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Jueves, 26 Febrero 2015 14:22

Circular 430 - 7 octubre 2011 / Requisitos de ascenso en el Escalafón Docente regidos por el Decreto 2277 de 1979, relacionados con la homologación de tiempo de estudio por créditos necesarios para ascenso al grado siguiente

PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación, Directivos Docentes y Docentes de Municipios No Certificados del Departamento de Antioquia

La Secretaría de Educación, como autoridad competente para organizar la prestación del servicio educativo en los Municipios No Certificados del Departamento de Antioquia, con el propósito de garantizar los derechos del escalafón docente de los educadores debidamente vinculados, de conformidad con el Decreto 2277 de 1979, establece los criterios y directrices para la homologación de tiempo de estudio por créditos necesarios para ascenso al grado siguiente en el Escalafón Nacional Docente.

  1. I. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

 El Artículo 19º del Decreto 709 de 1996 dispone que “- Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo, siempre y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, de acuerdo con su título.

Igual derecho tendrán los licenciados o profesionales escalafonados que adelanten programas de formación de postgrado en educación.

En este evento, para comprobar el cumplimiento del requisito de capacitación se deberá presentar ante la Junta Seccional de Escalafón de la respectiva jurisdicción, el certificado de la institución en donde adelanta los estudios[1].

II. DIRECTRICES GENERALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIEMPO DE ESTUDIO POR CRÉDITOS NECESARIOS PARA ASCENSO AL GRADO SIGUIENTE.

 Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en el ascenso en el Escalafón Docente de los servidores públicos docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 2277 de 1979 que atienden el servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica y Media de los municipios no certificados, se deben aplicar las siguientes directrices:



Requisitos para acceder a la homologación de tiempo de estudio por los créditos necesarios para ascenso al grado siguiente que lo requiera en el escalafón Nacional Docente.

1. Calidad del educador: Ser bachiller pedagógico o normalista superior escalafonado que adelante programa de formación de pregrado en educación. O ser licenciado o profesional escalafonado que adelante programa de formación de postgrado en educación.
2. Estado del estudio: estar actualmente cursando el pregrado o posgrado en educación según el caso y haber aprobado satisfactoriamente la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo.
3. Certificado de la Institución de Educación Superior: Certificado original, de la Institución de Educación Superior, donde indique el educador actualmente cursa el pregrado o posgrado en educación según el caso, y  que aprobó satisfactoriamente la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo. Dicho certificado debe estar actualizado al momento de presentar la solicitud de ascenso.

El cumplimiento de los anteriores requisitos dará al educador los créditos necesarios para el ascenso el grado siguiente que lo requiera.

[1] En la actualidad  las Juntas de Escalafón Docente fueron derogadas. En consecuencia el certificado debe presentarse a la Secretaría de Educación de Antioquia – Oficina de Escalafón Docente.

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