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Orientaciones acerca de la prestación del servicio educativo
Circular 036 del 10 de febrero de 2006

Febrero 10 - 2006

 

PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación, Directores de Núcleos Educativos, Rectores, Directores y Docentes de los municipios no certificados

La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, considera de importancia socializar con los actores educativos los principales procesos que se direccionan desde el nivel departamental con la indicación de sus responsables, aclarar las competencias del Departamento, de los Alcaldes Municipales, Directores de Núcleo Educativo, Rectores y Directores, definir las situaciones administrativas en que puede estar un docente o directivo docente, el procedimiento a seguir, las orientaciones en temas como costos educativos, calendario académico, asignación académica, jornada escolar y jornada laboral de docentes y directivos docentes, cobro de derechos académicos y servicios complementarios.

PROCESOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN:

1. COBERTURA:

Lo lidera actualmente CARLOS EDUARDO SUÁREZ SIERRA, ubicado en el 5° piso de la Gobernación de Antioquia, oficina 536, vela por que los niños, niñas y jóvenes del Departamento sean escolarizados a través de las instituciones o centros educativos de carácter oficial y de no contarse con capacidad para ser ubicados en éstas, escolarizar bajo la estrategia de contratación del servicio con las entidades que hacen parte del Banco de Oferentes. Efectúa estudios técnicos de la viabilidad de la planta de cargos asignadas a los municipios e instituciones educativas, igualmente liderará el proceso de matrícula.

2. CALIDAD:

Líder del proceso LIBARDO ENRIQUE ALVAREZ CASTRILLON, ubicado en la oficina 524 de la Gobernación, procura que todos los procesos educativos sean de alta calidad y para lograr este fin presta asesoría y asistencia técnica a los municipios, coordina la capacitación y formación, evaluación de docentes y directivos docentes, encaminada a mejorar los procesos que incidirán directamente en la calidad de la educación. Igualmente se procesan las solicitudes para el otorgamiento de licencias de funcionamiento o reconocimiento de instituciones educativas, privadas y públicas de educación para impartir educación formal, no formal e informal; se recepcionan quejas relacionadas con la prestación del servicio educativo, y se le imparte el trámite correspondiente.

3. APOYO ADMINISTRATIVO:

Al frente de este proceso se encuentra LUZ ELENA GAVIRIA LÓPEZ, oficina 411 de la Gobernación, quien tiene bajo su coordinación:

NÓMINA: Todo lo relacionado con el pago de salarios, retenciones y reclamaciones de los docentes y directivos docentes y administrativos del orden nacional.

PRESTACIONES SOCIALES: Recepciona las solicitudes de cesantía, pensiones y reconocimientos prestacionales en general de los docentes y directivos docentes, elabora proyecto de resolución para aprobación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, entidad con competencia para la revisión y aprobación o rechazo y posteriormente formaliza la decisión a través de acto administrativo y una vez notificado es enviado a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, para el posterior pago.

PERSONAL: Coordina todo aquello que tenga que ver con los docentes y directivos docentes vinculados al servicio educativo, en consecuencia documenta para el señor Gobernador los nombramientos, aceptación de renuncias, revocatorias de los nombramientos, convenios de traslado entre entidades territoriales certificadas del Departamento o en general cualquier entidad del país certificada, modificaciones a estos actos entre otros y para decisión de la Secretaria de Educación, las novedades relacionadas con traslados, permutas, licencias ordinarias, licencias para estudio, licencias deportivas, interrupción de las vacaciones, comisiones sindicales, licencias para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción y en general todo aquello que tenga que ver con los docentes en su relación legal y reglamentaria.

FINANCIERA: Vela por que los pagos se hagan oportunamente, no sólo de nómina, sino también cualquier pago que deba hacerse por la prestación del servicio, apoya a toda la Secretaría de Educación en materia de contratación de bienes, obras y servicios.

COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS (Artículo 6° Ley 715 de 2001)

Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios.

Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.

Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la ley.

Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones.

COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO FRENTE A LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS (Artículo 6° Ley 715 de 2001).

Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación del servicio educativo a cargo del Estado.

Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.

Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.

Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.

Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.

Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.

Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.

Cofinanciar la evaluación de logros.

Inscribir y ascender en el Escalafón Docente.

Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS (Artículo 8° Ley 715 de 2001)

Administrar y distribuir los recursos del SGP, para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación.

Trasladar docentes y plazas dentro de las instituciones educativas por acto debidamente motivado

Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura , calidad y dotación.

Suministrar la información con calidad y oportunidad al Departamento y a la Nación acorde con lo reglamentado.

Informar anualmente a los Consejos Directivos de las instituciones educativas oficiales y hacer público por los medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, las plazas y la nómina que le asignen a cada una de las instituciones. Su incumplimiento genera falta grave (Art. 33 ley 715 de 2001).

Los alcaldes municipales, en su jurisdicción, ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos, según lo establece el articulo 12 del decreto 1850 de 2002, existe entonces la obligación de reportar las novedades relacionadas con la no prestación del servicio educativo.

No pueden vincular o contratar docentes, directivos docentes ni funcionarios administrativos para el sector educativo, o contratar bajo cualquier modalidad personas o instituciones para la prestación del servicio; dicha función es EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO (artículo 23 Ley 715 de 2001)

No pueden modificar el calendario académico ni autorizar la desescolarización de los niños, niñas y jóvenes, por estar prohibido en el Decreto 1850 de 2002, que sólo otorga esa competencia en su articulo 15 al Gobierno Nacional.

COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES DE NÚCLEOS EDUCATIVOS
(Decreto departamental 231 de 2004)

Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 715 de 2001 el señor Gobernador estableció y asigno las siguientes funciones a los Directores de Núcleo adscritos al servicio educativo de los 120 municipios no Certificados del Departamento de Antioquia.

Corresponde al Director de Núcleo de Desarrollo Educativo actuar como asesor, coordinador y facilitador en la prestación del servicio y la consolidación del Sistema de Información, para lo cual cumple una función de asistente técnico a nivel municipal.

Para articular la competencia departamental y municipal en la prestación del servicio educativo, corresponde al Director de Núcleo desempeñar las siguientes funciones específicas:

Asesorar y prestar asistencia técnica a las autoridades educativas de los municipios no certificados en las funciones que le asigna la ley con relación a la prestación del servicio educativo.

Realizar el diagnóstico educativo integral del municipio y mantenerlo actualizado para formular planes, programas y proyectos que se incorporen a los planes de desarrollo educativo institucional, municipal y departamental.

Brindar asesoría y asistencia técnica al municipio sobre la implantación del Sistema de Información para el sector educativo.

Apoyar a la administración municipal en el proceso de recolección, procesamiento, revisión y entrega de información sobre estadísticas e indicadores relacionados con la implementación del sistema de información del sector educativo.

Recolectar y confrontar la información que sobre novedades y situaciones administrativas del personal docente, directivo-docente y administrativo pagado con el Sistema General de Participaciones, reporten los rectores y directores y remitirla a la Secretaría de Educación Departamental.

Asesorar al alcalde, a los rectores de instituciones y directores de centros educativos rurales sobre el cumplimiento de la jornada y el calendario escolar.

Acompañar a las Instituciones y centros educativos en el proceso de Autoevaluación, Acreditación y Legalización de sus respectivos programas de educación formal y no formal.

Apoyar el proceso de gestión técnico-pedagógica de las diferentes instituciones y centros educativos del municipio, cuando ellas lo demanden.

Asesorar al alcalde en la formulación y ajuste del plan de reorganización municipal, de conformidad con las directrices nacionales y departamentales.

