Nombre del trámite:
Pensión de invalidez
Descripción del trámite:
Se adquiere el derecho a partir de la fecha de la valoración médica que determina la pérdida de capacidad laboral, según certificación médica expedida por la entidad contratista prestadora de los servicios médicos de los docentes, según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969.
Descargue y diligencie en su totalidad el formulario de solicitud y visto bueno. En caso de ser más de un beneficiario, debe anexar el formato detalle de beneficiarios debidamente diligenciado.
Requisitos para realizar dicho trámite:
- Diligenciar el formato completamente legible con toda la información correcta.
- Tener todos y cada uno de los requisitos del formato que se relacionan a continuación:
- Copia de la cédula de ciudadanía del docente.
- Original o copia legible del folio del Registro Civil de nacimiento.
- Si cotizó a Colpensiones, aportar certificado de semanas cotizadas firmado por la Gerencia Nacional de Operaciones, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
- Si cotizó a un fondo privado, aportar el certificado de semanas cotizadas.
- Si el docente es incorporado o trasladado de otra entidad territorial al Departamento de Antioquia, debe presentar tiempo de servicio y salarios desde el día de su posesión hasta su incorporación o traslado a este Departamento.
- Si laboró en otros cargos en entidades oficiales, el certificado de tiempo de servicio y salarios debe presentarse en el certificado electrónico de tiempos laborados (CETIL) suministrado por la plataforma del Ministerio de Hacienda.
- Certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentra o no pensionado.
- DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA: 2° piso Taquilla de la Dirección de Prestaciones Sociales.
- COLPENSIONES (Antes ISS):
- Edif. «Distrito 65» CL 50 (Colombia) # 64C-59 Local 1
- Edif. «Colmena» KR 43 A # 1 A Sur 25 (Av. El Poblado)
- Centro Comercial «Niquía» Diag 55 # 37 – 41 Ofic 301 y 318.
- U.G.P.P (Antes CAJANAL): Centro Comercial Punto Clave (Local 123)
En caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó.
- Manifestación expresa y escrita del docente si devenga o no pensión.
- Original del certificado médico de invalidez expedido por el contratista médico en donde se encuentre afiliado el docente.
- Copia de los dos últimos ascensos en el escalafón docente. Hacer la solicitud al archivo de la Secretaría de Educación.
Paso a paso para realizar el trámite:
- Primero: debe radicar la petición del tiempo de servicio en la taquilla dispuesta por la Gobernación de Antioquia.
- Segundo: tener cada uno de los requisitos que se encuentran en el reverso del formato y relacionados anteriormente.
- Tercero: presentar toda la documentación en la Taquilla dispuesta por la Gobernación de Antioquia, con la consignación original.
- Cuarto: una vez revisados los documentos, radíquelos en la taquilla de radicación de la Gobernación de Antioquia.
Tiempo estimado que dura el proceso para realizar el trámite:
El tiempo para tener respuesta del trámite es de 2 meses aproximadamente. Es importante tener en cuenta que el tiempo final está sujeto a Fiduprevisora, dado que se debe enviar todo el expediente, según Decreto 1272 de 2018.
Correo o medio de contacto:
Presencialmente: taquilla de prestaciones sociales en la Secretaría de Educación, 4° piso de la Gobernación de Antioquia o por correo electrónico a beatriz.lopezvelez@antioquia.gov.co, donde especifique radicado, nombre del docente y documento de identidad.
Valor del trámite:
$6.400, la cual se realiza en el Banco Popular Cuenta de Ahorros N°19100145-2, a nombre de la Tesorería General del Departamento.
Nota: recuerde que en el formato debe registrar un correo electrónico activo y números de contacto, para brindarle información sobre el trámite de la prestación solicitada.
Formatos
Listado de
Trámites
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- Auxilio funerario
- Indemnización sustitutiva pensión de sobrevivientes
- Indemnización sustitutiva pensión de invalidez
- Indemnización sustitutiva pensión de vejez
- Mesadas a beneficiarios
- Mesadas a herederos
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- Pensión de sobrevivientes
- Pensión de vejez
- Pensión por invalidez
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- Pensión post - mortem 18 años
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