PARA:Secretarios de Educación Municipal, Rectores y Directores de Instituciones y Centros Educativos.
La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia se permite presentar las orientaciones, responsabilidades y acciones para garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones y sin discriminación por razones de sexo, edad, etnia y orientación sexual.
ANTECEDENTES
En el país el abordaje de los asuntos relacionados a orientaciones sexuales diferentes a la heterosexualidad esta rodeado de ignorancia, prejuicios y miedos, dando lugar a una serie de interpretaciones que crean actitudes de rechazo y temor por las personas que optan por la diferencia.
La sola interrogación sobre el aspecto sexual para efectos del acceso o permanencia en los Establecimientos Educativos es una violación de los derechos.Las Naciones Unidas han expresado que la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerados, sin discriminación por ningún motivo.Human Rights Watch señala que los derechos de los niños se violan cuando se les maltrata en el colegio o son expulsados debido a su orientación sexual.
Para garantizar los derechos en especial el de la educación de la población vulnerable por condiciones de sexo, etnia y orientación sexual, tanto la Constitución Política de 1991, en sus artículos 5°, 7°,13° y 16°“, como la Ley 1098 del 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en los artículos 12°, 28°, 40°, 42reconocen el goce, la protección y la garantía de los derechos, las libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.
La Corte Constitucional desde 1998 ha proferido diversas sentencias, en las que plantea que los Establecimientos Educativos no pueden coartar el derecho a la educación, so pretexto de inculcar valores,sancionando disciplinaria y académicamente a estudiantes por las decisiones que adopte para afirmar su identidad sexual.
RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad de las Instituciones y Centros Educativos contemplar acciones afirmativas para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de los derechos por condiciones de sexo, etnia, edad y orientación sexual, es decir, deben ofrecer un servicio educativo que promueva la cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y discriminación por identidad de género y orientación sexual.
Así como reconocer y respetar el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, género y orientación sexual.
ACCIONES A EMPRENDER
Para el derecho a unaeducación sin discriminación por la identidad de género y orientación sexual se deben implementar las siguientes acciones en las Instituciones y Centros Educativos:
- Superar las condiciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades por la identidad de género y orientación sexual, expresados en los Manuales de Convivencia.
- Reconocer y promover el ejercicio de los derechos en el marco de la democracia y ciudadanía.
- Posicionar la perspectiva de género y diversidad sexual en el Proyecto Educativo Institucional.
- Implementar el proyecto transversal de educación para la sexualidadyconstrucción de ciudadanía con perspectiva de género y de derechos humanos.
Atentamente,
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
Alvaro Muñoz/MElsy Lozano