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Jueves, 26 Febrero 2015 08:17

Circular 158 - 21 abril 2010 / Directrices en materia de cobertura educativa contratada

PARA: ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE MUNICIPIO NO CERTIFICADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

Quiero expresar todo mi reconocimiento a la labor desarrollada en su municipio y reiterarles mi compromiso de seguir trabajando en buscar los mejores resultados para garantizar que cada niño, niña y joven este en el sistema educativo.

CONTRATACIÓN COBERTURA EDUCATIVA 2010

Me permito recordarles el trámite que deben adelantar como funcionarios responsables de la atención de la cobertura educativa en cada una de sus localidades, en cumplimiento de la resolución No 007992 de 2010 por la cual se actualiza y se conforma el banco de oferentes 2010-2012 y el decreto No 0089240 de 2010 por el cual se declara la insuficiencia.

CONTINUIDAD Y NUEVOS CUPOS

Solicitud escrita dirigida a la Unidad de Cobertura Educativa de la Secretaria de educación para la cultura del Departamento de Antioquia, en la que se manifiesta la necesidad de contratar el servicio educativo, como quiera que no existe capacidad en el sector oficial para atender esta población (Ley 715/01) caracterizando a los mismos, esto es, anexando lista de estos alumnos respectivamente identificados, grado que adelantarán en el 2010, lugar donde deben ser atendidos (urbano o rural), modalidad de atención (educación regular, población adulta, afectada por la violencia, preescolar semiescolarizado, entre otros).


Debe diligenciar lista de alumnos de continuidad y alumnos nuevos de forma separada, anotando, que los alumnos de preescolar (transición) se les debe colocar fecha de nacimiento, ya que no se puede matricular alumnos en este nivel menores de cinco (5) años, (cumplidos máximo el último día de marzo 2010). Los listados deben ser enviados a la Unidad de cobertura educativa en medio magnético (Excel) e impreso.

Los alumnos deben ser revisados previamente en el SIMAT ya que para ser asignados a un oferente no puede estar matriculado en una I.E. oficial o tener posibilidades de asistir a una I.E oficial cercana, donde haya cupo, caso en el cual será reportada al municipio para que se legalice su matrícula en las respectivas instituciones.

La anterior petición se entiende realizada bajo gravedad de juramento, razón por la cual deben consultar al comité de asignación de cupos y matrícula local y firmado por el señor alcalde.

Ninguna entidad podrá iniciar actividades académicas sin perfeccionar los contratos con todas sus formalidades, en consecuencia las administraciones locales no pueden promover, ni autorizar el inicio de actividades sin la existencia de un contrato. De darse el caso de que un contratista inicia la prestación del servicio con anterioridad a la existencia del contrato, los costos en que se incurra serán a cargo del contratista o del funcionario que haya ordenado o autorizado su inicio.

Recuerden, que la atención educativa de los alumnos bajo la modalidad de cobertura Educativa contratada en cada uno de los Municipios, es responsabilidad de las administraciones locales, razón por la cual les solicito la mayor diligencia en este tema.

Cordialmente
Firmado original

HUMBERTO DIEZ VILLA

Secretaría de Educación para la Cultura.

Elaboró: Unidad de Cobertura Educativa/cmcp

Aprobó: MHGA

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