PARA: ALCALDES DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS EN MATERIA
DEEDUCACIÓN.
En cumplimientode lo ordenado por el decreto 3115 de 2007,se determinó la entrega de incentivos económicos a las administraciones municipales, como reconocimiento a la gestiónque realizaron con el mayor número de estudiantes nuevos que incorporaran al sistema educativo en la mencionada anualidad, para lo cual la Secretaría de Educación se permite aclarar las líneas de inversión de los recursos en mención.
TRAMITE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.1.1, inciso 4 de la lay 715 de 2001, los Municipios deben destinar los recursos para calidad en los siguientes conceptos de gasto:
- Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: Mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.
- Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcadas en los Planes de Mejoramiento Institucional.
- Mantenimiento, mejoras y adecuación de Establecimientos Educativos.
- Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales.
Los recursos asignados a los municipios para calidad de la educación no podrán ser destinados por la entidad territorial a cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos).
De igual forma los municipios pueden destinar recursos de la participación para calidad educativa al pago del servicio de transporte escolar, cuando lascondiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. En caso que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los programas de alimentación escolar, de acuerdo con lo establecido en la directiva ministerial número 13 de 2002.
Cordialmente,
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura
SONIA 25-06-08