PARA: Señores(as) Alcaldes(as) Municipales, Secretarios(as) de Educación, Supervisores(as) de Educación, Directores(as) de Núcleo Educativo, Juntas Municipales de Educación, Instituciones, Centros Educativos y Comunidad en General de los Municipios NO certificados del Departamento de Antioquia
Para el cumplimiento y aplicación de las normas que rigen la Educación Formal, además del logro de los objetivos del Plan Estratégico de Antioquia, presentamos las siguientes orientaciones curriculares para las instituciones que ofrecen o proyectan ofrecer Educación Media Técnica en los establecimientos educativos del Departamento de Antioquia.
Una de las metas del Plan Decenal, es la construcción de un Sistema Educativo integrado, coherente, participativo y pertinente, desde la articulación de sus niveles y sectores, así como la Educación No Formal e Informal. Por lo anteriormente expuesto, la Administración Departamental "Antioquia Nueva, un hogar para la vida" 2004 - 2007, construye el Plan de Desarrollo con un carácter eminentemente participativo que articule lo local con lo subregional; en el marco del programa de fomento a la educación con calidad "A tu lado aprendo",estas orientaciones deben ser acogidas por los establecimientos educativos que actualmente ofrecen la Educación Media Técnica.
1. Recordar que la Educación Media Académica, (artículo 31 ley 115 del 94) permitirá al estudiante PROFUNDIZAR en un campo específico, siendo obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Políticas, Económicas y la Filosofía.
2. La Educación Media Técnica, (artículo 32, ley 115 del 94) prepara a los estudiantes para el desempeño laboral, en uno de los sectores de la producción, o los servicios y para continuar en la educación superior, para ello debe brindar formación adecuada en los objetivos de la Educación Media Académica y posibilitan ESPECIALIDADES que correspondan a las necesidades locales y regionales.
3. Las instituciones de Educación Medía Técnica, ( parágrafo, artículo 32, ley 115 del 94) deben tener una infraestructura adecuada, personal docente especializado y establecer una coordinación (Convenio) con el SENA o instituciones de educación superior (Técnico, Tecnológico, Universitario) o instituciones de capacitación laboral (Educación No Formal) o del sector productivo (empresas locales o subregionales que reúnan las condiciones y disponibilidad, para responder a los criterios exigidos en el respectivo proyecto educativo).
4. Algunos criterios para considerar con el sector empresarial:
- Que la empresa esté legalmente constituida
- Que permita su apertura para las diferentes estrategias y espacios de aprendizaje y práctica empresarial.
- Que esté dispuesta a asumir la responsabilidad de participar en el proceso formativo que se exige.
- Que esté dispuesta a compartir su filosofía, sus creencias y valores, sus procesos y métodos en el proceso formativo de los estudiantes.
- Que esté dispuesta a firmar un convenio, alianza y/o acuerdo, para la práctica empresarial, observación pedagógica o práctica laboral, articuladas al Proyecto Educativo institucional PEI.
- Que pueda disponer de un interlocutor que facilite el proceso oportuno de asesoría, apoyo, seguimiento y evaluación del proceso con los estudiantes.
5. A las instituciones educativas, para la organización de las plantas de personal docente, (artículo 11 decreto nacional 3020 del 2002) se les asigna por cada grupo de Educación Básica Secundaria y de Educación Media Académica 1.36 docente por cada grupo (para servir 30 horas efectivas semanales), en Educación Media Técnica 1.7 docentes por grupo, para que atiendan todas las áreas académicas y la especialidad (para servir 37 horas efectivas semanales, 30 para las áreas fundamentales y 7 para la especialidad. Decreto 1860 de 1994, Capítulo V, Artículo 34), todos los docentes con una asignación académica de 22 horas semanales (parágrafo artículo 5, decreto nacional 1850 del 2002). Por lo tanto, estos grados técnicos (10º y 11º) tendrán mayor intensidad horaria que los anteriores en la distribución del tiempo. Acatando que la especialidad adoptada no sobrepase el 20% de las áreas establecidas en el Plan de Estudios. Por lo tanto, las instituciones que ofrecen Educación Media Técnica, también pueden ofrecer Educación Media Académica (previa autorización legal de la Secretaría de Educación), ya que todos los estudiantes deberán cursar todas las áreas fundamentales, con la misma intensidad horaria.
6. Los convenios no tienen que limitarse exclusivamente para ofrecer las especialidades, sino que también pueden hacerse con otras áreas fundamentales, todas las cuales podrán ser reconocidas por las entidades o instituciones con quienes se tiene previo convenio para continuar sus estudios, homologados como ciclos propedéuticos .
7. Las entidades, sectores o instituciones educativas entenderán que un convenio, también debe permitir alianzas entre sectores o entidades, tanto para apoyar las prácticas, como para promover la movilidad del alumno según las competencias laborales especificas ofrecidas, las cuales se programarán por un determinado número de cohortes , según las necesidades locales o regionales, por lo tanto la adopción del Plan de Estudios, considerará el aporte de cada una de las partes.
8. A las instituciones que ofrecen Educación Media Técnica, se les brindará Asistencia Técnica directa, donde se verificarán entre otros:
- Adopción del Plan de Estudios según convenio.
- Cumplimiento de la intensidad horaria requerida.
- Actualidad, vigencia y asistencia técnica dentro del convenio.
- Competencias especificas, según especialidades ofrecidas y número de cohortes.
- Vinculación con los sectores productivos y/o empresarial (prácticas y otros).
- Infraestructura y docentes capacitados.
Quienes no cumplan con los anteriores requisitos, realizarán los ajustes requeridos, o en su defecto, ofrecerán Educación Media Académica, con profundización en alguna de las áreas obligatorias y fundamentales.
9. Las instituciones educativas a partir del 2006 (excepto las que presentaron propuestas hasta el 2005 y están autorizadas por oficio de este despacho) no podrán ofrecer ni ampliar el servicio de Educación Media Técnica, hasta que se determine la prospectiva, por el estudio que ésta Secretaría está llevando a cabo para efectos de transformar la Educación Media (Académica y Técnica) en el Departamento de Antioquia.
10. Las instituciones y las entidades o sectores con quienes se tenga el convenio, deberán entre otros, disponer de:
- Recursos físicos e Infraestructura, acorde con los requerimientos de la propuesta curricular y adoptada en el Plan de Estudios previamente convenido.
- Construir y adoptar un Plan de Estudios para el área de la Especialidad, según el programa o carrera que tenga debidamente acreditado. Dicho Plan debe ser concertado con el consejo académico de la Institución Educativa y aprobado por el Consejo Directivo.
- Docentes y/o funcionarios, con capacidad para asesorar y acompañar las áreas propias de la especialidad. En caso de no poseerlos la Institución Educativa, las entidades con quien se pacta el convenio, deben ofrecer capacitación y asistencia Técnica a los docentes para la implementación de la misma.
- Criterios administrativos, que faciliten la articulación sin interferencias al seguimiento, la evaluación y el control de todos los procesos que hagan parte del Proyecto.
- La administración y gestión del desarrollo de las especialidades, es responsabilidad de las instituciones implicadas, quienes establecerán criterios, normas y procedimientos para la puesta en marcha, seguimiento, control y evaluación del convenio asumido.
- La vinculación de las diferentes entidades para el desarrollo de las especialidades también tendrán como propósito, adelantar y apoyar acciones de investigación en el campo científico, tecnológico y Educativo.
- Los diferentes convenios deben ofrecer orientaciones coherentes, flexibles y útiles, para los equipos interinstitucionales de alumnos y docentes que participan en las diferentes etapas del proyecto de articulación, éste privilegiará los escenarios donde se puedan vincular los estudiantes al sector productivo o empresarial que demande tal formación.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia
OZR-Gloria G.