Las demás que sean necesarias para el desarrollo e implementación de los planes y programas que se promuevan a nivel municipal, departamental y nacional en materia educativa y las que de manera especial y temporal le sean delegadas por el Secretario de Educación para la Cultura del Departamento.

COMPETENCIAS RECTORES O DIRECTORES
(Artículo 10 ley 715 de 2001)

Los rectores o directores de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

JORNADA ESCOLAR Y JORNADA LABORAL PARA DOCENTES DIRECTIVOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE EDUCACIÓN FORMAL

De conformidad con las facultades otorgadas por la ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos de educación formal, la declaratoria de inexequibilidad del articulo 41 del Decreto 1278 de 2002, no modifica lo establecido en el esta normatividad, pues la misma más que fundamentada en el articulo 41 lo hace sobre las competencias otorgadas por la ley orgánica de recursos y competencias, es así como haremos las siguientes precisiones.

CALENDARIO ACADÉMICO

Competente para establecerlo: la entidad territorial certificada.

Se establece: antes del 1 de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para calendario B.

Determina : fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

Para docentes y directivos docentes

•  40 semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en 2 períodos semestrales;

•  5 semanas de desarrollo institucional para: formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional, elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios, a la investigación y actualización pedagógica, evaluación institucional anual y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

•  7 semanas de vacaciones

Para estudiantes :

•  40 semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales y

•  12 semanas de receso estudiantil

Sólo puede modificarse el calendario académico por el Gobierno Nacional, excepcionalmente los entes territoriales certificados cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público.

No puede modificarse el calendario académico por El Consejo Directivo, Rectores o Directores por existir prohibición expresa en el artículo 15 del Decreto 1850 de 2002.

JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Está determinada en forma expresa en el Decreto 1850 de 2002, decreto vigente el cual no ha sido declarado inexequible y la determinó en 8 horas diarias.

Se entiende que la jornada laboral de los DOCENTES, es el tiempo que dedican al cumplimiento de:

  • Asignación académica;
  • A la ejecución de actividades extracurriculares complementarias tales como:
    • Administración del proceso educativo,
    • Preparación de su tarea académica,
  • La evaluación,
  • La calificación,
  • Planeación,
  • Disciplina y formación de los alumnos,
  • Reuniones de profesores generales o por área,
  • Dirección de grupo,
  • Servicios de orientación estudiantil,
  • Atención de la comunidad en especial de los padres de familia,
  • Actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el PEI,
  • Realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación,
  • Actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el PEI,
  • Actividades de planeación y evaluación institucional.

La jornada laboral de los directivos docentes : El tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de :

  • Dirección
  • Planeación
  • Programación
  • Organización
  • Coordinación
  • Orientación
  • Seguimiento y
  • Evaluación de las actividades de los establecimientos educativos

EL tiempo mínimo establecido por la ley para la jornada laboral de docentes y directivos docentes : es de ocho (8) horas diarias.

El tiempo mínimo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo : Será como mínimo de 6 horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.

Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo como actividades curriculares complementarias.

El rector o director del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. El rector o director deberá consultar entre otros el proyecto educativo institucional y el plan de estudios.

Es importante no perder de vista la importancia que señala la ley en la responsabilidad tanto del rector como del mismo docente frente al cumplimiento de su ejercicio profesional en desarrollo del tiempo de la jornada laboral, pues es función del rector dar cuenta en cualquier momento de cuáles son las actividades propias del cargo que está desempeñando el docente .

Los directivos docentes, rectores y coordinadores deberán como m ínimo permanecer ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo, si tiene varias jornadas deberá distribuir las ocho horas diarias en las jornadas o plantas físicas.

La jornada de los orientadores escolares es de ocho horas diarias en el establecimiento educativo conforme se las asigne el rector.

ASIGNACION ACADÉMICA

Es el tiempo que distribuido en períodos de clases , dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas de conformidad con el plan de estudios.

La asignación académica de los docentes de preescolar : 20 horas semanales, 800 horas anuales efectivas de trabajo con estudiantes.

