Circular 426 - 6 oct 2011 / Aplicación y Cumplimiento de la Resolución 26460 del 22 sep 2011,
PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación Municipal, Rectores y Directores de Municipios No Certificados del Departamento de Antioquia.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo tercero de la
Resolución 26460_22sep11 (4.17 MB) que reza: “La subsede de la Institución o Centro Educativo Rural es la que cognota el carácter de Difícil Acceso y en consecuencia se hace acreedor al estimulo, el docente que preste sus servicios en dicha subsede y solo por el tiempo que allí labore”. Los rectores y directores de los establecimientos educativos, deberán reportar desde la fecha y hasta el 31 de octubre de 2011, ante la oficina de Nómina de la Secretaria de Educación por escrito radicado en el archivo de la Gobernación, la relación de los docentes que laboraron o laboran desde febrero 17 de 2010 en la SUBSEDE del establecimiento, con derecho a la Bonificación de Difícil Acceso, cuya certificación deberá contener el nombre del docente, su identificación y las fechas exactas en las que prestó sus servicios en dicha Subsede.
Igualmente, los Directivos Docentes y Docentes Bonificados, tienen el deber de reportar cualquier novedad al respecto, en cumplimiento de las normas educativas y disciplinarias.
La presente circular, acompañada de la respectiva
Resolución 026460_22sep11 (4.17 MB), deberá permanecer publicada en un lugar visible de cada establecimiento educativo.
CARLOS MARIO CUARTAS PALACIO
Secretario de Educación (E).
Preparó Luz Margarita Montoya D
Revisó Juan Carlos Jiménez E.
Fecha Septiembre 29 de 2011














