Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.
La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.
Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:
Nombre | Cargo | Teléfono | |
Rodrigo Alberto López Burgos |
Profesional Especializado |
rodrigo.lopez@antioquia.gov.co | 3838420 |
Liliana Llaned Barrera Aguirre | Profesional Universitaria | liliana.barrera@antioquia.gov.co | 3838437 |
Eliana Vannesa Mora | Profesional Universitaria | eliana.mora@antioquia.gov.co | 3838422 |
Maribel Sánchez Sánchez | Profesional Universitario | maribel.sanchez@antioquia.gov.co | 3838422 |
Gustavo Rondon Rendón | Profesional Universitario | gustavo.rondon@antioquia.gov.co | 3838426 |
Ligia María Gómez García | Profesional Universitaria | ligia.gomez@antioquia.gov.co | 3838422 |
Eduardo Muñoz Luna | Profesional Universitario | eduardomunoz@antioquia.gov.co | 3838556 |
Iveth Morales Montañez | Profesional Universitario | iveth.moralesmm@gmail.com | 3838426 |
Gloria Zapata Tabarez | Técnico Operativo | gloria.zapata@antioquia.gov.co | 3838429 |
Paula Andrea Gómez Ruíz | Auxiliar Administrativa | pgomezr@antioquia.gov.co | 3838556 |
Hilda María Cossio Fernández | Auxiliar Administrativa | hildasurena@hotmail.com | 3838426 |
Jonathan Camilo Pérez R. | Auxiliar Administrativo | camilofse@gmail.com | 3838429 |
Dicha suspensión rige desde el 15 de febrero de 2011, y se mantendrá hasta que culmine el juicio de nulidad mediante sentencia final, que diga si se anula o no el decreto, artículos 1 y 2.
EL SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA, en usos de sus facultades legales, y en especial las conferidas por ley 715 de 2001 y el articulo 33 de la ley 996 de 2005, la Resolución Nro. 088878 de 7 de abril de 2010 y
Para: Rectores(as), Directores(as) de Instituciones y Centros Educativos Rurales
de los 120 municipios no certificados del Departamento de Antioquia
La secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, en cumplimiento de la responsabilidad asignada por el artículo 10 del Decreto 1290 de 2009, numerales 2 y 3, se permite divulgar el segundo documento con reflexiones en torno a la implementación del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes, acorde con los desarrollos de cada una de las Instituciones y Centros Educativos Rurales.
A través de la presente normatividad, la Secretaría de Educación de Antioquia convoca al proceso ordinario de traslados del departamento, para la vigencia del año 2014 - 2015, que permita proveer las vacantes enunciadas en la parte emotiva de este decreto.