La asignación académica de los docentes de primaria: 25 horas semanales, 1000 horas anuales efectivas de trabajo con estudiantes .

La asignación académica de los docentes de básica secundaria y media : 22 horas semanales, 880 horas anuales efectivas de trabajo con estudiantes.

La asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y media la tiene el rector o director quien la distribuirá en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios.

JORNADA ESCOLAR

E s el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.

El horario de la jornada escolar lo fija el rector o director al comienzo de cada año lectivo, el cual debe estar enmarcado dentro de las cuarenta semanas lectivas fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El mínimo de la jornada escolar para los estudiantes de la básica primaria, básica secundaria y la media

•  Básica primaria de 25 horas semanales y 1000 horas anuales.

•  Básica secundaria y media 30 horas semanales y 1200 horas anuales.

El cumplimiento del horario de la jornada escolar de los estudiantes de la educación básica primaria, básica secundaria y media debe permitir:

Mínimo del 80% de las intensidades horarias mínimas semanales y anuales de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales

El 20% restante a las asignaturas optativas.

La intensidad horaria mínima para el nivel de preescolar es de :

20 horas semanales, 800 anuales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento.

Cuando se habla de horas se debe entender horas de 60 minutos, tanto cuando se habla de asignación académica, jornada escolar y jornada laboral.

En preescolar y básica primaria la Jornada Escolar es igual a la asignación académica y diferente de la jornada laboral.

En la básica secundaria y la media la jornada escolar es diferente de la asignación académica y diferente de la jornada laboral.

De acuerdo con la definición que trae el artículo 5° del Decreto 1850 de 2002, sobre asignación académica los descansos no hacen parte de ésta, pues de acuerdo con la norma enunciada la asignación académica es el tiempo que distribuido en períodos de clase que dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas de conformidad con el plan de estudios, quedando así por fuera los descansos.

Los establecimientos educativos con varias jornadas escolares deben cumplir el Decreto 1850 de 2002, para lo cual deben buscar estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las 1200 horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos. En todo caso al estudiante se le debe garantizar su jornada escolar mínima.

En las 5 semanas señaladas en el calendario académico para desarrollo institucional se debe cumplir la jornada laboral, así lo establece el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002.

En cumplimiento del control social el rector debe de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 numeral 10.17 de la Ley 715 publicará una vez al semestre en lugares públicos y comunicará por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Y TRÁMITE DE LAS MISMAS

LOS TRASLADOS:

Se encuentran regulados por los Artículos 52 y 53 del Decreto 1278 de 2002 y el Decreto 3222 de 2003 y aplica para los docentes vinculados en cualquier época.

TRASLADOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, la autoridad nominadora efectuará el traslado mediante acto administrativo debidamente motivado. Para todo traslado la autoridad nominadora deberá tener en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Los traslados por necesidades del servicio son de carácter discrecional y pueden tener origen en:

•  Disposición de la autoridad nominadora,

•  Solicitud de los docentes o directivos docentes.

Para los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la entidad territorial certificada hará pública la información sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción, como mínimo dos (2) meses antes de la finalización del año lectivo, conforme al calendario académico adoptado. Estos traslados se harán efectivos en el primer mes del año lectivo siguiente.

Para decidir sobre los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la autoridad nominadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

•  El docente o directivo docente debe haber prestado como mínimo tres (3) años de servicio en el establecimiento educativo,

•  La evaluación de desempeño del año anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional.

Las solicitudes de traslado que se sustenten en RAZONES DE SALUD, y estén verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto de la entidad prestadora de salud, podrán ser atendidas en cualquier época del año y no se sujetarán a las disposiciones establecidas en el inciso anterior.

La decisión sobre traslado por permutas solicitadas por docentes o directivos docentes se ejecutará discrecionalmente, procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio según lo establecido en el inciso 3 del artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y requieren previa disponibilidad presupuestal cuando exista diferencia salarial. El traslado por permuta que implique un cambio de entidad territorial certificada, se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3222 de 2003.

