RESOLUCIÓN 21857 DE 2006
(09 de octubre)
Por la cual se fijan las condiciones para la actualización y conformación del Banco de Oferentes convocado públicamente.
La Secretaria de Educación para la Cultura del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 27 de la Ley 715 de 2001, Decreto Nacional 4313 de 2004 y el Decreto Departamental 1996 del 21 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 67° de la Constitución Política,corresponde al Estado garantizar el adecuado cumplimiento del servicio educativo y asegurar a los niños, jóvenes y adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el servicio educativo.
En cumplimiento de la Política Nacional “La Revolución Educativa”, y del Plan de Desarrollo del Gobierno Departamental “Antioquia Nueva, un Hogar para la Vida”, se trazó como una de las estrategias de desarrollo social y económico la ampliación de la cobertura educativa, bien por eficiencia interna o a través de la contratación del servicio educativo con entidades públicas o privadas y asumidos sus costos por el Estado con los recursos del Sistema General de Participaciones, de Regalías Petrolíferas, del Fondo Nacional de Regalías y del Presupuesto Nacional para población vulnerable y demás recursos Nacionales o Departamentales.
Analizada la información que se tiene de los Municipios no certificados y el informe técnico de la Unidad de Cobertura Educativa de esta dependencia sobre, capacidad de los establecimientos educativos y plazas docentes con la que cuenta el Departamento en los 120 Municipios no certificados, se estableció que no se alcanzaría a cubrir la demanda del servicio educativo en forma directa en los centros e instituciones educativas oficiales de esta entidad en los próximos años.
El artículo 27 de la Ley 715 de 2001, autoriza la contratación de la prestación del servicio educativo cuando se presente insuficiencia en las instituciones o centros educativos oficiales para ofrecerlo en forma directa.
El Decreto 4313 de 2004, reglamenta la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, entre otros, los contratos a los que se refiere el artículo 4°, literal a.
Para celebrar los contratos a que se refiere el artículo 4° literal del Decreto 4313 de 2004, el ente territorial debe actualizar el Banco de Oferentes con las personas jurídicas o naturales prestadoras del servicio educativo, el cual deberá ser convocado públicamente y bajo el procedimiento establecido en el artículo 9° del Decreto 4313 de 2004.
El Departamento de Antioquia está interesado en identificar la oferta educativa de las personas jurídicas públicas, privadas y naturales cuyo objeto es la prestación del servicio educativo y que están autorizadas para ofertar el servicio en los diferentes niveles de la educación formal regular, para ofertar modelos educativos especiales, para ofertar educación a la población adulta, población rural y urbana, población afectada por el conflicto armado, población reinsertada, población con discapacidad, población con facultades excepcionales, para ofertar modelos educativos especiales y educación para comunidades indígenas y demás modelos de educación legalmente aceptados.
El Departamento actualizará y conformará el Banco de Oferentes por municipio con las personas o instituciones que posean licencia de funcionamiento que los autorice para prestar el servicio educativo en uno o varios Municipios del Departamento.
El señor Gobernador ha delegado en la Secretaría de Educación para la Cultura por Decreto 1996 del 21 de septiembre de 2006,la competencia para: a) convocar públicamente a las personas jurídicas de derecho público,privado y naturales autorizadas legalmente para prestar el servicio educativo en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia, para actualizar y conformar el Banco de Oferentes, cuya vigencia será de 3 años, b) Evaluar, calificar y clasificar a los proponentes.
El Departamento evaluará en primera instancia a los oferentes en el aspecto: jurídico, y quienes superen éste se les evaluará experiencia e idoneidad.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaria de Educación para la Cultura,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Fijar las condiciones para actualizar y conformar el banco de oferentes de las personas que respondan a la convocatoria pública realizada a las personas jurídicas de derecho público, privado y naturales de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de Educación Formal, Prestadoras del Servicio Educativo, con quienes eventualmente el Departamento de Antioquia podrá celebrar los contratos a los que hace alusión el artículo 4°, literal a) del Decreto 4313 de 2004. Para participar en la convocatoria deberán presentar propuesta económica y técnica acorde con los requerimientos establecidos en la presente Resolución y en los documentos que se entregarán en forma gratuita con el formulario de inscripción.
ARTICULO SEGUNDO: REQUISITOS LEGALES Y LOS REFERIDOS A LA TRAYECTORIA E IDONEIDAD:
Para los establecimientos educativos privados :
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no inferior a 40 días calendario contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
- Tener licencia de funcionamiento para educación formal, expedida por lo menos tres (3) años antes de la presentación a esta invitación pública. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada.
- Presentar copia de certificado que acredite existencia y representación legal y / o certificado de propiedad de la persona jurídica o natural, propietaria del establecimiento educativo.
- No tener ninguna sanción vigente, en relación con la prestación del servicio educativo.
- Presentar ficha técnica del Proyecto Educativo Institucional que de cuenta de la pertinencia del proyecto educativo para la población objeto de la contratación.
- Información que de cuenta de la infraestructura y condiciones básicas del lugar donde se va a prestar el servicio.
- La propuesta propiamente dicha deberá contener:
- 7.1 Información detallada que de cuenta del tipo de población a atender, y el número de cupos que está en capacidad de atender en los respectivos niveles en los que ofrece prestar el servicio.
- 7.2 Describir y relacionar la planta de cargos directivos y docentes con los cuales se prestará el servicio, indicando el título que poseen.
- 7.3 Anexar certificados que de cuenta de los resultados obtenidos por la participación del establecimiento educativo en laspruebas ICFES y SABER.
- 7.4 Acto administrativo actualizado de tarifas expedido por la Secretaría de Educación.
- 7.5 Propuesta económica discriminada de acuerdo con los conceptos que se relacionan en el formato que para tal fin se entregará. Los oferentes que propongan atender población vulnerable incluirán los componentes adicionales a la canasta básica.
En todos los casos, entre los costos establecidos para la canasta básica y la canasta adicional, no se podrá superar el valor establecido por el Gobierno Nacional en la tipología por alumno para el Departamento de Antioquia.
- 7.6 Autorización de la Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta económica.
Para las entidades prestadoras de servicios educativos (propietarias de un establecimiento educativo) que prestarán el servicio a travésde un establecimiento educativo privado:
- Presentar certificado de existencia y representación legal en el que conste que en su objeto está la prestación de servicios educativos referidos a la educación formal.
- Presentar certificación en la que conste que tiene una experiencia mínima de tres (3) años en la dirección, coordinación o ejecución de programas o proyectos educativos en educación formal.
- Acreditar la posesión de una establecimiento educativo, excepto que tenga licencia.
- Presentar documento privado de constitución de alianza con los establecimientos educativos privados a través de los cuales se prestará y certificará la educación formal. En este documento debe quedar constancia de la naturaleza jurídica de quienes lo suscriben. (Cada Establecimiento educativo privado que haga parte de esta alianza deberá cumplir los requisitos exigidos para los mismos en el punto anterior - establecimientos educativos privados).
- Los establecimientos educativos privados a través de los cuales se prestará el servicio deberán tener licencia de funcionamiento para educación formal expedida por lo menos tres años antes de la presentación a esta invitación pública. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada.
- Presentar ficha técnica del Proyecto Educativo Institucional que de cuenta de la pertinencia del proyecto educativo para la población objeto de la contratación.
- No tener ninguna sanción vigente, en relación con la prestación del servicio educativo. ( Para la entidad prestadora del servicio, el establecimiento de su propiedad y cada uno de los colegios de la alianza ).
- La propuesta propiamente dicha debe contener:
- 8.1 Información detallada que de cuenta del tipo de población a atender, y el número de cupos que está en capacidad de atender en los respectivos niveles en los que ofrece prestar el servicio.
- 8.2 Describir y relacionar la planta de cargos directivos y docentes con los cuales se prestará el servicio indicando el titulo que poseen.
- 8.3 Anexar certificados que de cuenta de los resultados obtenidos por la participación del establecimiento educativo en las pruebas ICFES y SABER, de los colegios privados que hagan parte de la alianza.
- 8.4 Propuesta económica discriminada de acuerdo con los conceptos que se relacionan en el formato que para tal fin se entregará. El valor alumno , según el caso, en ningún momento podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido por la Secretaria de Educación para la canasta básica. Los oferentes que propongan atender población vulnerable incluirán los componentes adicionales a la canasta básica.
En todos los casos, entre los costos establecidos para la canasta básica y la canastaadicional, no se podrá superar el valor establecido en la tipología por alumno para elDepartamento de Antioquia.
- 8.5 Información que de cuenta de la Experiencia de la entidad prestadora del servicio educativo en programas de formación o capacitación de docentes, en ejecución de programas de apoyo a la gestión educativa y/o en el diseño de metodologías educativas en educación formal.
- 8.6 Autorización de la Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta económica.
Para los establecimientos educativos privados y/o las entidades prestadoras de servicios educativos que prestarán el servicio a través de una planta educativa oficial.
Para los establecimientos educativos privados en planta física oficial: deberán cumplir los requisitos establecidos para los establecimientos educativos privados y en consecuencia serán evaluados y clasificados. El PEI, sin embargo deberá dar cuenta de la pertinencia con el lugar donde se va a prestar el servicio.
Para las entidades prestadoras delservicio educativo en planta física oficial:
- La entidad prestadora del servicio educativo deberá contar con una institución educativa matriz, la cual debe cumplir todos los requisitos establecidos para los establecimientos educativos privados descritos anteriormente.
- Cumplir con los requisitoslegales establecidos para entidades prestadoras del servicio educativo.
Para efectos de clasificación en el banco de oferentes, la entidad prestadora del servicio en planta física oficial será evaluada, calificada y clasificada según el puntaje obtenido por el establecimiento educativo de su propiedad.
- Para los casos en los cuales la entidad prestadora no tenga institución educativa, pero ofrece prestar el servicio educativo mediante una metodología especial para la cual tiene licencia de funcionamiento expedida por la SEDUCA para uno de los municipios no certificados del Departamento, deberá cumplir los requisitos establecidos para entidad prestadora del servicio educativo y en consecuencia será evaluada.
Si el establecimiento educativo privado y/o la entidad prestadora del servicio (establecimiento de su propiedad ) no posee licencia de funcionamiento en el respectivo Municipio, pero sí en otra localidad, podrá presentar propuesta y ser evaluado. Si queda en la lista de elegibles y firma contrato con el Departamento de Antioquia, tendrá un año de plazo para obtener la licencia de funcionamiento en el municipio respectivo, en caso contrario no se podrá suscribir más contratos con esta entidad, asumiendo para todos los efectos la responsabilidad la sede principal de la entidad contratista.
En ambos casos La propuesta propiamente dicha debe contener (establecimiento educativo privado o entidad con colegio ):
6.1 Información detallada que de cuenta del tipo de población a atender, y el número de cupos que está en capacidad de atender en los respectivos niveles en los que ofrece prestar el servicio
6.2 Describir y relacionar la planta de cargos directivos y docentes con los cuales se prestará el servicio, indicando el titulo que poseen
6.3 Anexar certificados quede cuenta de los resultados obtenidos por la participación del establecimiento educativo en las pruebas ICFES y SABER, del colegio matriz.
6.4 Propuesta económica discriminada de acuerdo con los conceptos que se relacionan en el formato que para tal fin se entregará. Los oferentes que propongan atender población vulnerable incluirán los componentes adicionales a la canasta básica.
6.5 Indicar claramente los municipios y lugares en los cuales quiere hacer parte del Banco de oferentes.
6.6 Autorización de la Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta económica.
Parágrafo primero: Quienes presenten propuesta para atención de las comunidades indígenas deben reunir los requisitos y las disposiciones especiales aplicables, contenidas en el Decreto 804 de 1995.
Parágrafo segundo. En cualquiera de las anteriores modalidades, para la canasta básica, ningún oferente podrá ofertar tarifa por encima de la autorizada por la autoridad competente a la Institución o Centro Educativo respectivo, el desconocimiento de esta disposición, será causal de exclusión del Banco en el momento de evidenciarse esta situación.
ARTICULO TERCERO: INFORMACIÓN: Las personas interesadas en conformar el Banco de Oferentes podrán reclamar la información adicional que hace parte de la presente Resolución en la Secretaria de Educación para la Cultura (un ejemplar por entidad) en la oficina 518 (Taquilla) del 5° piso a partir del día 09 de octubre de 2006 y hasta el día 23 de octubre de 2006 de 8:00 AMa 11:30 AM. y de las 2:00 PM a las 4:00 PM. o bajarla de la pagina Web de la Secretaría de Educación para la Cultural (www.seduca.gov.co).
ARTICULO CUARTO: INSCRIPCIÓN Y CIERRE: Podrán inscribirse a partir del día 09 de octubre de 2006 y hasta el día 23 de octubre del mismo mes, de 8:00 AM a 11:30 AM. y de las 2:00 PM a las 4:00 PM, según reloj ubicado en la oficina 518 (Taquilla), piso 5° Secretaría de Educación para la Cultura, Centro Administrativo la Alpujarra, para lo cual deberán entregar el formato único de inscripción que en forma gratuita se facilitará en la Secretaria de Educación para la Cultura y la propuesta con sus correspondientes soportes (esta documentación debe estar debidamente foliada).
ARTICULO QUINTO:EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN: Los resultados de las evaluaciones, calificaciones y clasificación previa, podrán ser consultados por los oferentes el día 08 de noviembre de 2006 en la pagina Web de la Secretaría de Educación para la Cultural (www.seduca.gov.co) o en la oficina 518 (Cartelera) piso 5° de la Secretaria de Educación para la Cultura, Centro Administrativo la Alpujarra, pudiendo presentar observaciones a dichos resultados los días 09, 10, 14, 15 y 16 de noviembre de 2006 de 8:00 AM a 11:30 AM. y de las 2:00 PM a las 4:00 PM. Las observaciones se resolverán en forma definitiva en el acto administrativo que define la evaluación, calificación y clasifica definitivamente a las entidades en el Banco de Oferentes, el cual será expedido y publicado en la pagina Web de la Secretaría de Educación para la Cultural (www.seduca.gov.co) a más tardar el 23 de noviembre del 2006.
ARTICULO SEXTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: se evaluarán los siguientes aspectos:
Para establecimientos educativos privados y entidades prestadoras del servicio:
Criterio evaluado |
Puntaje
|
Estudio Jurídico.
|
No otorga puntaje, pero habilita para ser evaluado en los demás aspectos. |
Establecimientos educativos privados:
| EXPERIENCIA |
General |
20 |
| Específica |
10 |
| IDONEIDAD |
Resultado Pruebas SABER -ICFES |
30 |
| Infraestructura y condiciones Básicas |
10 |
| Pei |
10 |
| PRECIO |
20 |
| TOTAL |
100 |
Entidades Prestadoras del Servicio educativo:
EXPERIENCIA |
General |
20 |
Específica |
10 |
IDONEIDAD |
Programas de Formación |
12 |
Programas de apoyo a la gestión. |
14 |
Metodologías Educativas |
14 |
Pei |
10 |
PRECIO |
20 |
TOTAL |
100 |
Cuando se presenten alianzas entre una entidad prestadora del servicio educativo y establecimiento(s) educativo(s) privado (s), a través del (los ) cual (es) se prestara el servicio educativo, se evaluará (n) y calificará (n) tanto la entidad prestadora del servicio educativo como el establecimiento (s) educativo (s) privado(s) que conformen dicha alianza.
Cuando un centro educativo privado ofrezca prestar sus servicios en una planta física oficial se evaluará y calificará el centro educativo privado en los términos antes descritos para éstos . En caso de ser una entidad prestadora del servicio educativo propietaria de un centro educativo privado, se le evaluará y calificará el centro educativo de su propiedad a través del cual certificaría la prestación del servicio en caso de no obtener licencia de funcionamiento para el sitio ofrecido, la entidad por su parte deberá cumplir los requisitos legales para contratar con el Departamento.
Si es una entidad prestadora del servicio sin establecimiento educativo, pero con licencia para atender un tipo de población con una metodología especial se evaluará y calificará según lo estipulado para entidades prestadoras del servicio educativo. La ponderación de los aspectos a evaluar y demás información relacionada con la calificación y conformación del Banco de Oferentes se indica en la documentación anexa al formato único de inscripción.
ARTICULO SEPTIMO: ACTUALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES: El Banco de Oferentes se actualizará y conformará por municipio, por tipo de población, modelos educativos y por niveles a atender; si es en planta física propia o en convenio con el ente territorial. El estar registrado en el Banco de Oferentes permite la negociación de un eventual contrato con el ente territorial convocante en lo relacionado con los componentes adicionales a la canasta básica ofrecidos en la propuesta. En el evento de ser llamado un integrante del Banco de Oferentes a contratar en los términos de la propuesta presentada y este no acepte la contratación, dará como consecuencia la exclusión del Banco de Oferentes en el municipio y/o modelo educativo, y para hacer parte del Banco de Oferentes de donde fue excluidos deberá esperar nueva convocatoria. Con la presentación de la solicitud y de la propuesta el oferente se adhiere a las condiciones establecidas en la presente Resolución y en los documentos anexos con el formulario de inscripción. En el evento en que el Departamento de Antioquia deba celebrar un contrato de prestación del servicio educativo deberá hacerlo con las personas naturales o jurídicas, que hagan parte del Banco de Oferentes , preferiblemente con los que hayan obtenido los puntajes más altos y que estén en capacidad de prestar el servicio en las zonas en las cuales se les demanda, en todo caso se tendrá en cuenta la correlación existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual se prestará el servicio, sin perjuicio del análisis de conveniencia económica.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA: El Banco de Oferentes tendrá vigencia para el calendario académico regular o especial que fije la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia para los años 2007 , 2008 y 2009. El Banco de Oferentes sólo rige para los contratos cuyo objeto sea el enunciado en el articulo 4° del Decreto 4313 de 2004.
ARTICULO NOVENO: . MEDIOS DE INFORMACIÓN: La presente Resolución se publicará en la página Web de la Secretaria de Educación para la Cultura, la cual podrá consultarse a través de la dirección www.seduca.gov.co A partir del día 09 de octubre de 2006, al igual que se fijará en un lugar visible de la Secretaria de Educación para la Culturay en el primer piso de la Gobernación de Antioquia Centro Administrativo la Alpujarra, tal como fuera anunciado en el aviso público de convocatoria.
ARTICULO DECIMO: EXCLUSIÓN: Las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo segundo de esta Resolución, que su propuesta no obtenga un puntaje igual o mayor a 45 puntos en los aspectos técnicos ( de un total de 80 puntos ), será rechazada y, en consecuencia, no harán parte del Banco de Oferentes. Igualmente, si sobreviniere alguna sanción o suspensión de la licencia de funcionamiento o de la personería jurídica, se excluirá del Banco de Oferentes por acto administrativo. Contra el cual se podrán interponer los recursos de Ley.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: CONTRATACIÓN: La actualización y conformación del Banco de Oferentes no obliga al Departamento - Secretaría de Educación para la Cultura, para la contratación con las entidades que lo conformarán, y de darse la opción de la contratación, la entidad contratista deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley para el perfeccionamiento del contrato.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Si luego de finalizado el proceso, no se encuentra oferente clasificado en el banco para un determinado Municipio, Excepcionalmente, el Departamento se reserva la facultad de contratar el servicio educativo con uno de los oferentes que clasifique en el Banco y que posea licencia en otra localidad para prestar el servicio requerido; si aún así no se encontrare prestador del servicio, se contratara en forma directa con la persona que posea licencia en cualquier Municipio no certificado para el nivel o modalidad requerido para prestar el servicio y que posea Institución educativa, en todo caso, la parte económica respetará los máximos y mínimos establecidos en este acto.
ARTICULO DECIMO TERCERO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura
ANTIOQUIA NUEVA, un hogar para la vida