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Circular 085 - 17 febrero 2011 / Asesoría y requerimiento, Convenio de Práctica Formativa

PARA: Instituciones o Centros que ofrecen programas de formación en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, a través de su unidad de Acreditación, Legalización y Reconocimiento, asesora a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente constituidas en el departamento y a las demás que aspiren la obtención de su licencia de funcionamiento y registro de programas, en torno al tema de la constitución y presentación de los convenios de práctica formativa, lo anterior actuando de conformidad con el decreto nacional 4904 de 2009, particularmente en lo expuesto en el texto del capítulo III, numeral 3.1, “…Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Parágrafo Primero: Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, ésta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica…”

Todas las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán suscribir convenios con empresas o entidades que cuenten con las condiciones y el ámbito de competencia propio para el desarrollo de las prácticas formativas del programa. Dicho convenio entra en vigencia una vez el programa formativo obtenga el respectivo registro por parte de la secretaría de educación para la cultura de Antioquia y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a. Tipo de convenio: Convenio de Cooperación.

b. Aspectos generales: Deberá especificar los datos e información básica tanto de la institución formadora como de la empresa o entidad con la cual se suscribe el convenio: municipio de domicilio, dirección de la sede, teléfono, personería jurídica, resoluciones de aprobación o registro, carácter de la entidad, nivel de atención y demás.

c. Objeto del convenio: Deberá establecer claramente cuál es el propósito del convenio.

d. Programa: Deberá señalar la denominación del programa que cubre el convenio.

e. Duración: Deberá establecer la duración del convenio, la cual debe garantizar las prácticas formativas durante todo el desarrollo del programa.

f. Horarios de prácticas: Deberá describir el horario de las prácticas, las cuales se deberán desarrollar en horario diurno de lunes a sábado.

g. Número de estudiantes: Deberá establecer el número exacto de estudiantes que en cumplimiento del convenio se incorporen en las diferentes actividades de práctica del programa de formación.

h. Recursos Docentes: Deberá relacionar el docente o docentes necesarios para desarrollar satisfactoriamente el programa, en correspondencia con su naturaleza, estructura, complejidad y número de alumnos proyectados.

i. Unidades funcionales y servicios involucrados: Deberá describir las unidades funcionales y/o servicios desarrollados por el estudiante con las actividades de práctica convenidas.

j. Obligaciones adquiridas por las partes: Deberá describir las obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el convenio. Debe incluirse los datos de la persona (coordinador de práctica o docente) que de la Institución acompañará a los estudiantes a sus prácticas; al igual que la persona de la empresa que se encargará de recibir y estar pendientes de ellos en su permanencia.

k. Mecanismos de supervisión y régimen disciplinario: Deberá establecer el mecanismo de supervisión, los responsables y el régimen disciplinario aplicable al personal involucrado en las prácticas.

l. Causales de terminación: Deberá establecer las causales de terminación.

ANEXO:

Plan de práctica: Deberá guardar coherencia con el plan de estudios del programa, contener como mínimo: nombre de la empresa o entidad en donde se realizan las prácticas, objetivos de la práctica, actividades de práctica, tiempo total requerido, horas de práctica y jornada.

Otras consideraciones:

m. El convenio presentado debe ir firmado por el representante legal o el gerente de la empresa o entidad legalmente constituida.

n. La empresa o entidad con la cual se suscribe el convenio debe encontrarse ubicada en el municipio sede de la institución, en municipio vecino, área de influencia de la Institución formadora.

o. El convenio de práctica formativa debe presentarse en original y copia, con sus debidos anexos, a saber:

- Certificado de existencia y representación, registro ante Cámara y Comercio de la empresa o entidad.

- Documento o certificación que acredite a la persona que suscribe el convenio por parte de la empresa o entidad, como su representante legal o su gerente.

- Plan de práctica.

En consideración a lo anterior la unidad de legalización y acreditación, ubicada en el quinto piso del edificio la Alpujarra, requiere de las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente constituidas en el departamento y las demás que aspiren la obtención de su licencia de funcionamiento, los convenios de práctica formativa suscritos de conformidad a la prestación del servicio educativo de formación, con sus respectivos anexos.

De no presentar ante la secretaría de educación para la cultura de Antioquia los convenios de práctica formativa, no se concederá a la institución solicitante la licencia de funcionamiento; si la institución ya cuenta con su licencia de funcionamiento y no presenta los convenios de práctica formativa, dentro de un tiempo determinado que se establecerá, será considerado motivo de cancelación de la misma.

Posterior a los procesos de la obtención de la licencia de funcionamiento y al registro de los programas, la Institución deberá presentar el acta de inicio y terminación de las prácticas formativas, detallando como mínimo, el nombre completo de los estudiantes que realizaron las prácticas formativas y la duración en horas de las mismas; información avalada o refrendada por la empresa o entidad.

De considerar necesario una orientación directa y personalizada, podrán hacerlo en el centro administrativo departamental edifico la Alpujarra - oficina 516 y/o al teléfono 3839521 o 3838593, a través del funcionario, José Luis Silva Rodríguez.

Atentamente,

(original firmada)

CLAUDIA PUERTA GUZMÁN

Coordinadora Acreditación, Legalización y Reconocimiento

Proyectó: José Luis Silva Rodríguez

Fecha: 2011 – 02 - 14

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