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Resoluciones de Costos Educativos
Circular 252 - 1 noviembre 2007
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Octubre 29 - 2007 |
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PARA: Rectores y Directores de Establecimientos Educativos Privados de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Con el fin de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS PARA LA DEFINICIÓN DE TARIFAS, adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 4444 del 9 de agosto de 2006, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia informa que:
- Es obligación de todos los establecimientos educativos privados del Departamento de Antioquia realizar la autoevaluación del año académico 2007 e ingresar la información vía web, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional ha instalado el aplicativo correspondiente.
- Con la información proporcionada por los establecimientos educativos privados de los municipios no certificados, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia emitirá las resoluciones de autorización de las tarifas de matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros para el año 2008 así:
- Para los establecimientos que estando clasificados en régimen de Libertada Regulada y continúan en el mismo, las resoluciones se emitirán en el mes de noviembre, esto es, antes de iniciar el período de matrículas.
- Los establecimientos que estando en régimen Controlado, y la autoevaluación los clasificó en Libertad Vigilada o Regulada, se les realizará visitas de validación externa a partir del mes de noviembre de 2007.
- Para el resto de los establecimientos (los que permanezcan en régimen de Libertad Vigilada o en régimen Controlado, o aquellos que estando en uno de los regímenes de Libertad, bajen a Controlado), la resolución se emitirá posterior al período de matrículas, pues se adelantarán en febrero de 2008 visitas de validación externa de la autoevaluación realizada. Estos establecimientos podrán aplicar los incrementos de ley de conformidad con los resultados de su autoevaluación, no obstante si de las visitas de validación, resultaren modificaciones, el establecimiento deberá hacer los ajustes necesarios acorde con la resolución que para el efecto expedirá la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación Departamental
Pastora Vergara Vergara
30-10-07
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