PARA: DIRECTORES Y DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS
Con preocupación se viene observando como anualmente la matrícula del grado de transición en el nivel de preescolar oficial, no alcanza los niveles de cobertura esperados, según el comportamiento de cobertura que ingresa al grado primero en la básica oficial. En el 2007 ingresaron 33.649 alumnos al grado de transición y 65.911 al grado primero, comportamiento similar al del 2006, lo que demuestra que casi un 50% de los alumnos que ingresan a la básica primaria, no están cursando el grado de transición que es un grado obligatorio de conformidad con el inciso tercero del articulo 67 de la Constitución Política el cual dispone:
Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público (...)
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Así mismo el inciso primero del articulo 17 de la Ley 115 de 1994, establece:
ARTICULO 17.- GRADO OBLIGATORIO
El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
De igual forma el articulo 28 del código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006) dispone:
ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito recordarle que todos los centros educativos oficiales (CER) sin más requisitos y cualquiera sea la modalidad de atención que ofrezcan, deben matricular y atender para el 2008 los alumnos que soliciten cupo para el grado de transición y que cumplan los requisitos de edad establecidos en la Resolución 13629 de 2007, aclarada y modificada por las Resoluciones 15620 y 19505 del mismo año, de acuerdo a la planta docente que posean; la matrícula de los alumnos que no puedan atender por falta de planta de cargos, debe ser remitida al comité de asignación de cupos y matriculas de cada localidad, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para asegurar la atención de esta población.
Espero toda la colaboración y acatamiento a esta disposición.
Cordialmente
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura