RESOLUCIÓN NÚMERO 13629 (25 de junio de 2007)

Publicada el 25 de Junio de 2007
 

  

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA

RESOLUCIÓN NÚMERO 13629

(25 de junio de 2007)

“Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles  de educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones”.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 151 de la Ley 115 de1994, el Artículo 6° de la Ley 715 de 2001, la Resolución Nacional 5360 de 2006, y

 

CONSIDERANDO QUE:

A. La Resolución Nacional 5360 del 07 de septiembre de 2006, organiza el proceso de matrícula oficial en los niveles de   educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.

B. De conformidad con los Artículos 151º de la ley 115 de 1994,  y 5º y 6º de la ley 715 de 2001, corresponde a la Secretaría de Educación para la Cultura del Departamento de Antioquia, organizar la prestación y administración del servicio en su jurisdicción.  

C. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia

RESUELVE :

ARTICULO 1º.  OBJETO. Organizar el proceso de matrícula en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia para garantizar la prestación oportuna del servicio en condiciones  equidad, de calidad y eficiencia, que asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles  de educación preescolar, básica y media, en el sistema educativo oficial.

Para los efectos de esta resolución se entiende por sistema educativo oficial o cobertura educativa oficial el conjunto de cupos educativos ofrecidos en los establecimientos educativos oficiales y los contratados con entidades privadas con cargo a los recursos públicos.

ARTICULO 2º.     RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRICULA. El alcalde del municipio es el responsable de coordinar en los establecimientos educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la información  y comunicar a la Unidad de Cobertura Educativa los resultados y requerimientos  para la continuidad y la ampliación de cupos, razón por la cual no se contratará con particulares el servicio educativo, sin el requerimiento previo del Alcalde de la respectiva localidad.

El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia y de garantizar la calidad y veracidad de la información.

ARTÍCULO 3º. LINEAMIENTOS, ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRICULA:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CUPOS Y MATRÍCULA.

Los Alcaldes de Municipios no Certificados, Rectores y/o Directores de establecimientos educativos oficiales del Departamento de Antioquia, soportarán técnicamente  el proceso de gestión de la cobertura educativa en el Sistema Integrado de Información de Matrícula SIMAT, para lo cual designarán un funcionario responsable de operar desde el aplicativo cada uno de sus módulos y tendrán en cuenta los siguientes lineamientos en la definición y estandarización de procedimientos para la asignación de cupos y matrícula en los municipios y establecimientos educativos:

a) Garantizar el derecho a la educación a los(as) niños(as) y jóvenes en edad escolar, en condiciones de equidad.

b) Promover la ampliación de la cobertura del servicio educativo mediante el uso eficiente de la capacidad instalada de los planteles, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles.

c) Dar cumplimiento a los parámetros mínimos establecidos en los decretos nacionales 3020 de 2002 y 3011 de 1997.

d) Desarrollar y fomentar el uso de las metodologías como Escuela Nueva, SAT, Tele secundaria, Postprimaria, Aceleración del Aprendizaje, Educación por Ciclos y otros sistemas tutoriales a distancia, para garantizar el acceso al servicio educativo en zonas de difícil acceso.

e) Suministrar información veraz y oportuna a los padres, acudientes y comunidad educativa en general para facilitar el acceso al servicio educativo.

f) Suministrar información veraz y oportuna a los padres de familia y acudientes para facilitar el diligenciamiento de formatos de inscripción para los estudiantes nuevos y traslado para alumnos(as) antiguos(as) provenientes de otros establecimientos.

g) Distribuir en forma gratuita los formularios y formatos que se utilicen para la realización del proceso de matrícula.

CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS ESCOLARES

ARTICULO 4º.     Para el periodo lectivo 2008, los rectores y directores de los establecimientos educativos serán los responsables del proceso de matrícula en los establecimientos   educativos   oficiales  a  su cargo,  de   conformidad   con   los lineamientos contemplados en este acto administrativo ante  el comité de asignación de cupos y matrícula; por lo tanto deberán asignar los cupos escolares, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Asignar los cupos en los establecimientos educativos oficiales en el siguiente orden de prioridad:

1. Estudiantes que ya están matriculados al establecimiento educativo (antiguos) y a los que solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema.
2. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución territorial que haga sus veces que, cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar.
3. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se solicita el traslado.
4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya vinculados.
5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales.
6. Beneficiarios de la ley 1081 de 2006. (por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones).
7. Por ningún motivo podrán proyectar cupos que no puedan atender con la planta oficial asignada en el 2007, salvo autorización del Jefe de la Unidad de Cobertura Educativa de la secretaría de Educación para la Cultura.

b. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso.

c. Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar,  sea cinco años (5) cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar.

d. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos en que, razonablemente, el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes.

e. Velar porque la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

PROYECCIÓN DE CUPOS
Determinación de la oferta educativa para el año 2008.

