PARA: Señores Alcaldes, Concejos Municipales y secretarios (as) de Educación de los municipios no certificados del Departamento.
El Decreto 1171 del 19 de abril de 2.004 establece para los docentes y los directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en áreas rurales de difícil acceso, una bonificación equivalente al 15% del salario que devenguen. Para hacer efectivo esta disposición, se hace necesario que los municipios no certificados del Departamento de Antioquia determinen las áreas rurales de difícil acceso en su respectiva jurisdicción.
Para los efectos del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1171 de 2004, la competencia para determinar las áreas rurales de difícil acceso de los Municipios no certificados radica en el señor Gobernador. Por lo anteriormente expuesto es necesario que los señores Alcaldes de los Municipios no certificados del Departamento remitan lo más pronto posible a la oficina 411 (Jurídica) de La Secretaria de Educación, la siguiente documentación:
- El Acuerdo Municipal en donde se clasifica el territorio del municipio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. (Ley 388 de 1997, Art. 8 Nº 1).
- Con base en el Acuerdo Municipal, el señor Alcalde informara a La Secretaria, la Institución o centro educativo ubicado en zona rural y que cumpla con dos los siguientes criterios:
- Que sea necesario la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
- Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
- Que la prestación del servicio publico de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria.
Los Centros Educativos y las Instituciones Educativas indicadas deberán pertenecer a la jurisdicción del Municipio, estar en funcionamiento y que a la fecha tenga alumnos matriculados
Cordial saludo.
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia.