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Orientaciones para la organización, diseño yejecución de los Proyectos Educativos de las Instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del Decreto nacional 2888/2007, antesdenominada Educación no formal. - Circular 139 - 6 mayo 2008

Mayo 9 - 2008

Documentos Jurídicos

PARA:Alcaldes Municipales, Secretarios de Educación Municipal, Supervisores de Educación, Directores de Núcleo Educativo, Rectores, Docentes y Comunidad Educativa en generalde las Instituciones Educativas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, antes denominadas educación no formal, de los 120 municipios no certificados del departamento.

1.-CONSIDERACIONES GENERALES:

La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia,consciente de las inquietudes y dificultades que ha suscitado en las Comunidades Educativas eInstituciones, la comprensión y la debida aplicación de los Decretos Nacionales 3616/2005, 3870/2006 y el 2888/2008, quereglamentan la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrecen el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano en diferentes ámbitos, antes denominada educación no formal, presenta las siguientes orientaciones con el objeto de que sean asumidas en un proceso de análisis y reflexión, por todos los actores que hacen parte de las comunidades educativas de estas instituciones y puedan desde allí, tomar decisiones para la organización, diseño y ejecución de los Proyectos Educativos que orientan la prestación de esteservicio.

Comprender el sentido y significado de lapolítica educativa que subyace en las normas nacionales en el marco de la Educación para el Trabajo y el desarrollo humano,implica asumir dos tareas básicas: una, interpretar en nuestro propio contexto la aplicación y el alcance de las mismas y dos, sin desacatarloslineamientos allí establecidos,lograr con éxitola claridadnecesaria para su implementación.

Se pretende que desde un ejercicio responsable, las Instituciones que ofrecen el servicio educativo desde los lineamientos establecidos en el Decreto Nacional 114 de 1996 y el artículo 13 del Decreto 3616 de 2005, estructuren la Institución en su conjunto, en el marco de las concepciones y enfoques establecidos en los Decretos 2888/2007 y 3870/2006y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional sobre educación para el trabajo, en tanto esto demanda una nueva forma de asumir la prestación del servicio que ofrecen.Una revisión del sentido formativo que orienta la acción pedagógica en las ámbitos de atención del servicio educativo que se proponen, ya sea enlos programas de formación para el trabajo en salud, idiomas o en general en las instituciones que ofrecen programas en alguna otra modalidad laboral o académica.

En cualquiera de los ámbitos en que se inscriba la institución para ofrecer el servicio, debe redefinir en su Proyecto Educativo Institucional los fundamentos que le dan sentido al tipo de hombre o mujer que se desea formar.Éstos Proyectos poseen características propias que los diferencian de los Proyectos de otro tipo de Instituciones en dos ámbitos básicos: En el administrativo y en el Pedagógico.

En el ámbito administrativo es de vital importancia revisar la estructura organizativa desde mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional, tal como lo plantea el numeral 6 del artículo 17 del Decreto 2888/2007.Igualmente, deben elaborarse instrumentos para la autoevaluación Institucional permanente de los procesos de gestión que permitan establecer acciones de mejoramiento para garantizar una óptima prestación del servicio.

Lo anteriorexige redimensionar el Proyecto Educativo Institucionaldesde un enfoque por competencias, revisarla visión,misión, los objetivos, los principios, los fines ylas metas que le darán coherencia, sentido y unidad al Proyecto Educativo Institucional.De éstos se deduce el tipo de persona y de comunidad que se desea formar.Igualmentese deben establecer los mecanismos de participación de la comunidad Educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los Planes de Estudio, en la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.

En el ámbito pedagógico es necesario hacer el diseño y ajuste de los programas bajo el enfoque de competencias, ello implica revisardesde los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, los criterios, el Plan de Estudio, las metodologías, y en general los procesos que contribuyen a la formaciónque se pretende alcanzar en el PEI y que se inscribe en el artículo 3 del Decreto 2888/2008 donde se hacen explícitos los objetivos de la Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Los programas que ofrezcan las Instituciones en cualquiera de los ámbitos establecidos en las normas,deben ser pertinentes a los contextos locales, departamentales, nacionales e internacionales; poseer una estructura currícular sólida que permita evidenciar en el Plan de Estudios una apuesta clara de formación por competencias, para ello es necesario definir en cada programa lascompetencias laborales que se pretenden desarrollar, teniendo como referencia las normas de competencia laboral establecidas por el SENA.En el caso de instituciones que prestan el servicio educativo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de idiomas (decreto 3870/2006), el referente es el Marco Común Europeo.Igualmente para las Instituciones cuyo servicio educativo se inscriba en programas en Ciencias Auxiliares de la Salud, el referente es el Decreto 3616/2005 y los acuerdos números 65, 67, 70, 72, 73 Y 77 estipulados por el Comité Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Protección Social.