ARTICULO 5º.   Determinación de la Oferta. Con base en la proyección de cupos se determina la oferta educativa para el año escolar 2008 a fin de prever y asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos.  Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales son los responsables de diligenciar el Formato C02.01.F01, a través del cual se calcula el número de cupos que la institución o centro educativo está en capacidad de ofrecer en cada una de las sedes, jornadas, grados y modelos educativos. La información registrada en dicho formato será analizada y avalada por los asistentes técnicos del área de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. Una vez haya sido aprobada deberá ser registrada en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT por los rectores y directores de los establecimientos  educativos oficiales.

ARTICULO 6º. Definición de estrategias de ampliación de cobertura. Teniendo como insumo el ejercicio de la proyección de cupos, los parámetros del comité  y   con   la   asistencia   técnica    de   la    Secretaría   de    Educación

para la Cultura de Antioquia, los rectores definirán las estrategias de ampliación de cobertura para el año 2008.

 

PREMATRICULA
 Reserva de cupo para alumnos antiguos en la institución y para alumnos que solicitan traslado.

 

ARTICULO 7º. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales reservarán los cupos necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo en el mismo establecimiento o en todo caso la continuidad en el sistema educativo. Adicionalmente, reservarán el cupo y recibirán, de acuerdo a su disponibilidad, a los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse de un plantel educativo oficial a otro, acorde con los criterios y procedimientos que determine la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. La prematricula deberá hacerse desde el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT y el reporte de la información a la Secretaría de Educación para la Cultura deberá hacerse utilizando los instrumentos y formatos definidos en el procedimiento C0201 Proyección de Cupos.

 

ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS PROCEDENTES DE ICBF O DE ENTIDADES REGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTICULO 8º. El Alcalde deberá coordinar con las entidades de bienestar social o familiar de su jurisdicción, la identificación de los niños provenientes de estas instituciones que, cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar) para la respectiva asignación de cupo, con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo oficial.

 

INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS.

ARTICULO 9º. El Alcalde de acuerdo a los criterios del comité, deberá adoptar los procedimientos y formatos establecidos por la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, para implementar  el proceso de matrícula que garantice el cupo para los  niños(as) y jóvenes que deben continuar e ingresar al sistema educativo oficial. Previa consolidación y análisis de estas solicitudes, desarrollará las acciones necesarias para su atención. La inscripción deberá registrarse en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, previamente a la asignación de cupos la cual deberá hacerse también a través del SIMAT.

 

RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO.

ARTICULO 10º.  Los rectores y directores de los establecimientos educativos renovarán la matrícula, para el período académico, de los alumnos antiguos y de los alumnos que solicitaron traslado de acuerdo a los parámetros y competencias establecidos en este acto.

 

ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS

ARTICULO 11º.   El Alcalde de cada municipio no certificado reportará a la unidad de  cobertura educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, los cupos disponibles por establecimiento educativo, con el fin de asignar de manera coordinada los mismos a los estudiantes nuevos inscritos durante el proceso.

 

MATRICULA DE ALUMNOS NUEVOS.

ARTICULO 12º.   Una vez finalizada la asignación de cupos, el rector o director de cada establecimiento educativo realizará la matrícula efectiva de los alumnos nuevos, y reportará oportunamente esta información al área de cobertura educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia; dicho procedimiento deberá hacerse a través del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT.

 

PROCEDIMIENTO PARA MATRÍCULAR ALUMNOS DESPLAZADOS.

