Señores y Señoras:
Alcaldes y Alcaldesas Municipales
Supervisores y Supervisoras de Educación
Secretarios y Secretarias de Educación
Directores y Directoras de Núcleos Educativos
Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de
Establecimientos Educativos
Municipios No Certificados de Antioquia
Apreciados(as) Señores y Señoras:
El segundo inciso, del artículo segundo de la Resolución Departamental 1864 del 31 de Enero de 2006, establece "Para la certificación de los programas que reconocen 4 y 5 créditos, las instituciones oferentes deberán constatar mediante certificación de los superiores inmediatos, la ejecución de un proyecto como producto de su formación por parte de los docentes o directivos docentes participantes en su respectiva institución. Para programas que certifiquen menos de 4 créditos igualmente las instituciones oferentes deberán constatar mediante certificación de los respectivos superiores inmediatos, procesos de socialización de los aprendizajes en la institución".
Se espera en consecuencia, que los directivos docentes asuman esta responsabilidad trascendiendo el simple concepto favorable con una firma que lo acredite sino que, acompañen la construcción de proyectos y procesos, verifiquen su ejecución y los incorporen en los respectivos planes de mejoramiento institucional.
Las Instituciones oferentes de capacitación, no podrán exonerar a los docentes, previo a la acreditación de su aprobación, de la presentación del certificado del superior inmediato sobre el cumplimiento de este requisito y la Secretaría de Educación para la Cultura establecerá estrategias para verificar su cumplimiento.
Cordial Saludo,
EDUARDO ROJAS LEÓN
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia (E)
Lea/006