Directrices en materia de Cobertura Educativa
Circular 001 del 6 de enero de 2006

Enero 11
 

PARA : ALCALDES DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN - SECRETARIOS DE EDUCACIÓN - DIRECTORES DE NÚCLEO - RECTORES Y DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS.

Apreciados funcionarios, sea lo primero darle las gracias por la colaboración y el servicio prestado a este despacho en el año que acaba de pasar. Para todos un 2006 lleno de éxitos, salud y de buenos augurios en todos los proyectos que emprendamos.

CONTRATACIÓN COBERTURA EDUCATIVA

La Secretaría de Educación para la Cultura se permite informarles, que se ha implementado una unidad de Cobertura Educativa la cual estará dirigida por el Doctor Carlos Eduardo Suárez Sierra, esta unidad se encargará en lo sucesivo de todo lo concerniente con esta materia.

Deben tener en cuenta que de conformidad con el artículo primero (1°) del Decreto Nacional 4313 de 2004, sólo el Departamento de Antioquia puede contratar el servicio educativo (Cobertura contratada), cuando se demuestre la insuficiencia para prestar este servicio en los establecimientos educativos oficiales de cada Municipio no certificado , de ahí que ningún caso podrán hacerlo los Municipios, por consiguiente todas las autoridades educativas locales deben reportar al Alcalde Municipal respectivo el número de cupos a contratar previo soporte que lo justifique. Cada Burgomaestre o Secretario de Educación Municipal o quien haga sus veces será el funcionario competente y responsable de solicitar y tramitar ante la oficina de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura, del Departamento de Antioquia ubicada en el quinto piso (5°) de la Gobernación, el número de cupos escolares que se hace necesario contratar en cada entidad territorial.

Por lo anteriormente expuesto y sin excepción alguna, ningún Municipio podrá ordenar la prestación del servicio educativo bajo esta modalidad (Contratación para sostenibilidad o cupos nuevos); quien contraviniere esta directriz será único responsable administrativa, fiscal, penal y disciplinariamente ante las respectivas autoridades.

COBERTURA EDUCATIVA - 2006

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la Educación es un derecho de la Persona y un servicio público que tiene una función social - Servicio que se hace de impostergable prestación por parte del Estado como derecho Fundamental de la persona, de ahí que es deber, entre otros, de toda autoridad Municipal diseñar estrategias locales que le permita como objetivo primordial detectar e incluir en el sistema educativo a todas las personas de su jurisdicción que se encuentren por fuera de ella; servicio que el Departamento de Antioquia - Secretaría de Educación para la Cultura, garantizará a todas las personas que nos sean reportadas por las administraciones Municipales para atenderlas por el sistema de cobertura educativa contratada en el 2006, de ahí que invitamos a todos los Alcaldes para que utilicen los mecanismos que están a su alcance y no dejen a ninguna persona de su jurisdicción por fuera del sistema educativo en esta anualidad.

Cordialmente

CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura