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Por el cual se modifica transitoriamente la jornada laboral y se dispone una jornada de integración familiar para el personal administrativo adscrito a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto Ordenanzal 2024070003913 del 05 de septiembre de 2024, el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública y

En atención a lo dispuesto por el Decreto No. 2026070000494 del 10 de febrero de 2026, «Por el cual se modifica transitoriamente la jornada laboral y se dispone una jornada de integración familiar para el personal administrativo adscrito a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia».

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaria de Educación,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Modificar el horario de trabajo para el personal administrativo, adscrito a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, con el propósito de compensar los días 30 y 31 de marzo de 2026, para lo cual se laborará así:

  • Los días sábados 14 y 28 de febrero de 2026, en jornada continua, siendo el Rector(a) de cada Institución Educativa el que fije el horario laboral para estos dos días. El Rector o director de cada establecimiento educativo será el responsable del plan del trabajo que se desarrollará en dichas fechas y deberá registrar en el archivo del mismo las evidencias que den cuenta de su cumplimiento. Será responsabilidad de los directores de Núcleo Educativo o quien haga sus veces, acompañar el diseño y ejecución de los planes de trabajo de los Establecimientos Educativos de su jurisdicción durante los días señalados anteriormente.  (ver anexo)

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