PARA: ALCALDES DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
Con la presente circular, me permito recordarles lo ordenado en los artículos segundo y siguientes del Decreto Departamental 1009 del 27 de abril del 2007, en cuanto al procedimiento y la inversión de los recursos de calidad que se entregaron por la atención de alumnos que en el 2006 se atendieron en los establecimientos oficiales de su Municipio por parte de los contratistas de cobertura educativa, a lo cual debe darse estricto cumplimiento.
ARTICULO PRIMERO: Asignar y transferir a los Municipios que se relacionan a continuación y que atendieron en el 2006 en sus establecimientos educativos oficiales estudiantes por cobertura contratada un valor de $60.000 por cada alumno, los cuales se liquidan según relación certificada por cada Alcalde Municipal de conformidad con la Circular 234 de 2006.
ARTICULO SEGUNDO: Los anteriores recursos a su vez deben ser consignados por cada administración en los fondos de servicios educativos de cada establecimiento educativo de acuerdo al número de alumnos que cada Centro o Institución atendió por cobertura contratada en el 2006.
ARTICULO TERCERO: Los Consejos Directivos de los establecimientos educativos beneficiados con estos recursos, invertirán los mismos en la canasta educativa en la forma que estos lo determinen
ARTICULO CUARTO: Si por cualquier circunstancia, existe un establecimiento educativo que no posee consejo directivo, corresponderá a la JUME de la respectiva Localidad ordenar en que se invierten los recursos en el respectivo establecimiento educativo.
ARTICULO QUINTO: Si por cualquier circunstancia, exista un establecimiento educativo que no posee Fondos de servicios educativos, corresponderá al Alcalde Ejecutar la inversión que determine el consejo directivo o en su defecto la JUME de la respectiva Localidad.
PARÁGRAFO: Los dineros que por cualquier circunstancia no puedan ejecutase por la respectiva entidad o establecimiento educativo, se reintegraran al Departamento junto con los rendimientos financieros de estos.
Cordialmente
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación Para la Cultura
CESS/10-09-07