departamento para garantizar la prestación del servicio educativo en las modalidades y condiciones que se requiera, para atender la población desescolarizada.
ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la cultura de Antioquia.
MahelenaGarcia














