Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.
La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.
Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:
Nombre | Cargo | Teléfono | |
Rodrigo Alberto López Burgos |
Profesional Especializado |
rodrigo.lopez@antioquia.gov.co | 3838420 |
Liliana Llaned Barrera Aguirre | Profesional Universitaria | liliana.barrera@antioquia.gov.co | 3838437 |
Eliana Vannesa Mora | Profesional Universitaria | eliana.mora@antioquia.gov.co | 3838422 |
Maribel Sánchez Sánchez | Profesional Universitario | maribel.sanchez@antioquia.gov.co | 3838422 |
Gustavo Rondon Rendón | Profesional Universitario | gustavo.rondon@antioquia.gov.co | 3838426 |
Ligia María Gómez García | Profesional Universitaria | ligia.gomez@antioquia.gov.co | 3838422 |
Eduardo Muñoz Luna | Profesional Universitario | eduardomunoz@antioquia.gov.co | 3838556 |
Iveth Morales Montañez | Profesional Universitario | iveth.moralesmm@gmail.com | 3838426 |
Gloria Zapata Tabarez | Técnico Operativo | gloria.zapata@antioquia.gov.co | 3838429 |
Paula Andrea Gómez Ruíz | Auxiliar Administrativa | pgomezr@antioquia.gov.co | 3838556 |
Hilda María Cossio Fernández | Auxiliar Administrativa | hildasurena@hotmail.com | 3838426 |
Jonathan Camilo Pérez R. | Auxiliar Administrativo | camilofse@gmail.com | 3838429 |
Consulte la Circular 000316 de la Secretaría de Educación de Antioquia para conocer los requisitos para obtener licencia de funcionamiento y registro de programas de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en los municipios no certificados del departamento.
Información importante para representates legales y/o rectores de instituciones que deben notificarse a la Secretaría de Educación.
En consideración al decreto nacional 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, se anota:
Documentos
Todo docente oficial que estando vinculado al Fondo Prestacional del Magisterio, sea retirado del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de la Pensión de Jubilación (20 años), ni hallarse en situación de invalidez, siempre que carezca de medios para una conveniente subsistencia tiene derecho a una pensión equivalente al 20 % del último sueldo devengado, más el 2% del citado sueldo por cada año de servicio, continuo o discontinuo. Esta pensión es incompatible con la Pensión de Jubilación e Invalidez.
Prestación que se reconoce en forma vitalicia, periódica, irrenunciable, intransferible (transferible solo por muerte del pensionado). Requiere dos condiciones fundamentales, el cumplimiento de la edad y del tiempo de servicio. Para todos los docentes afiliados al Fondo el tiempo de servicio son 20 años y la edad se establece así: