Por la cual se da respuesta conjunta a derechos de petición relacionados con los primas departamentales.
La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y.
CONSIDERANDO QUE
La Corte Constitucional mediante sentencia T-466 de 2004 estimó que frente a las peticiones masivas es legalmente aceptable que la administración responda a todos las peticiones con un escrito general, siempre que se cumplan los respectivos requisitos en aras de los principios de eficiencia economía y celeridad.
Por Resolución 14930 de octubre primero de 2005, se ordenó la actuación administrativa tendiente a responder los derechos de petición que en forma masiva fueron presentados por los docentes oficiales del Departamento de Antioquia con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las primas departamentales de que tratan el Decreto 001 bis de 1981 y la ordenanza 34 de 1973.
Que en virtud de lo expuesto la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO : Responder en forma conjunta y a los docentes peticionarios en los términos que a continuación de transcriben los derechos de petición relacionados con las primas departamentales.
RESPUESTA
En respuesta a su petición referida, me permito manifestarle que no existe normatividad que permita dar tramite positivo a su petición anotando por demás que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, a los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos que se financien con los recursos del Sistema General de Participaciones sólo podrá reconocérseles el régimen salarial y prestacional establecido por la ley o de acuerdo con ella.
La anterior normatividad concorda con el artículo 11 del Acto Legislativo N° 01 de 1968 y con el artículo 10 de la Ley 4° de 1992, se desprende que cualquier prima, bonificación, sobresueldo o cualquier otro emolumento decretado por las corporaciones públicas territoriales mediante ordenanzas o acuerdos, y que no se hallen dentro de los límites establecidos por la ley, no podrá pagarse con recursos del Sistema General de Participaciones, puesto que no pertenecen al régimen salarial y prestacional establecido en la misma ley o con arreglo a ella.
Por el anterior concepto que se contiene en la Directiva Ministerial N°14 de 2003, el cual fuera acogido por la Dirección Técnica Jurídica de la Secretaria General del Departamento, es por lo que no es procedente el reconocimiento y pago de las primas departamentales que reclama por los años 2002,2003 y 2004.
Y a lo anterior, se suma el hecho de que el Departamento de Antioquia, dejó de ser el nominador respecto a los funcionarios que prestan sus servicios en los distintos municipios que fueron certificados en materia educativa en virtud de la Ley 715 de 2001 y a partir de la entrada en vigencia de esta ley, razón por la cual sus reclamaciones deberán ser resueltas por el ente municipal, al cual se encuentra adscrita laboral y nominalmente
ARTICULO SEGUNDO : Publíquese el presente acto responsivo en la gaceta departamental y en la pagina de Web de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, o en un diario de amplia circulación nacional.
ARTICULO TERCERO La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella y contra la respuesta en esta contenida, no procede recurso alguno por vía gubernativa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA