PARA: ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN MUNICIPALES, DIRECTORES DE NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO, RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DIRECTORES CENTROS EDUCATIVOS. MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
- Horas Extras para este año se dará la disponibilidad para el año lectivo.
- Para Educación Formal de Adultos: Jornada Presencial – diurna, nocturna - o Semipresencial; jornadas diurna, nocturna, Sabatino o dominical, presentar la carga académica general de la Institución o Centro Educativo, tanto de los niveles de Educación Básica, Ciclos de Primaria y Secundaria como de Educación Media, si se tiene, el número de alumnos por grados, grupos y Ciclo Lectivo Especial Integrado - C.L.E.I.-. ( Entiéndase que el servicio educativo prestado con el Modelo CAFAM, se rige con este criterio por considerarse Educación Formal de Adultos y debe ajustarse a los requisitos del Decreto Nacional 3011 de 1997).
- Por déficit de educadores en la (s) jornada (s) o vacantes: presentar carga académica general del establecimiento para los distintos niveles y número de alumnos por grados y grupos que requieren el servicio.
- Por Incapacidades de Maternidad y enfermedad común: deben aportar copia de la incapacidad del titular y relacionar en la petición el nombre del reemplazante, cédula de ciudadanía, horas a dictar y grado en el escalafón.
- Por laborar con Modelos Activos: como Telesecundaria y posprimaria:
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Para los docentes que han sido nombrados en los niveles Educación Básica, Ciclo Secundaria o Educación Media en una Institución o Centro Educativo y dadas las características de la población que requieran implementar las pedagogías activas y se desempeñen como docentes multigrados o monodocentes por grupo, y que efectivamente están trabajando la intensidad horaria, mínima semanal ( las 30 horas; de sesenta minutos), les concederán hasta Diez horas extras semanales (10), para tal efecto deben solicitar el reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo adjuntando el certificado del desempeño en dichas metodologías por parte del Superior Inmediato: (Director, Rector, Director de Núcleo, Alcalde o funcionario Delegado). Cuando en la Institución labora mas de un docente en estas condiciones se debe informar además, el número de alumnos por grado y grupo y la forma de organización para cumplir con la jornada académica; es posible que las horas extras las sirva un docente especializado diferente al titular a quien se le reconocerá dicho servicio.
- Para el reconocimiento y posterior pago de las horas extras asignadas a los docentes seleccionados para prestar el servicio en el programa de Alfabetización ( metodología CAFAM ), se observara lo siguiente:
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El trámite es el mismo que para el cobro de las horas extras de adultos y por déficit, pero se debe especificar programa de alfabetización metodología CAFAM.
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Las horas las debe certificar el Rector o Director y si el docente no tiene inmediato superior debe ser certificado por el Director de Núcleo o en su defecto el Secretario de Educación.
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El cobro solo se hará hasta por 10 horas semanales.
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Para poder hacer el cobro de las horas extras los estudiantes deben estar registrados en el Sistema Integrado de Matricula – SIMAT
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Remitir la solicitud a la Dirección de Gestión y Apoyo radicada en la oficina de Administración de Documentos del sótano de la Gobernación de Antioquia
OBSERVACIONES
Se precisa que para el pago de las horas extras que hayan sido demandadas se debe cumplir estrictamente lo establecido en la Circular 177 de 14 de Agosto de 2007.
La solicitud de horas extras debe dirigirse al Director de Gestión y Apoyo Administrativo, y se radicará la oficina de Administración de Documentos del sótano de la Gobernación de Antioquia. A partir de la fecha de radicación de la petición se autorizará la disponibilidad presupuestal.
Para la concesión de horas extras en los diversos casos señalados, es indispensable que la Institución o Centro Educativo se encuentre legalizado y con autorización expresa para ofrecer los distintos servicios y modalidades por la dependencia competente de esta Secretaría - Coordinación de Acreditación, Legalización y Reconocimiento, en virtud de las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, artículos 138º y 9º, respectivamente.
Las horas extras se reconocerán si previamente existe disponibilidad presupuestal y el pago se hará previa certificación del superior inmediato de la Institución.
Nota: Los alumnos reportados en los 5 numerales anteriores, deben estar registrados en el Sistema Integrado de Matricula - S.I.M.A.T-
Confiamos en su criterio y compromiso para la eficiente utilización de los recursos humanos y financieros.
Atentamente,
VICTORIA LUCIA CASTRILLON VILLAMIZAR
Profesional Especializado -Presupuesto
Secretaría de Educación para la Cultura