PARA: ALCALDES, RECTORES, DIRECTORES Y DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS, PADRES DE FAMILIA DIRECTORES DE NÚCLEO DE UNIDADES DE ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA, COMITES LOCALES DE MATRICULA Y ASIGNACIÓN DE CUPOS.
CONSIDERACIONES LEGALES:
La Constitución Política en el Artículo 67, dispone: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público (...) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
ARTÍCULO 28. Ley 1098 de 2006 -para la infancia y la adolescencia- : DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
El artículo 4° de la Ley 115 de 2.004- Calidad y cubrimiento del servicio educativo: Corresponde al Estado, la sociedad y la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la nación y las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.
CONCLUSIONES:
Por lo anterior, se concluye que todos los Establecimientos Educativos oficiales, cualquiera sea la modalidad de atención que ofrezcan, están obligados a garantizar la permanencia de los estudiantes que venían siendo atendidos en la Institución o Centro Educativo a matricular y atender para el 2008 los alumnos que soliciten cupo y que cumplan los requisitos de Ley, no pudiendo ser un prerrequisito el pago de servicios complementarios sin que para ello se tenga previamente la evidencia de su capacidad de pago.
La población escolar que no pueda ser atendida en un establecimiento oficial por haber agotado éste su capacidad de infraestructura o de planta de cargos, debe ser remitida al comité de asignación de cupos y matrículas de cada localidad, quienes deberán realizar los trámites pertinentes ante la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia para asegurar la atención de esta población mediante la modalidad correspondiente.
La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, a través de sus diferentes dependencias; acompañará a las Administraciones Municipales y a los Directivos Docentes en garantizar el derecho fundamental a la educación.
Los niños, niñas y jóvenes de nuestro Departamento esperan que nosotros los adultos, hagamos la mejor tarea.
Atentamente,
HUMBERTO DÍEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura.
Alba-Alcízar
Inspección y vigilancia – Cobertura Educativa.