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Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.

La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.

Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:

Nombre Cargo E-mail Teléfono

Rodrigo Alberto López Burgos

Profesional Especializado
Coordinador Equipo

rodrigo.lopez@antioquia.gov.co 3838420
Liliana Llaned Barrera Aguirre Profesional Universitaria liliana.barrera@antioquia.gov.co 3838437
Eliana Vannesa Mora Profesional Universitaria eliana.mora@antioquia.gov.co 3838422
Maribel Sánchez Sánchez Profesional Universitario maribel.sanchez@antioquia.gov.co 3838422
Gustavo Rondon Rendón Profesional Universitario gustavo.rondon@antioquia.gov.co 3838426
Ligia María Gómez García Profesional Universitaria ligia.gomez@antioquia.gov.co 3838422
Eduardo Muñoz Luna Profesional Universitario eduardomunoz@antioquia.gov.co 3838556
Iveth Morales Montañez Profesional Universitario iveth.moralesmm@gmail.com 3838426
Gloria Zapata Tabarez Técnico Operativo gloria.zapata@antioquia.gov.co 3838429
Paula Andrea Gómez Ruíz Auxiliar Administrativa pgomezr@antioquia.gov.co 3838556
Hilda María Cossio Fernández Auxiliar Administrativa hildasurena@hotmail.com 3838426
Jonathan Camilo Pérez R. Auxiliar Administrativo camilofse@gmail.com 3838429

Documentos de Normatividad Departamental

Documentos de Normatividad Nacional

Jueves, 07 Mayo 2015 09:15

Historia del Fondo

La ley 91  de diciembre 29 de 1989 crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90 % del capital.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá los siguientes objetivos:

Efectuar el pago de las prestaciones sociales al personal afiliado

Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.

Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes, y garantizar el estricto control del uso de los recursos.

Velar porque la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden, e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.

Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo, cumplan oportunamente sus obligaciones.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tiene como objetivo principal determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, procurando siempre seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento; velando además, por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.

La ley 962 de 2005 en su Artículo 56, estableció que las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.

El Decreto 2831 de Agosto 16 de 2005 establece el reglamento del Consejo Directivo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; el Trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas; la Conformación y funcionamiento de los Comités Regionales y revoca el Decreto 1775 de 1990.

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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
Horario: De lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
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