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Reporte de horas extras - Circular 177 14 agosto 2007

Agosto 14 - 2007

 

PARA: Rectores y Directores Rurales de Centros Educativos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3°,  4° y 5° de los Decretos Nacionales de Salarios Nros. 633 y 634 del 2 de marzo de 2007, ningún  docente o Coordinador podrá laborar horas extras sin disponibilidad presupuestal, la cual deberá tramitar el Rector o director Rural siguiendo las siguientes instrucciones:

  1. A un docente solo se le pueden asignar hasta  diez (10) horas extras semanales en jornada diurna o hasta veinte (20) horas extras semanales en jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) minutos cada una y de acuerdo al calendario académico

  2. Atendiendo a los Decretos referidos el Rector o Director Rural deberá informar el total de horas extras que se van a generar al mes para docentes y directivos docentes (coordinadores) ya que se cancelara la  misma cantidad de horas extras mensualmente, esto en los casos de DÉFICIT  (nocturnas, sabatino-dominicales, metodologías activas y media técnica) en estos casos debe utilizar el Formato 01
    Se recuerda que al principio de cada año esta información debe actualizarse y solicitar disponibilidad presupuestal para el año correspondiente, siendo obligación informar las novedades para lo cual el Rector o Director  deberá reportar en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes las horas extras NO TRABAJADAS, las cuales serán descontadas en el mes siguiente a  la novedad

  3. .Para el reporte de los docentes que dictarán horas extras en los CLEI V y VI, se debe utilizar el Formato 02, ya que el calendario académico es diferente.

  4. Para cubrir las horas extras generadas por algunas de las siguientes situaciones administrativas como incapacidades, licencias no remuneradas, comisiones, vacaciones, suspensiones en el ejercicio del cargo etc.), requerirá igualmente solicitud de disponibilidad presupuestal previa al inicio de la prestación del servicio; en estos casos se utilizará  el Formato 03, igualmente si las horas no se prestan reportar la novedad.

  5. Las horas extras a reconocer a los directivos docentes (coordinadores), son las que excedan de las ocho (8) horas de permanencia en las jornadas o planta física asignadas de acuerdo a las funciones propias de este cargo; no son para atender el déficit de asignaturas o dictar clases; e igualmente deberá tener previa autorización y disponibilidad presupuestal por parte de la entidad territorial certificada correspondiente.

Cordial saludo,
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia

LMMD/Marleny Usme