RESOLUCIÓN NÚMERO 23680 (31 de octubre de 2007)

Publicada el 31 de octubre de 2007
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RESOLUCIÓN 23680 DE 2007

( 31 OCT. DE 2007 )

 

Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL A, año 2008, para los establecimientos estatales de educación formal, en los niveles de educación preescolar, básica , media y educación de adultos, de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Artículo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del 2002, el Decreto Nacional 1373 del 24 de abril de 2007 y,

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

 

De conformidad con el Artículo 151 de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarías de Educación Departamentales, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

El Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto de 2002 establece en su Artículo 14 que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil.

 

La autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y sus reglamentos. La autonomía se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y de sus normas reglamentarias.

 

Es necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 del 2001; en los Decretos 1860 de 1994, 1850 del 2002 y 1373 del 24 de abril de 2007.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.Definición: El CALENDARIO ACADÉMICO es la distribución del tiempo que se requiere para realizar las actividades de trabajo académico con estudiantes, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de los docentes y directivos docentes y el receso estudiantil, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización de cada período lectivo semestral.

 

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, 40 semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas.

 

ARTÍCULO 3º.Calendario Académico General A año 2008: Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles (Preescolar, Básica y Media), desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2008, que inicia el 14 de enero del 2008 y termina el 9 de enero del 2009, y tendrá dos períodos semestrales, así:

 

Primer período lectivo semestral: Comprendido entre el 14 de enero y el 20 de junio del 2008, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

 

20 semanas lectivas comprendidas entre el 21 de enero y el 13 de junio del 2008, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

 

Tres semanas comprendidas entre: el 14 y el 18 de enero de 2008, del 17 al 21 de marzo de 2008 (semana santa), del 16 al 20 de junio, que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos, dedicarán en su jornada laboral a las actividades de desarrollo institucional, establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución.

 

Segundo período lectivo semestral: Comprendido entre el 14 de julio del 2008 y el 9 de enero del 2009, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

 

20 semanas lectivas comprendidas entre el 14 de julio y el 5 de diciembre de 2008, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

 

Dos semanas comprendidas entre: el 6 al 10 de octubre y del 9 al 12 de diciembre de 2008, que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos, dedicarán en su jornada laboral a las actividades de desarrollo institucional, establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución.

 

 

Receso estudiantil: Los educandos tendrán 12 semanas calendario de receso estudiantil, que serán distribuidas en cada uno de los períodos lectivos semestrales de acuerdo con el calendario académico, de la siguiente forma:

 

1 semana, del 14 al 18 de enero; 1 semana (Semana Santa) del 17 al 21 de marzo;

4 semanas del 16 de junio al 11 de julio de 2008; 1 semana, del 6 al 10 de octubre;

y 5 semanas, comprendidas entre el 9 de diciembre del 2008 y el 9 de enero del 2009.

 

Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales: De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14º del Decreto 1850 del 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de 7 semanas, distribuidas así:

 

3 semanas calendario de vacaciones del primer semestre, comprendidas entre el 23 de junio y el 11 de julio del 2008 y 4 semanas calendario de vacaciones de fin de año y siguiente, comprendidas entre el 15 de diciembre del 2008 y el 9 de enero del 2009. (Ver Anexo N° 1: Calendario Académico General Año Lectivo 2008).

 

 

ARTICULO 4º.Las actividades de desarrollo institucional: Se refieren al tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajustes al Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y elaboración de planes de fortalecimiento institucional y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.

 

Según el Artículo 8 del Decreto 1850 del 2002, estas actividades deberán realizarse durante 5 semanas de calendario académico y serán distintas a las 40 semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades se deberá adoptar o definir un plan de trabajo que desarrollarán directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos, durante toda la jornada laboral.

 

PARAGRAFO: Las actividades de desarrollo institucional establecidas del 17 al 19 de marzo de 2008, podrán realizarse en tiempo adicional a la jornada laboral de los docentes, antes de estas fechas, para lo cual el Consejo Directivo de cada Institución o Centro Educativo, presentará antes del 31 de enero de 2008 el respectivo proyecto ante la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo – coordinación de Personal de la Secretaría de Educación para su aprobación. Al 31 de Enero de 2008 las Instituciones y Centros Educativos que no dispongan de la correspondiente aprobación deberán desarrollar las actividades de que se trata en este artículo, en la fechas señaladas.

 

ARTICULO 5º.Calendario académico institucional: El rector o director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, es el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2008, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, el numeral 10.1 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, Decreto 1850 del 2002.

 

ARTICULO 6º. Distribución de tiempos en la institución educativa: De conformidad con los numerales 10.9 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director, deberá distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

 

ARTÍCULO 7º.Establecimientos educativos privados: Los establecimientos educativos privados de Calendario A, legalmente autorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en esta resolución, dando estricto cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes, medidas que serán garantizadas por los Alcaldes Municipales.

 

ARTÍCULO 8º. Responsabilidades de la institución educativa: Los rectores y directores, además de las responsabilidades establecidas en Artículo 10 de la Ley 715 del 2001, el Decreto 1850 del 2002, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del establecimiento educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia, el personal docente a cargo de cada área o asignatura, los horarios y la asignación académica y responsabilidades que corresponden a cada docente, directivos docentes y personal administrativo. (Ley 715 del 2001, Artículo 10, numeral 10.17).

 

ARTÍCULO 9º.Calendario para Educación de Adultos. Los establecimientos educativos oficiales, que ofrecen educación formal de adultos, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997, desarrollarán el siguiente calendario académico general:

 

Primer período lectivo semestral CLEI 1, 2 y 3 : Inicia el 21 de enero de y termina el 13 de junio del 2008, (20 Semanas)

 

Segundo periodo lectivo semestral CLEI 1, 2 Y 3 : Inicia el 7 de julio y termina el 28 de noviembre del 2008, (20 Semanas)

 

Receso estudiantil CLEI 1, 2 y 3: 1 Semana (Semana Santa), del 17 al 21 de marzo; 3 Semanas,del 16 de junio al 4 de julio; 1 semana, del 6 al 10 de octubre; 6 Semanasdel 1 de diciembre del 2008 al 9 de enero del 2009 (11 semanas).

 

Primer período lectivo semestral CLEI 5 y 6: Inicia. el 14 de enero de 2008 y termina el 20 de junio de 2008, (22 semanas)

 

Segundo periodo lectivo semestral CLEI 5 y 6: Inicia el 7 de julio de 2008 y termina el 12 de diciembre de 2008, (22 Semanas)

 

Receso estudiantil CLEI 5 y 6: 1 semana ( Semana Santa), del 17 al 21 de marzo; 2 semanas, del 23 de junio al 4 de julio; 1 semana, del 6 al 10 de octubre; 6 Semanasdel 1 de diciembre del 2008 al 9 de enero del 2009 ( 9 semanas).

 

ARTÍCULO 10º. Actividades de apoyo pedagógico, procesos de matrícula y actividades interinstitucionales: Las actividades individuales o grupales, que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Los procesos de matrícula son importantes para la organización del servicio educativo y para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como las actividades interinstitucionales que las instituciones o centros educativos desarrollan con entidades del estado, las cuales deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional y para el desarrollo de las mismas, no se podrán programar semanas específicas que afecten el desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución, durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

 

ARTÍCULO 11º. Calendario académico especial: Los municipios y establecimientos educativos que requieran calendario académico especial, deberán presentar proyecto del mismo a la Secretaría de Educación para la Cultura según sea el caso, entidad que previa valoración de las causas que sustenten la petición, procederán a aceptar o negar el calendario solicitado, por acto administrativo.

 

ARTICULO 12°. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar: Los alcaldes, los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar, y para autorizar reposición de clases por días no trabajados.Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público, deberán sustentar las mismas ante la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, para que proceda a su modificación.

 

Cuando se requiera cambio de calendario académico o de jornada escolar por circunstancias diferentes a las de orden público, la solicitud deberá elevarse ante el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.

 

ARTICULO 13°. Vigencia: La presente resolución entrará a regir a partir del 14 de enero del 2008, fecha en la cual pierde vigencia la Resolución Departamental 24581 del 9 de noviembre del 2006.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia
PARG/30/10/07

 

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Anexo N° 1: CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL AÑO LECTIVO 2008
PERIODO LECTIVO SEMESTRAL INICIA TERMINA TRABAJO ACADEMICO CON LOS ESTUDIANTES RECESO ESTUDIANTIL VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PRIMERO 14 de enero del 2008 20 de junio del 2008 Del 21 de enero al 13 de junio del 2008(20 semanas) Del 14 al 18 de enero del 2008(1 semana) Del 23 de junio al 11 de julio del 2008(3 semanas) Del 14 al 18 de enero del 2008(1 semana)
Del 17 al 21 de marzo del 2008Semana Santa(1 semana)

Del 16 de junio al 11 de julio de 2008
(4 semanas)
Del 17 al 21 de marzo de 2008 (1 semana)las actividades previstas para los 3 días hábiles de Semana Santa, se podrán realizaren jornadas laborales adicionales, previa aprobación del respectivo proyecto.
Del 16 al 20 de junio del 2008(1 semana)
SEGUNDO 14 de julio del 2008 9 de enero de 2009 Del 14 de julio al 5 de diciembre del 2008(20 semanas) Del 6 al 10 de octubre de 2008
(1 semana)
Del 15 de diciembre del 2008 al 9 de enero del 2009(4 semanas) Del 6 al 10 de octubre del 2008(1 semana)
Del 8 de diciembre del 2008 al 9 de enero del 2009(5 semanas) Del 8 al 12 de diciembre del 2008(1 semana)
TOTAL SEMANAS   40 SEMANAS 12 SEMANAS 7 SEMANAS 5 SEMANAS
 
Anexo N° 2:CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL EDUCACIÓN DE ADULTOS AÑO LECTIVO 2008
CLEI PRIMER PERIODO LECTIVO SEMESTRAL SEGUNDO PERIODO LECTIVO SEMESTRAL
TRABAJO ACADEMICO CON LOS ESTUDIANTES RECESOESTUDIANTIL TRABAJO ACADEMICO CON LOS ESTUDIANTES RECESO ESTUDIANTIL
1, 2, 3 y 4 Inicia:El 21 de enero de 2008 Del 17 al 21 de marzo de 2008Semana Santa(1 Semana) Inicia:El 7 de julio de 2008 Del 1 de diciembre del 2008 al 9 de enero del 2009(6 semanas)
Termina:El 13 de junio del 2008(20 semanas) Del 16 de junio al 4 de julio del 2008(3 semanas) Termina:El 28 de noviembre de 2008(20 semanas)
5 y 6 Inicia:El 14 de enero de 2008 Del 17 al 21 de marzo de 2008Semana Santa(1 Semana) Inicia:El 7 de julio de 2008 Del 1 de diciembre de 2008 al 9 de enero de 2009(6 semanas)
Termina:El 20 de junio del 2008(22 semanas) Del 23 de junio al 4 de julio de 2008(2 semanas) Termina:El 12 de diciembre de 2008(20 semanas)

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