PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación, Personeros Municipales y las comunidades educativas de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
Los establecimientos educativos son pilares en la formación integral de sus estudiantes, permiten favorecer el pleno desarrollo de su personalidad, por medio de la formación en valores, el ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, deben celebrar dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del periodo lectivo anual, la elección del Personero y del Contralor Estudiantil.
Para el efecto, el Decreto Nacional 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994 y la Ordenanza 26 del 30 de diciembre de 2009, determinan respectivamente, las calidades de quienes aspiran a ser electos como Personeros y Contralores Escolares, así como sus funciones.
Dichos procesos electorales deben estar plenamente garantizados por los Rectores y Directores de los Establecimientos Educativos, permitiéndoles a los estudiantes el libre ejercicio del voto y a los que cumplan con los requisitos para ocuparlos, que puedan formalizar sus aspiraciones.
La Secretaria de Educación de Antioquia, por sus Direcciones: Calidad y Jurídica, están prestas para brindarles el apoyo y la asesoría que requieran para que tan insigne evento se cumpla a cabalidad.
Conozca las calidades y funciones de quienes aspiran a ser electos como Personeros y Contralores Escolares.
Cordialmente,
FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA
Secretario de Educación de Antioquia