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Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.

La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.

Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:

Nombre Cargo E-mail Teléfono

Rodrigo Alberto López Burgos

Profesional Especializado
Coordinador Equipo

rodrigo.lopez@antioquia.gov.co 3838420
Liliana Llaned Barrera Aguirre Profesional Universitaria liliana.barrera@antioquia.gov.co 3838437
Eliana Vannesa Mora Profesional Universitaria eliana.mora@antioquia.gov.co 3838422
Maribel Sánchez Sánchez Profesional Universitario maribel.sanchez@antioquia.gov.co 3838422
Gustavo Rondon Rendón Profesional Universitario gustavo.rondon@antioquia.gov.co 3838426
Ligia María Gómez García Profesional Universitaria ligia.gomez@antioquia.gov.co 3838422
Eduardo Muñoz Luna Profesional Universitario eduardomunoz@antioquia.gov.co 3838556
Iveth Morales Montañez Profesional Universitario iveth.moralesmm@gmail.com 3838426
Gloria Zapata Tabarez Técnico Operativo gloria.zapata@antioquia.gov.co 3838429
Paula Andrea Gómez Ruíz Auxiliar Administrativa pgomezr@antioquia.gov.co 3838556
Hilda María Cossio Fernández Auxiliar Administrativa hildasurena@hotmail.com 3838426
Jonathan Camilo Pérez R. Auxiliar Administrativo camilofse@gmail.com 3838429

Documentos de Normatividad Departamental

Documentos de Normatividad Nacional

Super Usuario

Super Usuario

Lunes, 23 Febrero 2015 10:21

Cesantías parciales

Las Cesantías parciales son reconocidas exclusivamente para solucionar la necesidad básica de vivienda de los educadores y de su núcleo familiar, con los siguientes fines específicos:
Lunes, 23 Febrero 2015 10:08

Cesantías definitivas por fallecimiento

Cuando fallece un docente pueden solicitar las Cesantías Definitivas los siguientes beneficiarios:

Por medio del cual se determinan los establecimientos educativos del Departamento de Antioquia,  para efectos de pago de la Prima de Unitaria de carácter departamental.

Lunes, 23 Febrero 2015 09:44

Cesantías definitivas

Esta prestación se reconoce cuando el docente se retira del servicio.

Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagará un auxilio de cesantías equivalente a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sufrido modificación durante los últimos tres meses en cualquiera de los factores salariales ; en caso de variación se promediará el salario del último año.

Lunes, 23 Febrero 2015 09:31

Reliquidación pensional

El Fondo reliquida cuando el docente pensionado en servicio activo se retira definitivamente del servicio, para ajustar su mesada al 75% de los salarios mensuales devengados en el último año de servicio. Tiene derecho a que se le reliquide su pensión por una sola vez.

Lunes, 23 Febrero 2015 09:25

Pensión por aportes

Todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte (20) años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales (I. S.S.) y en una o varias entidades de previsión social del sector público, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del promedio de los factores salariales devengados el año anterior al estatus (cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio - 20 años o más de cotizaciones - y de edad - 55 años o más sí es mujer y 60 o más sí es hombre -).
Lunes, 23 Febrero 2015 09:10

Pensión por invalidez

Es una prestación económica vitalicia o temporal a que tiene derecho un docente oficial. Para efectos de la pensión se considera inválido el docente que por cualquier causa no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión, ha perdido un porcentaje no inferior al 75 % de su capacidad para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o profesional. La calificación de la incapacidad será efectuada por la entidad médica asistencial contratada en cada región por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La oficina de Nómina de la Secretaría de Educación, tiene a su cargo el ingreso de novedades para el pago del personal Docente y Administrativo adscrito a las diferentes Instituciones Educativa...

Con la cual se "Organiza el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares" y se "presta asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo"

Dirigida a los Rectores y Directores rurales que administran los fondos educativos en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia la cual tiene como asunto el Sistema de Información Financiero para los fondos de servicios educativos SINAP en su versión 6 y la obligatoriedad del contador público.

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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
Horario: De lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
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