ARTICULO 13º.   El alumno sujeto de desplazamiento forzado, que aspire a un cupo en un establecimiento educativo público, será remitido formalmente al establecimiento educativo cercano al lugar de su residencia, por el Alcalde, o por el funcionario en el que él delegue o en su defecto por el Personero Municipal. Si no hay cupos disponibles, la Alcaldía gestionará ante el Departamento de Antioquia lo pertinente a fin de que se establezcan convenios que les permita, al menos provisionalmente, ampliar las coberturas de emergencia, con instituciones públicas o privadas, que garanticen la prestación del servicio educativo a esta población. Esta población será objeto de un trato flexible y preferencial en cuanto a los requisitos exigidos por el establecimiento educativo para efectos de la  matrícula.

 

AJUSTES DE MATRICULA.

ARTICULO 14º.   Una vez finalizada la matrícula efectiva de todos los alumnos antiguos y nuevos, el rector o director del establecimiento educativo oficial o el prestador del servicio educativo que tenga contrato de prestación del servicio educativo, registrará esta información en el SIMAT

PARÁGRAFO: El Rector o Director de la Institución o del Centro Educativo deberá reportar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de febrero de 2008 a la Unidad de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura, los cupos que queden disponibles.

ARTÍCULO 15°. CRONOGRAMA PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS, PREMATRÍCULA,  MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: El desarrollo de los procesos de inscripción, asignación de cupos disponibles, matrícula y renovación de matrícula, se desarrollará atendiendo las fechas establecidas en el siguiente cronograma:

 

 

ETAPAS Y ACTIVIDADES

FECHAS

RESPONSABLE

PODUCTO DE SEGUIMIENTO

1. PRELIMINARES:

Elaboración acto administrativo de las etapas del proceso de matrícula con su respectivo cronograma.

Montaje de la logística, difusión y capacitación del proceso, capacitación en el sistema de información.

 

Junio 13 de 2007

 

 

Junio 5 al 29 de 2007

 

Dirección de Cobertura Educativa

 

Dirección de Cobertura Educativa

 

 

Acto Administrativo

2. PROYECCIÓN DE CUPOS

9  de julio al 31 de julio de 2007
                         

Rectores, Directores, Secretarios de Educación, Directores de Planeación.

Reporte de proyección de cupos para ser entregado por parte del Alcalde Municipal en la unidad de cobertura educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

3. PREMATRÍCULA
(Reserva de cupo para alumnos antiguos en la Institución y para alumnos que soliciten traslado)

1º de agosto al 31 de agosto de 2007

Rectores, Directores  y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

Reporte de Prematricula.

4. ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS(AS) PROCEDENTES DE ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O DEL ICBF.

6 de agosto al 7 de septiembre de 2007

Rectores, Directores y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

 

5. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS

6 de agosto al 7 de septiembre de 2007

Rectores, Directores  y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

Reporte de Inscripción de alumnos nuevos                           

6. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADADO.

1º de octubre al 31 de octubre de 2007

Rectores, Directores  y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

 

 

 

 

 

7. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS

24 de septiembre al 31 de octubre de 2007

Rectores, Directores y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

 

8. MATRÍCULA DE ALUMNOS NUEVOS

1 de noviembre al 9 de noviembre de 2007

Rectores, Directores y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

 

9. AJUSTES DE MATRÍCULA

13 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2008

Rectores, Directores y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

 

10. REPORTE  DE INFORMACIÓN DE LA MATRICULA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

4 de febrero al 15 de febrero de 2008

Administradores municipales del SIMAT

Reporte de información sin errores, validado a través del SINEB.

11. REGISTRO DE NOVEDADES

Permanentemente

Rectores, Directores y
Secretarias o Auxiliares Administrativas

Reporte de Novedades

12. REPORTE DE MATRICULA INSTITUCIONES PRIVADAS

15 de marzo de 2008 al 30 de abril de 2008

Rectores y Directores de establecimientos educativos privados.

Reporte de matricula privada en formularios DANE.

PARÁGRAFO: Si una vez culminando el proceso de matrícula estipulado en esta Resolución, el establecimiento educativo tiene cupos escolares disponibles, podrá asignarlos y matricular a los alumnos que lo soliciten teniendo en cuenta las prioridades contempladas en este acto.

ARTÍCULO 16º. COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL PROCESO DE MATRÍCULA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA: La inspección y vigilancia de los procesos de prematricula, asignación de cupos y matrícula, estará a cargo de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, a través de auditorias posteriores al registro de la información.

ARTÍCULO 17º.. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia

 

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