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Miércoles, 25 Febrero 2015 16:15

RESOLUCIÓN 17933 - 6 de Septiembre de 2006

Por la cual se da respuesta conjunta a los docentes de los 120 Municipios no certificados del Departamento de Antioquia frente a los derechos de petición relacionados con el quinquenio, la bonificación especial por recreación, el pago dedos horas diarias por aplicación del Decreto 1050 de 2002 y la intervención de la firma Roa Sarmiento en el pago de las primas departamentales.

La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmentede las conferidas por el Decreto01 de 1984 aplicadas en la Resolución 17082 de agosto 28 de 2006 y.

CONSIDERANDO QUE

La Corte Constitucional mediante sentencia T-466 de 2004 estimó que frente a las peticiones masivas es legalmente aceptable que la administración responda a todas las peticiones con un escrito general, siempre que se cumplan los respectivos requisitos en aras de los principios de eficiencia, economía y celeridad.

Por Resolución 17082 de agosto 28 de 2006, se ordenó la actuación administrativa tendiente a responder conjuntamente los derechos de petición que en forma masiva fueron presentados por los docentes oficiales del Departamento de Antioquia personalmente o por intermedio de apoderado, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del llamado quinquenio, de la bonificación especial por recreación, de dos horas diarias en aplicación del Decreto 1850 de 2002, y respuesta sobre la participación de la firma Roa Sarmiento en el pago de las primas de origen Departamental.

Que en virtud de lo expuesto laSecretaria de Educación para la Cultura de Antioquia.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Responder en forma conjunta los derechos de peticiónelevados por losdocentes peticionarios de los 120 Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, de cuyos temas se hace relación en la parte considerativa del presente acto y frente a los cuales se emite la siguiente respuesta.

RESPUESTA

Respecto del Decreto 1808 de 1994 que trataba del “QUINQUENIO” esta es una norma aplicable solamente a los empleados del distrito capital y de sus entidades descentralizadas y de cuyo asunto nada hace referencia la Ley 60 de 1993.

En cuanto a la “BONIFACACIÖN ESPECIAL POR RECREACIÓN” equivalente a dos (2) días de salario de que trata el Artículo 3° del Decreto 451 de 1984 a renglón seguido dispone el Artículo cuarto del mismo Decreto que estasnormas no son aplicables al personal docente, ni a los empleados públicos que tienen sistemas especiales de remuneración como los docentes.

Frente al pago de las dos (2) horas diarias laboradas con ocasión de la aplicación del Decreto 1850 de 2002 y de sus consecuentes efectos prestacionales, es claro que el citado Decreto en el que se establece la jornada laboral de los docentes y el correspondiente calendario académico, aun conserva su vigencia y su aplicabilidad lo que significa que estas dos (2) horas reclamadas continúan legalmente establecidas como parte de lo jornada laboral de los docentes.

Y en cuanto a la intervención o participación de la firma Roa Sarmiento en el reconocimiento y pago de las primas de origen Departamental, es suficientemente claro que el reconocimiento y pago de estas primas obedeció única y exclusivamente a la gestión adelantada por el señor Gobernador del Departamento ante el Gobierno Central para cuyos efectos no hubo mediación intervención o participación de persona o firma alguna, y aunque fueron elevadas sendas peticiones suscritas por Yiniliceth Roa Sarmiento en representación de un número considerable de docentes oficiales debe quedar claro que estas fueron respondidas en su oportunidad para lo cual ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 39 del Código Contencioso Administrativo acerca de que el ejercicio del derecho de petición es sustancialmente diferente de la acción de litigar.

ARTICULO SEGUNDO: Publíquese el presente acto responsivo en la gaceta departamentaly en la pagina Web de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, y/ o en un diario de amplia circulación.

ARTICULO TERCERO La presente resolución rige a partir de su expedición y en su contra, noprocede recurso alguno por vía gubernativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA

J.C.J.Y.Y/30/08/06

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