Si por primera vez se pretende ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y desarrollo humano y no se cuenta con ninguna estructura organizacional anterior, es necesario

el cumplimiento a cabalidad de los requisitos estipulados por las normas, para adquirir su licencia de funcionamiento yel respectivo registro de los programas como se indicará más adelante.

2.ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN DE LOS PROGRAMAS EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES Y/O CREACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS:

Sea lo primero clarificar que las orientaciones que a continuación se presentan, se inscriben en cuatroescenarios:

  • Orientaciones para las Instituciones que venían funcionando desde los lineamientos establecidos por el Decreto nacional 114 de 1996 y el artículo 13 del Decreto 3616 de 2005, que deben reorientar y ajustar los Proyectos Educativos y sus respectivos programas a los requerimientos que exige el Decreto 2888 de 2007.
  • Orientaciones para los actores y/o organizaciones que pretendan ofertar por primera vez servicios educativos en el marco de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
  • Orientaciones para las Licencias de funcionamiento y/o Ampliación de la Autorización oficial.
  • Orientaciones legales para el registro de programas
  • Orientaciones sobre laeducación informal

2.1. Orientaciones para Instituciones que venían funcionando con el régimen del Decreto Nacional 114/1996:

Revisión del Proyecto Educativo Institucional a la luz de los siguientes aspectos:

  • Correspondencia con los mínimos componentes que soportan un Proyecto Educativo Institucional en su formulación y diseño, establecidos en la normatividad vigente ya señalada, igualmente deben tener como referentes los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el Documento No. 6, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano: “Diseño y ajustes de programas de formación parael Trabajobajo el enfoque de competencias y la Guía No 29 “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de Programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”.Ésta información la encuentran en la página web del Ministerio de Educación, la ruta para encontrarlo es la siguiente: Página web: www.mineducación.gov.co link publicaciones y luego link documentos,allí encontrará la información señalada.
  • Coherencia y Claridad en la lógica, articulación y la relación entre los componentes que soportan la estructura del Proyecto yla capacidad de síntesis.Es importante que se haga visible la coherencia entre los fundamentos que soportan el Proyecto Educativo de la Institución,con las competencias que se pretenden desarrollar en el Plan de Estudios. Igualmente, es necesario que la denominación de los programas de formación laboral estén asociados y acordes con la prevista en la Clasificación Nacional de Ocupaciones del SENA y estructuren sus competencias laborales específicas,teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
  • Pertinencia del PEI con el tipo de hombre y mujer que se desea formar de acuerdo con el contexto internacional, nacional subregional y local.Igualmentedeben estar en función de las necesidades reales de formación del país y de la región donde se va a desarrollar el programa.

2.2. Orientaciones para actores y organizaciones que pretendan ofrecer el servicio educativo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano por primera vez:

Elaboración del Proyecto Educativo Institucional con cada uno de los componentes estipulados en la Ley General de Educación 115/94 y la normatividad vigente, según sea el caso:

  • Programas en Salud:Decreto 3616/2005 y los acuerdos65, 67, 70, 72, 73 y 77 reglamentados por el Comité Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Protección Social.
  • Programas en Idiomas:Decreto 3870/2006.Referente Marco Común Europeo. Anexo, Guía 29 Ministerio de Educación Nacional.“Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de idiomas.
  • Programas para la formación en Competencias Laborales específicas:Decreto Nacional 2888/2007, Decreto 2020/2006, Ley 1064 del 2006.Los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el Documento No. 6, Educación para el trabajo y Desarrollo Humano: “Diseño y ajustes de programas de formación parael Trabajobajo el enfoque de competencias y la Guía No 29 “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de Programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”

2.3. Orientaciones para las Licencias de funcionamiento y/o Ampliación de la Autorización Oficial :

Según reza en el Artículo 5 del decreto nacional 2888 del 31 de julio del 2007, se entiende por Licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, la Secretaria de Educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

Es de anotar, que la Licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas, a las instituciones que por primera vez prestarán su servicio educativo con programas de formación para el trabajo y desarrollo humano en cualquiera de los

ciento veinte (120) municipios no certificados del Departamento de Antioquia, previo lleno de requisitos contemplados en el artículo 7 del decreto en mención.

Las instituciones que fueron autorizadas oficialmente en el marco de las orientacionesdel Decreto 0114 de 1996, para prestar sus servicios de formación para el trabajo y desarrollo humano (antes educación no formal), en cualquiera de los ciento veinte municipios no certificados, la Secretariade Educación, les actualizará la situación legal mediante acto administrativo,siempre y cuando las Instituciones reorienten y ajusten los Proyectos Educativos y sus respectivos programas en el sentido y organización que exige el Decreto 2888 de 2007.

2.4.-Orientaciones legales para el registro de programas

Es condición fundamental para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y desarrollo humano, que la institución prestadora del servicio educativo cuente con el respectivo registro (Artículo 15 del Decreto 2888/2007).Entiéndase que elregistroes el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaria de Educación, deltotal cumplimiento de los requisitos básico para el funcionamiento adecuado de un determinado programa.

Con relación a la vigencia del registro de los programas, el Artículo 16 establece que dicho registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo que lo otorga.Su renovación se debe solicitar ante la secretaria de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento.

Las instituciones que ofrecen programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humanoen el área de idiomas deberá hacer el registro de sus programas bajo los parámetros establecidos en los Artículos 4 y 5 del decreto 3870 del 2 de noviembre del 2006.

Para el registro de los programas de auxiliar de mecánica dental y cosmetología, la Secretaria Educación exigirá concepto previo favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud o el organismo que haga sus veces.

Es necesario precisar que para obtener el registro de programas ante la Secretaria de Educación todas las instituciones que ofrecen Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, tanto las que fueron autorizadas bajo el Decreto Nacional 0114 de 1996 y las que se creen bajo la vigencia del Decreto Nacional2888 del 2007,deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 17 del Decreto2888.Excepto los del área de idiomas que se rigen bajo la normatividad del decreto 3870 del 2006 como se planteó anteriormente.

Las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que seencuentren en el proceso de transición, elplazo de entrega ante la Secretaría de Educación de los Proyectos Educativos Instituciones ya reestructurados, será hasta el 31 de octubre del 2008; del 1 de noviembre al 31 de diciembre estará la Unidad de Legalización proyectando los actos administrativos con relación a las licencias de funcionamiento y/o actualización de las autorizaciones oficiales ysus respectivos registros de programas.

Las Instituciones pueden entregar los proyectos cuando lo consideren pertinente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley señalados anteriormente.

Los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos, las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa,se encuentran en la página web www.seduca.gov.coTRAMITES GENERALES.

Se hace la claridad que ninguna institución prestadora del servicio de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano podrá ofrecer en los ciento veinte (120) municipios no certificados del departamento de Antioquia, programas de formación laboral y/o formación académicos sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento y registro de programas expedida por la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia.

    • Orientaciones sobre educación informal

La Educación informal es la oferta de educación que tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.Hacen parte de esta oferta educativa todos aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta horas (160).Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaria de Educación y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Toda promoción que se realice respectode esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a titulo alguno o certificado de aptitud ocupacional.

Se les recuerda a todos los alcaldes, secretarios de educación municipal y juntas de educación municipales que la responsabilidad directa del control sobre instituciones que ofrecen educación informal es de la entidad territorial no certificada.

La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, está presta para cualquier inquietud que al respecto se tenga a través del equipo que para tal efecto, se ha delegado, ellos son:

  • Claudia Puerta Guzmán: Coordinadora de Acreditación y Legalización. Tel. 3838592 correo electrónico:cpuertag@gobant.gov.co
  • Maria Eugenia Posada Calle: Profesional Universitaria.Coordinación de Legalización y Acreditación.Tel. 3838596-97 correo electrónico: legaliza@gobant.gov.co
  • Juan Alberto Osorio Fernández: Supervisor de Educación.Tel. 3838597 correo electrónico: legaliza@gobant.gov.co
  • Luz Piedad Hurtado Cano: Coordinadora de Estándares y Evaluación, Dirección de Fomento a la Educación con Calidad. Tel. 3838560, correo electrónico. lhurtado@gobant.gov.co

Los proyectos entregados a la fecha están en proceso de evaluación y revisión por parte del equipo señalado, se están entregando a las instituciones con sus respectivas evaluaciones para que hagan los ajustes pertinentes.

Lo anterior exige de un gran compromiso de todas las instituciones que pretendan ofertar Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y en general de todas sus comunidades educativas,para lograr avanzar en culturas Institucionales capaces de responder a los retos que el mundo dehoy le exige al sector educativo. Por ello,la invitación es a trabajar con responsabilidad, entrega y optimismo en este proceso de transformación cultural que tiene grandes retos, como es el de formar hombres y mujeres competentes para el mundo donde les toca interactuar.

Cordialmente,
Original Firmado
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
LPH