Para: Alcaldes Municipales, Secretarios de Educación, Rectores y Directores de establecimientos educativos.
De acuerdo al Decreto 1850 de 2002, en garantía de la adecuada prestación del servicio educativo, los directivos docentes deben cumplir una jornada laboral de al menos ocho (8) horas diarias en actividades propias del cargo.
Los docentes deben cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias, de ellas al menos 6 las deben permanecer en el establecimiento educativo en ejecución de actividades de asignación académica y en actividades curriculares complementarias, según la distribución que realicen los respectivos rectores y directores.
Por tal razón, deben informar oportunamente a la Dirección de Gestión y apoyo Administrativo, Nómina de la Secretaría de Educación para la Cultura y a la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Secretaría del Recurso Humano, cualquier hecho que implique su incumplimiento injustificado por parte de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos públicos de los 120 municipios no certificados.
Será responsabilidad de los Alcaldes, los rectores y directores según los artículos 8 y 10 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 12 del Decreto 1850 de 2002, y se repetirá en su contra en una eventual demanda el no reporte oportuno de toda novedad de incumplimiento injustificado de la jornada laboral de conformidad con el Decreto 1647 de 1967.
Cordialmente,
Original Firmado
HUMBERTO DE JESUS DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura
Oah/Abril15/2008