PARA: ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACION Y RECTORES
DE: DIRECCIÓN GESTION Y APOYO ADMINISTRATIVO
Para optimizar el servicio en las Oficinas de la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo, se les recomienda a los Alcaldes, Secretarios de Educación y Rectores de las Instituciones Educativas y Centros Educativos Rurales, tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. SOLICITUDES DE TRASLADO DE DOCENTES
Todas las solicitudes de traslado deberán ser radicadas en la Oficina de Archivo de la Gobernación de Antioquia y deberán contener como mínimo, la siguiente información
- Nombre del docente
- Nombre del establecimiento y municipio donde labora con indicación de sede (Rural o Urbana)
- Área o Nivel que atiende
- Título que ostenta
- Municipios para donde solicita traslado (Urbano o Rural)
2. TRASLADOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL MISMO MUNICIPIO (ARTICULO 8º. LEY 715 DE 2001)
Estos traslados son de competencia exclusiva del Señor Alcalde Municipal, aspectos de los cuales deberán tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Que el nivel y el área para la cual se hace el traslado correspondan a las mismas que constan en el nombramiento de quien se traslada y de quien dejó la vacante.
- Elaboración del proyecto de traslado y el decreto que lo formaliza debidamente motivado.
- Registro de la novedad ante las Oficinas de Personal y Nómina de la Secretaría de Educación para la Cultura.
3. TRASLADO DE PLAZAS Y CAMBIO DE AREAS O NIVELES
Los traslados de plazas deberán estar debidamente sustentados, analizados y aprobados mediante concepto técnico por la Dirección de Cobertura Educativa y/o Reorganización, para lo cual se deberá allegar la correspondiente asignación de la carga académica con indicación del título de cada uno de los docentes y teniendo en cuenta que a los docentes nombrados bajo el régimen del Decreto 1278, no se les puede modificar el nivel y el área en la que fueron nombrados, así como tampoco podrán ser trasladados para plazas regulares los docentes nombrados en período de prueba en plazas de Afrocolombianos y/o de Etnoeducación. En todo caso, deberá procurarse la preservación de la calidad del servicio educativo.
4. NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Para vinculación en provisionalidad solamente se recibirán las hojas de vida en formato único, a la cual deberán anexarle los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Fotocopia del acta de grado
- Fotocopia de la libreta militar (hombres)
- Fotocopia del certificado del DAS actualizado
- Certificado de la Contraloría General de la Nación
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General
- Solicitud radicada en el sótano de la Gobernación
5. CUBRIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
Todo retiro temporal por licencia de maternidad o incapacidad por más de quince (15) días, será cubierta temporalmente, para cuyos efectos deberá allegarse a la Oficina 417 de Escalafón, la certificación de la incapacidad o licencia de maternidad, debidamente refrendada ante la Fundación Médico Preventiva del Magisterio, con la hoja de vida y sus respectivos anexos de quien ha de cubrir dicha novedad.
6. ASIGNACION DE CARGA ACADÉMICA
La asignación de la carga académica deberá hacerse teniendo en cuenta el Decreto de nombramiento o traslado, en el que se indica el nivel, área, sede y el nombre del docente al que se reemplaza, por lo que no podrá asignarse carga académica en área, nivel o sede diferente a aquella que indica el decreto, independientemente de que el docente así lo quiera o por que acredite experiencia o haya obtenido un nuevo título, ya que estas novedades solo son del resorte de la Secretaría de Educación para la Cultura, para cuyos efectos deberá hacerse la debida y previa solicitud ante la Oficina de Personal.
7. LICENCIAS, COMISIONES Y RENUNCIAS
Las licencias de maternidad deberán ser informadas y/o reportadas con antelación de dos (2) meses por parte de la educadora y del Rector del Establecimiento Educativo, con fecha probable de parto, para proveer el reemplazo oportunamente.
Las renuncias, licencias y comisiones deberán ser solicitadas con no menos de quince (15) días de antelación y deberán ser radicadas en el Archivo del Sótano del Centro Administrativo Departamental.
