Por la cual se ordena una actuación administrativa para atender peticiones masivas relacionadas con asuntos de carácter educativo.
La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 01 de 1984.
CONSIDERANDO QUE
Que el Articulo 1° de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que según el Articulo 2° de la Constitución Política son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que de conformidad con el Artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Articulo 123 de la Constitución Política señala que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad.
Que el Artículo 3° de la Ley 489 de 1998, prescribe que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Que el Artículo 4° de la Ley 489 de 1998, dispone que la función, administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que el Artículo 2° del Decreto Ley 01 de 1984, señala que se tendrá en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la administración, reconocidos en la Ley.
Que el Artículo 3° ibídem establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que el Artículo 5° del Decreto Ley 01 de 1984, establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular, que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección: el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan y, la firma del peticionario cuando fuere el caso.
Que el Artículo 6° de Decreto 01 de 1984, señala que tales peticiones deben resolverse o contestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.
Que el citado Decreto 01 de 1984, regula las actuaciones administrativas como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares.
Que la corte constitucional según sentencia T- 466 de 2004, considera que frente a peticiones masivas que tratan asuntos idénticos se torna procedente desde la perspectiva legal y constitucional que la administración responda con un escrito general a todos los peticionarios siempre que se cumplan los requisitos y términos legalmente atendiendo los principios de eficiencia economía y celeridad acorde con lo dispuesto en el Articulo 209 de la Constitución Política.
Que un número considerable de docentes oficiales al servicio del Departamento de Antioquia y de otras entidades certificadas en educación, personalmente unas y representados por abogado apoderado otros, elevaron sendas peticiones tendientes a obtener el reconocimiento y pago de las primas departamentales de que tratan los Decretos 001 bis de 1981 y la ordenanza 34 de 1973 correspondiente a los años 2002,2003,2004 y 2005.
Que para la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, resulta dispendioso resolver individualmente cada uno de estos derechos de petición además de que se dificulta en gran medida dar cumplimiento oportuno a los términos legales por lo que en consecuencia la Secretaria de Educación para la Cultura.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO : Ordenar una actuación administrativa con el propósito de dar respuesta conjunta a los derechos de petición con un mismo contenido que en forma masiva fueron presentados por los docentes del sector oficial ante la Gobernación de Antioquia - Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia mediante los cuales solicitan el reconocimiento y pago de las primas Departamentales de que tratan el Decreto 001 bis de 1981 y la ordenanza 34 de 1973.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar en la gaceta Departamental y en la pagina wed de la Secretaria de Educación, el oficio a través del cual se da respuesta conjunta a los derechos de petición masivos presentados por el Magisterio.
ARTICULO TERCERO: . La presente resolución rige a partir de su publicación en la gaceta Departamental y en la pagina web de la Secretaria de Educación "seduca@gobant.gov.co".
PARÁGRAFO: Contra la presente resolución no precede recurso alguno por vía Gubernativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA