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Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.

La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.

Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:

Nombre Cargo E-mail Teléfono

Rodrigo Alberto López Burgos

Profesional Especializado
Coordinador Equipo

rodrigo.lopez@antioquia.gov.co 3838420
Liliana Llaned Barrera Aguirre Profesional Universitaria liliana.barrera@antioquia.gov.co 3838437
Eliana Vannesa Mora Profesional Universitaria eliana.mora@antioquia.gov.co 3838422
Maribel Sánchez Sánchez Profesional Universitario maribel.sanchez@antioquia.gov.co 3838422
Gustavo Rondon Rendón Profesional Universitario gustavo.rondon@antioquia.gov.co 3838426
Ligia María Gómez García Profesional Universitaria ligia.gomez@antioquia.gov.co 3838422
Eduardo Muñoz Luna Profesional Universitario eduardomunoz@antioquia.gov.co 3838556
Iveth Morales Montañez Profesional Universitario iveth.moralesmm@gmail.com 3838426
Gloria Zapata Tabarez Técnico Operativo gloria.zapata@antioquia.gov.co 3838429
Paula Andrea Gómez Ruíz Auxiliar Administrativa pgomezr@antioquia.gov.co 3838556
Hilda María Cossio Fernández Auxiliar Administrativa hildasurena@hotmail.com 3838426
Jonathan Camilo Pérez R. Auxiliar Administrativo camilofse@gmail.com 3838429

Documentos de Normatividad Departamental

Documentos de Normatividad Nacional

Lunes, 23 Febrero 2015 15:33

Auxilio por enfermedad no profesional

Se entiende por Enfermedad no Profesional todo estado patológico morboso, congénito o adquirido que sobrevenga al docente por cualquier causa no relacionada con la actividad especifica a que se dedica y determinado por factores independientes de la clase de labor desempeñada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

Se pagará un subsidio en dinero hasta por el término máximo de 180 días, que se liquidarán con base en el salario devengado por el docente al momento de la incapacidad, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario durante los primeros 90 días de incapacidad, y del 50 % del mencionado salario durante los siguientes 90 días, si la incapacidad se prolonga.

A los Docentes Nacionalizados vinculados antes del 1 de enero de 1990 este auxilio se liquidará con el 100 % del salario devengado al momento de la incapacidad.

RECONOCIMIENTO:

Si la entidad nominadora designa un reemplazo para el titular incapacitado, la prestación será pagada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, si no se designa reemplazo, dicha prestación será cancelada por la entidad nominadora. FÓRMULAS DE LIQUIDACIÓN PARA DOCENTES NACIONALES Y DOCENTES VINCULADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 1990:

Para los primeros 90 días:

Salario devengado x número de días laborados por el reemplazo x 2
30 x 3

Para los siguientes 90 días:

Salario devengado x Nro días laborados por el reemplazo en los últimos 90 días x 50%
30

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN PARA DOCENTES NACIONALIZADOS VINCULADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1990:

Salario devengado x Nro. de días laborados por el reemplazo
30

Normas Aplicables:

Ley 6 de 1945, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 2831 de2005.

REQUISITOS:


Para las incapacidades posteriores al 16 de Agosto de 2005 , el docente no tiene ningún trámite en la Oficina del Fondo Prestacional del Magisterio. Corresponde a la Secretaría de Educación para la Cultura, gestionar el reembolso correspondiente ante la entidad Fiduciaria y garantizar el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho el educador incapacitado (Artículo 9 del Decreto 2831 de 2005).

Los docentes con incapacidades pendientes de legalizar, concedidas antes del 16 de agosto de 2005, deben presentarse en las taquilla 19, cuarto piso de la Gobernación de Antioquia.
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
Horario: De lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
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