Cuando la autoridad nominadora efectúe un traslado de un docente o directivo docente, deberá garantizar la continuidad de la prestación del servicio en el establecimiento educativo.

El traslado por permuta no será autorizado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cuatro (4) años o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso.

El traslado no procederá cuando el docente o directivo docente deba permanecer en el municipio por orden judicial o de autoridad policiva.

TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD. Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, debido a una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal, el docente o directivo docente podrá presentar solicitud de traslado. A la solicitud, adjuntará los soportes o pruebas con la indicación de las circunstancias en que fundamenta la petición, copia de la comunicación enviada a la Procuraduría Regional y de la denuncia presentada ante la Fiscalía o, en su defecto ante la autoridad judicial competente.

En todo caso, las solicitudes de traslado y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales. (inciso 3, Artículo 22, Ley 715 de 2001)

LICENCIA ORDINARIA NO REMUNERADA

Los docentes vinculados por el Decreto 2277 de 1979 tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración, hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos y los vinculados por el Decreto 1278 de 2002 hasta por tres meses por cada año calendario.

Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora, pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide el correspondiente acto, debe solicitarse mínimo con 15 días hábiles de anticipación , término que podrá ser menor en caso de fuerza mayor, dicha solicitud debe radicarse en el Archivo General de la Gobernación.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio .

LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Las licencias por enfermedad o por maternidad están sujetas al régimen de seguridad social vigente. El docente tiene la obligación de informar dicha novedad al rector, director o alcalde quien debe a la vez comunicar en forma inmediata a la Secretaría de Educación - Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo

LICENCIA DEPORTIVA . Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regirán por lo dispuesto en la ley del deporte y en las normas que la reglamentan.

ENCARGO: Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Podrá concederse a solicitud del docente o en forma discrecional por la Secretaría de Educación.

Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva , podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.

COMISIÓN DE SERVICIOS. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.

No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.

La comisión de servicios puede concederse oficiosamente por el Secretario de Educación o a petición del docente o directivo docente, en este último evento deberá solicitarse con quince (15) días hábiles de anticipación y se concederá siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.

COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA Y NO REMUNERADA : puede conceder comisiones no remuneradas , hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.

Debe mediar solicitud por escrito con un término mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación.

COMISIÓN PARA OCUPAR UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN . A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años (tratándose de docentes vinculados por el Decreto 1278 de 2002. Este término no aplica para los vinculados con el Decreto 2277 de 1979) para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.

Para los docentes vinculados por el Decreto 1278 de 2002 el tiempo de servicio no se les contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente. Para los vinculados con el Decreto 2277 de 1979 el tiempo que dure la comisión será tenido en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón.

El docente deberá solicitar la comisión por escrito anexando certificación de que el cargo es de libre nombramiento y remoción y la comunicación del representante legal de la entidad donde desempeñará el cargo de que éste será nombrado por la entidad.

PERMISOS REMUNERADOS.

Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos, el permiso de los Rectores y monodocentes los concederá el señor Alcalde Municipal.

Los permisos se solicitarán con al menos 8 días de antelación, por escrito y exponiendo la causa que los justifique. El Rector o Director del establecimiento educativo y el Alcalde debe llevar un registro de las solicitudes de permiso y de las autorizaciones o negaciones.

Los permisos no generan vacantes transitorias ni definitivas del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo por el lapso de su duración.

VACACIONES.

Los docentes y directivos docentes al servicio oficial tendrán derecho a 7 semanas de vacaciones distribuidas de acuerdo al calendario escolar. ( artículo 14 del Decreto 1850 de 2002). El calendario escolar es fijado por la Secretaria de Educación quien sólo tiene facultades para modificarlo única y exclusivamente en casos de orden público o de fuerza mayor.

