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Miércoles, 25 Febrero 2015 16:13

Resolución 016441 del 12 de septiembre de 2008

Resolución 016441 del 12 de septiembre de 2008

Por la cual se asignan funciones de inspección y vigilancia control temporalmente

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Departamental 2934 del 28 de diciembre de 2006, Decreto Nacional 907 de 1996 y el Decreto 01 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 67 de la Constitución Política Nacional asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de la Educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

El Artículo 169 de la Ley 115 de 1994 establece que, en los términos de la Constitución Política, el Presidente de la República podrá delegar en los gobernadores el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en la Ley.

El Artículo 170 de la Ley 115 de 1994 determina que las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las de nivel departamental, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden municipal y por estas últimas sobre las instituciones educativas.

El Artículo 171 de la Ley 115 de 1994 dispone que los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces.

El Artículo 31 del Decreto Nacional 907 del 23 de mayo de 1996, por el cual se modifica el Artículo 61 del Decreto Nacional 1860 de 1994, delega en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República y establece que los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, las funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las Leyes y por el Reglamento que para tal afecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994.

El numeral 6.2.7 del Artículo 6° de la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001, establece como competencia de los departamentos frente a los municipios no certificados; ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

Conforme con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nacional 907 del 23 de mayo de 1996, el Departamento de Antioquia emite el Decreto 2934 de 2006 por el cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, de conformidad con los Artículos 10, sobre estructura administrativa y organización en el nivel departamental incluye además los equipos interdisciplinarios de trabajo provisional; en el 15 determina sus funciones, y en el 17, especificó que la designación para integrar los equipos interdisciplinarios debe hacerse mediante acto administrativo, proferido por la autoridad educativa competente.

Con fundamento en lo antes expuesto El Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.Asignar funciones de Inspección, Vigilancia y Control a los funcionarios listados en el cuadro anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO.Comisionar a los funcionarios listados en el cuadro anexo, para los municipios, instituciones educativas y fechas indicadas, con el propósito de realizar visita de evaluación con fines de inspección y vigilancia para constatar el cumplimiento o no de las normas, planes y proyectos educativos y con base en los resultados aportar elementos fortalecer el Plan de Mejoramiento Institucional de cada establecimiento educativo, además de la información de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia y el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. La actuación del comisionado deberá estar en el marco de los principios de la función pública y los términos establecidos en la Constitución Política, el Decreto 2934 del 2006, Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control y demás normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

ARTÍCULO QUINTO.Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

HUMBERTO DÍEZ VILLA

Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia

Proyecto:Diego Santamaría L.

Preparó:Jenny Lucía García D.

05-09-08

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