8. LOS PERMISOS
Los permisos de hasta tres (3) días, por razones de tipo personal para Rectores y Directores y Directivos Docentes Rurales, serán concedidos por el Señor Alcalde Municipal, previa solicitud debidamente sustentada.
9. PLAZAS AFROCOLOMBIANAS RAIZALES
Los docentes que recientemente fueron nombrados en período de prueba, en virtud del concurso de méritos para ocupar plazas de Afrocolombianos y Raizales, solo podrán ser trasladados para otras plazas de Afrocolombianos, las cuales se encuentran debidamente registradas en la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
10. FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DEL SECTOR EDUCATIVO
Los Funcionarios Administrativos (Celadores, Aseadoras, Secretarios y demás Auxiliares) de origen municipal que fueron nombrados e inicialmente pagados con recursos de Ingresos Corrientes de la Nación, girados por la Nación directamente al municipio y quienes en virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, pasaron a ser pagados con Recursos del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001), deberán ser retirados de la planta de cargos del Municipio, con fundamento en el Decreto Departamental 3195 de diciembre 27 de 2007, que incorporó a la planta de cargos del Departamento de Antioquia a estos funcionarios pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.
Al respecto de estos funcionarios se aclara que las distintas situaciones y novedades administrativas son de competencia exclusiva del Señor Gobernador del Departamento, razón por la cual dichos funcionarios deberán estar prestando sus servicios en los establecimientos educativos y no en dependencias diferentes.
11. ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Estos funcionarios administrativos nombrados por el Municipio y que prestaban sus servicios en los establecimientos educativos, inicialmente fueron pagados al igual que los docentes de origen municipal con recursos corrientes de la Nación (I.C.N.), girados directamente al municipio. Luego en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001, estos funcionaros, a partir del 1º. de enero de 2003, pasaron a ser pagados por delegación con recursos del Sistema General de Participaciones, girados al Departamento y éste a los municipios, luego a partir de marzo 1º. de 2004 se incluyeron en una nómina del Departamento y continuaron siendo pagados con dineros del Sistema
General de Participaciones hasta diciembre 27 de 2007, cuando ya se incorporaron a la planta de cargos del Departamento.
12. JORNADA LABORAL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTABLEICMIENTOS EDUCATIVOS
Los funcionarios administrativos, incluidos los celadores de establecimientos educativos, deben cumplir una jornada laboral de 44 horas a la semana y a ninguno de ellos podrá hacérsele reconocimiento de horas extras, según lo dispone el Decreto de Salarios- Artículo 12º., Decreto 600 de 2007
13. NOVEDADES DE NOMINA
- Para el ingreso de las diferentes novedades que impliquen la modificación en sus pagos, se solicita el reporte de las mismas durante los 10 primeros días de cada mes.
- Para el reporte de horas extras de los docentes por vacancia definitiva o déficit, se recuerda el cumplimiento de la Circular 177 de agosto de 2007; en el sentido de que la información se envía una sola vez asignando un número de horas fijas a pagar durante el período escolar y previa disponibilidad presupuestal.
- Los traslados internos deberán ser reportados a la Oficina de Nomina, ya que de acuerdo a las diferentes características del docente y de la Institución se adquiere y/o pierde el derecho a algunas prestaciones contempladas en el Decreto Nacional de Salarios, al igual que las primas de carácter Departamental.
- Es indispensable para el ingreso al Sistema de Nómina reportar la novedad de inicio de labores para los docentes vinculados en provisionalidad o periodo de prueba
14. OBLIGACION DE REPORTAR NOVEDADES
Será responsabilidad del Rector y se repetirá en su contra en una eventual demanda, el no reporte oportuno de toda novedad de inasistencia, de conformidad con el Decreto 1647 de 1967, pero especialmente de aquellas situaciones en las que un docente sin tener derecho o por no cumplir los requisitos, esté devengando sobre remuneraciones o primas departamentales (difícil acceso, unitaria o de escuela nueva) o nacionales.
Atentamente,
ALVARO URIBE MORENO
Director de Gestión y Apoyo Administrativo