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:

La Secretaría de Educación procederá a cumplir las ordenes de suspensión por: Decisión Judicial, Procuraduría o la oficina de Control interno Disciplinario .

Las quejas sobre las presuntas faltas disciplinarias de los docentes, directivos docentes y administrativos corresponde tramitarlas a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Antioquia, que funciona en el piso 11, en consecuencia todas las quejas deberán dirigirse a dicha oficina. Es obligación de todo funcionario público poner en conocimiento de las autoridades competentes las posibles irregularidades en la prestación del servicio.

RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones del docente y o directivo docente y se produce por:

RENUNCIA LEGALMENTE ACEPTADA. El docente puede renunciar libremente al ejercicio del cargo que desempeña en propiedad, en provisionalidad o en período de prueba. Tal renuncia lo separa del servicio pero no implica la pérdida de su clasificación en el Escalafón, pero tratándose de los vinculados e inscritos en carrera de acuerdo con el Decreto 1278 de 2002, la renuncia conlleva la exclusión de la carrera para los nombrados en propiedad.

La renuncia deben presentarse por escrito dirigida al señor Gobernador o Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, radicada en la oficina de archivo de la Gobernación de Antioquia, indicará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la misma, con al menos 15 días hábiles si está vinculado con el Decreto 1278 de 2002 ó 30 días si está vinculado bajo el régimen del Decreto 2277 de 1979, anteriores a la fecha en que se hará efectiva la renuncia. Si transcurrido el término no hay pronunciamiento de la administración el docente podrá hacer dejación del cargo, caso contrario si se deja el cargo antes del término podrá verse avocado a una investigación disciplinaria por abandono del cargo. Toda persona debe hacer entrega del cargo y solicitar el respectivo paz y salvo.

INVALIDEZ ABSOLUTA POR OBTENCIÓN DE LA JUBILACIÓN DE INVALIDEZ

POR EDAD DE RETIRO FORZOSO: Todo docente o directivo docente que cumpla la edad de 65 años deberá presentar su renuncia, caso contrario la administración procederá a su retiro.

DESTITUCIÓN O POR INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO: Cuando se trate de personal sin escalafón o del caso previsto en el artículo 7° del Decreto 2277 de 1979 (nombramientos ilegales).

De conformidad con el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002 la cesación definitiva de las funciones docentes o directivas docentes se produce por: obtención de jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez; muerte del educador; exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño, incapacidad superior a 6 meses por inhabilidad sobreviviente, supresión del cargo con derecho a indemnización, pérdida de la capacidad laboral, edad de retiro forzoso, destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria; por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, normas que la modifiquen o deroguen; por orden o decisión judicial; por no superar satisfactoriamente el período de prueba; por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso; por las demás causales que determinen la Constitución, las leyes y lo reglamentos.

El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior conlleva a la exclusión del escalafón docente y la pérdida de los derechos de carrera (artículo 64 del Decreto 1278 de 2002).

COBRO DE DERECHOS ACADÉMICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Como responsables de velar por que los niños y jóvenes no sólo ingresen al sistema educativo, sino que los mismos permanezcan en el mismo, me permito recordar lo siguiente:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de gratuidad del servicio publico educativo estatal, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

En consecuencia, a ningún alumno se le podrá exigir cobro alguno sin que para ello se tenga en cuenta previamente la evidencia de su capacidad de pago.

Es responsabilidad de todos velar por el cumplimiento del mandato constitucional y bajo ninguna circunstancia podrá negársele el ingreso o la permanencia en los establecimientos educativos por no contarse con la capacidad de pago de derechos académicos o servicios complementarios.

No podrá realizarse cobro alguno a las personas desplazadas o reinsertadas.

La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia por intermedio de los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, verificaran el cumplimiento de estas orientaciones.

Ustedes son actores decisivos en sus comunidades para lograr que el servicio educativo se brinde con calidad.

Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA